SAN, 30 de Julio de 2014

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:3468
Número de Recurso230/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta de julio de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 230/2013 seguido a instancia de D. Porfirio que comparece representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón y dirigido por el Letrado D: Luis Martín Cubillo, contra la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATICO CENTRAL, siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía asciende a 103.200,40 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2013 tuvo entrada recurso contencioso-administrativo formulado por D. Porfirio contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 7 de mayo de 2103 (RG-841-13) por la que se inadmite la reclamación formulada por extemporánea.

SEGUNDO

Reclamado el expediente se formalizó demanda el 5 de diciembre de 2013 en la que se solicitaba la nulidad del acto administrativo impugnado, consistente en la diligencia de notificación, al recurrente de la resolución del procedimiento sancionador dictada por la Delegación Especial de Cataluña de la Dependencia Regional de Inspección, Agencia Tributaria; subsidiariamente que se declare que la notificación realizada a la persona de D. J Figueres Torrente, no tiene efectividad respecto del administrado recurrente, hasta el 29 de enero de 2012; que se declare que la reclamación económico-administrativa interpuesta no se presentó extemporáneamente y que se impusieran las costas a la entidad demanda. El 17 de enero de 2014, la Abogacía del Estado presentó escrito oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Admitida y practicada la prueba, se presentaron escritos de conclusiones los días 17 de junio y 30 de junio de 2014. Señalándose para votación y fallo el 23 de julio de 2014.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO

UNICO.- En esencia, la Resolución del TEAC razona que la notificación del acto impugnado se realiza de forma correcta, habida cuenta que se hizo cargo de ella una persona que se encontraba en el domicilio del reclamante a efectos de notificación" y, partiendo de dicha notificación el día 6 de noviembre de 2012, cuando se presentó el recurso contencioso-administrativo el 25 de febrero de 2013, la notificación era extemporánea.

De lo expuesto se infiere que la AEAT dictó acuerdo de imposición de sanción por el concepto IRPF 2006. Que ciertamente, la notificación se efectuó en el domicilio indicado por el recurrente a efectos de notificaciones, el cual fue el ubicado en la CALLE000 NUM000 NUM001, donde se encuentra ubicado el Registro de la Propiedad, del que el recurrente es titular. Que en la notificación efectuada consta la firma, pero no se identificó al receptor. No obstante, al folio siguiente, el Agente Tributario notificador hizo constar diligencia en la que indica que la misma fue recibida por el Sr. Carlos Francisco, con DNI NUM002, en calidad de empleado del sujeto pasivo, habiendo firmado el acuse de recibo pertinente -diligencia que en contra de lo indicado por el recurrente si se refiere al mismo expediente, lo que ocurre es que, por error, se le repite una vez más el dígito 6-. Que en la testifical practicada D. Carlos Francisco reconoce que, efectivamente, recibió el documento el día 6 de noviembre de 2012, firmando la recepción, pero que pensó que el asunto se refería a un asunto del Registro, no particular del Sr. Registrador, no entregándole el documento hasta el 29 de enero de 2013. Es más, obra en autos documento en el que se dice que el indicado receptor declara que la notificación...

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