AAN, 2 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:204A
Número de Recurso11/2011

AUDIENCIA NACIONAL

SERVICIO COMUN DE EJECUTORIAS

SALA DE LO PENAL-SECCIÓN TERCERA

C/PRIM 12. PLANTA BAJA. MADRID

TFNO: 91.397.01.88

FAX: 91.397.01.78

EJECUTORIA 13/14-M

ROLLO 11/11

SUMARIO 1/11 CENTRAL 5

ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Procuradora: Esperanza Álvaro Mateo

ASOCIACIÓN DIGNIDAD Y JUSTICIA Procuradora: Mónica Liceras Vallina

PARTIDO POPULAR Procuradora: Alicia Martín Yáñez.

Saturnino Procurador: Álvaro de Luis Otero

Juan Francisco Procuradora: Eva García Rey

MAGISTRADOS ILMOS SRES:

D. ALFONSO GUEVARA MARCOS (PRESIDENTE)

D. GUILLERMO RUIZ POLANCO

D. ANTONIO DIAZ DELGADO

A U T O

En MADRID, dos de Octubre de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 16 de octubre de 2013 esta Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó Sentencia nº 26/2013, hoy firme al ser confirmada por el Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación interpuestos contra la Sentencia de esta Sección 3ª en la que se condena a los acusados Juan Francisco y Saturnino, a la pena de año y medio de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de cuatro años, más la pena accesoria correspondiente.

SEGUNDO

Con fecha registro de entrada de esta Sección 3ª, 22 de julio de 2014, la representación procesal de Juan Francisco solicita la suspensión de la ejecución de la pena que le ha sido impuesta, mientras se tramita la petición de su Indulto.

En el mismo sentido la representante procesal de Saturnino ha realizado idéntica petición.

TERCERO

En el traslado conferido al Ministerio Fiscal de ambas peticiones, en su informe de fecha 12 de septiembre de 2014, no se opone a dicha petición.

CUARTO

Las representaciones procesales de la Asociación Dignidad y Justicia y Asociación de Victimas del Terrorismo se han opuesto a las peticiones de los condenados.

Actuando como ponente el Magistrado Sr. ANTONIO DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En primer lugar hemos de decir que estamos ante Ley Reguladora de Indulto de 1870; toda vez que la causa de pedir la suspensión de la pena es la petición de indulto lo que hace que deba tenerse en cuenta el Art. 32, ahora bien al mismo tiempo hemos de tener en cuenta lo dispuesto en este caso en el segundo párrafo del nº 4 del artículo 4 del Cº Penal que señala que podrá suspenderse la ejecución de la pena mientras no se resuelva sobre el indulto, cuándo de ser ejecutada la sentencia, la posibilidad del indulto pudiera resultar ilusoria; así como el artículo 80 del Cº Penal en orden a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

No obstante estas disposiciones legales también deben ponerse en relación con la Instrucción nº 5/1992, de 19 de...

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