SAN, 6 de Octubre de 2014

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:3671
Número de Recurso45/2014

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a seis de octubre de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación, que ha correspondido a esta Sección Séptima de la Audiencia Nacional con el nº 45/2014, e interpuesto por D. Pio, que actúa representado por la Procuradora Dª. Lourdes Madrid Sanz, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid con fecha 26 de febrero de 2.014, sobre impugnación de Proceso de Selección para cubrir dieciséis plazas de Auxiliar de Producción (Nivel 4), en la Dirección Industrial de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Centros de Madrid/Burgos; siendo parte demandada la Real Casa de la Moneda Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), representada y defendida por el Abogado del Estado, y D. Luis Francisco, representado por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, se interpuso recurso contencioso administrativo por el citado recurrente, contra Resolución dictada en fecha 15 de marzo de 2.013 por el Director General de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 30 de noviembre de 2.012, del Tribunal del Proceso de Selección para cubrir dieciséis plazas de Auxiliar de Producción (Nivel 4), en la Dirección Industrial de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Centros de Madrid/ Burgos.

SEGUNDO

Con fecha 26 de febrero de 2.014, el referido Juzgado Central dictó Sentencia nº 48/14, desestimando el recurso y declarando que las mencionadas resoluciones son ajustadas a derecho, contra la que el expresado recurrente formuló recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado al Abogado del Estado, así como a los apelados Dª. Africa y D. Luis Francisco, al objeto de que pudieran manifestar su oposición, lo que así hicieron mediante escritos respectivos en los que efectuaron las alegaciones que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Audiencia Nacional, correspondiendo a esta Sección 7ª de lo Contencioso Administrativo, y tras presentar la parte apelante escrito de comparecencia y personación ante la Sala, así como el apelado D. Luis Francisco, no haciéndolo en debida forma Dª. Africa

, quedaron las actuaciones vistas para deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 2 de octubre del corriente año 2.014, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la Resolución impugnada en definitiva en el recurso que en grado de apelación se somete a la consideración de la Sala (Resolución del Director General de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), de fecha 15 de marzo de 2.013), se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 30 de noviembre de 2.012, del Tribunal del Proceso de Selección para cubrir dieciséis plazas de Auxiliar de Producción (Nivel 4), en la Dirección Industrial de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Centros de Madrid/Burgos). El apelante, D. Pio, trabajador contratado para la Fábrica Nacional del Moneda y Timbre, interino y con categoría profesional de Auxiliar de Producción, participó en dicho proceso selectivo, realizando la prueba de examen correspondiente a la fase de oposición; y alega en su demanda ante el Juzgado, entre otros extremos, que de un total de 100 preguntas, 9 de ellas que corresponden al 9% del ejercicio se declararon no válidas, y el recurrente había respondido correctamente y le dieron por buenas 5, considerándose también la pregunta nº 19 en primer lugar como buena y luego se modificó la respuesta que se consideraba válida; que el 14 de septiembre de 2.012 el Tribunal publicó la Lista de aprobados, figurando el recurrente como aprobado y con el nº 9 empatado con otra persona con la misma puntuación; que el 5 de octubre siguiente se hizo pública nota del Tribunal por la cual se dio a conocer que, tras la fase de revisión de examen y resueltas las impugnaciones presentadas, se dejaban sin efecto las nueve preguntas citadas, y el 15 de octubre el Tribunal publicó una nueva lista de aprobados en la que el recurrente queda sin plaza y relegado de los puestos de cabeza de la oposición. Interpuesto recurso de alzada contra la Resolución de 20 de noviembre de 2.012, del Tribunal del Proceso de Selección, fue desestimado mediante...

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