SAN, 30 de Julio de 2014

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:3457
Número de Recurso66/2014

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 66/2014, seguido a instancia del Excelentísimo Ayuntamiento de Marinaleda, quien actúa representado por la procuradora Doña María Teresa Infante Ruiz y defendido por el letrado Don Antonio Prados Sánchez, contra el Auto de 15 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo número 9 en los autos de Procedimiento Ordinario nº 14/2014, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre medidas cautelares

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, en el Procedimiento Ordinario 14/2014, dictó Auto de fecha 15 de abril de 2014, por el que acordaba la suspensión cautelar de la resolución dictada por la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por delegación de la Ministra, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de septiembre de 2012 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Sevilla, dictada por delegación de la Directora General, por el que se acordaba el reintegro de 73.266,00 # de principal más

10.114,31 # en concepto de intereses legales, previa prestación de caución por el importe que era objeto de reintegro (Recurso 8371/12- Referente al expediente "Proyecto Hortofructícola Fase 2009"); sin imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

El recurrente expresado presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando lo estimó conveniente a su derecho para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se estime el recurso de apelación, revocando el auto impugnado y acordando la suspensión sin garantía.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación del Auto impugnado, por considerar que era ajustado a derecho.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, y se señaló el recurso para votación y fallo, el cual tuvo lugar día 23 de julio de 2014, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y falló

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto que es objeto de este recurso de apelación acordó la suspensión cautelar de la resolución impugnada en la que se desestimaba el recurso interpuesto contra el acuerdo de reintegro de la subvención percibida por la corporación demandante, en su condición de beneficiaria de determinadas ayudas concedidas para la contratación de trabajadores desempleados, en obras y servicios de interés general y social, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998 (por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social). El auto impugnado justifica la medida, tras exponer un conjunto de consideraciones acerca de la tutela cautelar, y fija una caución razonando que "TERCERO.- ....por aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 29/98, lo procedente es acceder a la suspensión previa prestación de fianza o aval bancario por el importe que, en caso de desestimación de la demanda se debería reintegrar, y ello como único modo de garantizar los perjuicios que se podrían causar a la Administración derivados de la suspensión".

SEGUNDO

A través del recurso de apelación la entidad local intensa que se dicte resolución de conformidad con lo solicitado, excluyendo la necesidad de aportar garantía para hacer efectiva la suspensión cautelar. Alega en apoyo de su pretensión:

  1. - La imposición de una fianza o aval atenta contra la situación económica de la Corporación, ya en dificultades, con grave quebranto a las arcas municipales, lo que redundaría en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR