SAN, 30 de Julio de 2014

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:3471
Número de Recurso48/2014

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta de julio de dos mil catorce.

Vistos los autos del rollo de apelación nº48/2014, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Abogado del Estado, en representación y defensa del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, de fecha 11 de septiembre de 2013, sobre reintegro de ayuda derivada de convenio de colaboración; habiendo sido parte el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras (Murcia), representado por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2013, con traslado del recurso a las demás partes para que pudieran formular oposición.

SEGUNDO

La representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, presentó escrito en fecha 28 noviembre de 2013, formalizando su oposición al mencionado recurso, y solicitando la confirmación de la Sentencia apelada

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 28 de marzo de 2014 se tuvo por formalizada la oposición al recurso de apelación, acordándose elevar los autos junto con atento oficio remisorio a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a fin de que resuelva la procedente, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de julio de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 de fecha 11 de septiembre de 2013, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras (Murcia) contra la resolución del IMSERSO de fecha 17 de mayo de 2011, que confirma la procedencia del reintegro de 51.161,50 # por parte del referido Ayuntamiento, correspondiente a la liquidación del convenio de colaboración suscrito entre ambas Administraciones y la Fundación ONCE en fecha 26 de octubre de 2007 para llevar a cabo un proyecto de obras de accesibilidad en dicho término municipal.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos relevantes para el análisis de la cuestión suscitada, que resultan del expediente administrativo, son los siguientes:

  1. - El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras (Murcia) solicitó, en fecha 9 de mayo de 2007, adherirse al Convenio Marco de 13 de marzo de 2007 celebrado entre el IMSERSO y Fundación ONCE, para desarrollar un programa de accesibilidad global, en concreto, para realizar el proyecto denominado "Obras de mejora de accesibilidad al casco antiguo y Castillo de Nogalte. Fase II". La obra se valoraba en un coste total de 404.306,23 #, para la cual se solicitaba una ayuda de 44.473,68 #.

  2. - En el informe preliminar del proyecto, en el que la evaluación preliminar resultó positiva, se indica que se le aplica un coeficiente de incidencia en la accesibilidad global del 50%, correspondiente a la construcción de plataforma única en calles con ancho entre fachadas comprendido entre 5 y 7 metros, que es el caso de la mayoría de las calles objeto del proyecto. Y se desglosa el coste total estimado de la obra en los siguientes importes:

    Presupuesto de ejecución material de la 2ª fase: 290.449,87 #

    14% de G.G. + 6% de B.l 58.089,97 #

    Subtotal 348.539,84 #

    16% IVA 55.766.37 #

    Total, Presupuesto de ejecución por Contrata 404.306,21 #

    Incidencia en accesibilidad: 50%

    Presupuesto de accesibilidad: 50% s/404.306,21 202.153,10 #

  3. - El 26 de octubre de 2007 las tres partes firmaron un Convenio de colaboración singular, en el que se establecía que el presupuesto del proyecto ascendía a 100.000,00 #, estado distribuidas las aportaciones entre FEDER (70.000,00 #), IMSERSO (12.000,00 #), FUNDACIÓN ONCE (7.000,00 #) y la ENTIDAD LOCAL

    (11.000,00 #).

  4. - El 8 de julio de 2009 se realizó un informe de evaluación de calidad de las obras de accesibilidad, en el cual se recogía el resumen económico del proyecto, indicando que la inversión concedida en obras de accesibilidad era de 100.000,00 #, y la inversión justificada de 46.507,48 #; por tanto, se consignaba un importe no justificado de 53.492,52 #

    Se añade que inicialmente las actuaciones fueron evaluadas aplicando a su presupuesto un coeficiente de incidencia en accesibilidad del 50%, y por tanto ese mismo porcentaje se aplicará a las facturas y certificaciones presentadas como justificación económica de las obras. En concreto se habían presentado dos certificaciones, una por importe de 80.051,57 # y otra por 12.963,39 #. Resultaba pues, un total justificado en obra civil de 93.014,96 #, y un total justificado en obras de accesibilidad (50% s/93.014,96 #) de 46.507,48 #.

    1. El Ayuntamiento formuló alegaciones a dicho Informe mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2009, en el que solicitaba que se realizara un nuevo informe de evaluación de calidad, bajo el criterio de cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del Convenio de Colaboración suscrito el 26 de octubre de 2007, que suponen la ejecución de un proyecto de obras de accesibilidad de 100.000,00 # de presupuesto subvencionado en su totalidad.

    2. El IMSERSO contestó a dichas alegaciones el 25 de enero de 2010 manifestando que no era factible emitir un nuevo informe, por lo que se solicita que de conformidad con su escrito de 20 de julio proceda a abonar, la parte proporcional del remanente que corresponde a ese Instituto, y que asciende a 43.863,87 #, junto con los intereses legales, según tabla adjunta. Se acompañaba informe del Comité Técnico, dando respuesta a las alegaciones del Ayuntamiento

    3. El 7 de octubre de 2010 se reitera a la Corporación Local la necesidad de que abone al IMSERSO el remanente de la financiación de las obras de...

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