SAN 19/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteJOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:3484
Número de Recurso3/2013

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID 00019/2014

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2012 0000445

ROLLO DE SALA PROC. ABREVIADO nº 3/2013

DILIGENCIAS PREVIAS 12/2.012

Juzgado Central de Instrucción nº. 2

La Sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional constituida por los Magistrados: Dª. Concepción Espejel Jorquera como presidente; D. Julio de Diego López; y D. José Ricardo de Prada Solaesa, como ponente; y previa la oportuna deliberación, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 19/2014

En Madrid, a treinta de julio de dos mil catorce.

Se ha venido siguiendo causa penal por delito de enaltecimiento del terrorismo contra Juan María con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1964 en Torres de Segre (Lleida).

Han intervenido, el Ministerio Fiscal representado por D. Fernando Burgos Pavón y el acusado antes referido defendido por el letrado D. Juan Manuel Medina Andrés y representado por el Procurador D. José Ángel Donaire Gómez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se señaló vista en la presente causa para el día de la fecha.

SEGUNDO

Al inicio de la vista, tras la lectura de la acusación sustentada por el Ministerio Fiscal, el

acusado manifestó reconocer los hechos y estar de acuerdo con las penas solicitadas por la acusación, a lo que prestó anuencia la defensa letrada, por lo que se acordó dictar sentencia de conformidad en los indicados términos, manifestando el acusado y su defensa letrada su voluntad de no recurrir la sentencia y que esta fuera declarada firme.

  1. HECHOS PROBADOS.

Se declaran expresamente probados los hechos que se contienen en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, según han sido admitidos por el acusado, a tenor de los siguientes: El acusado Juan María mayor de edad y sin antecedentes penales, a través de la red social Facebook, insertó en su cuenta asociado al email DIRECCION000, IP usuario NUM002, de la que es titular los siguientes mensajes:

- El 3 de enero de 2.012: "SOIS UNOS HIJOS DE LA GRAN PUTA... HIJOS DE MIL PADRES...SOIS MARICONES DEL CULO MUERTE A LA GUARDIA CIVIL CABRONES... MECAGO EN LA MADRE Q OS PARIO PANDILLA DE DELNCUENTES: ENERGUMENOS OJALA LOS DE ETAS OS PUSIERAN MAS BOMBAS PANDILLA DE GILIPOLLAS, VIVA ETA Y EL TERRORISMO "

- " COMUNICADO E.T.A. COLOCADO EXPLOSIVO DE 100 KG EN ZARZUELA ESTALLARA A LAS 23 H DEL DIA DE HOY 04/01/2012 VIVA ETA " al que añadía un montaje de imágenes de miembros de la familia Real y del Palacio de la Zarzuela con explosiones.

Los referidos mensajes traen una loa de la organización terrorista ETA y del empleo de la violencia terrorista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado y su defensa letrada han mostrado su expresa conformidad con la acusación

en los términos en los que se hacen constar en los antecedentes. Por tanto, esta resolución, de estricta conformidad, se dicta en el marco de...

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