SAN, 2 de Octubre de 2014
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2014:3697 |
Número de Recurso | 467/2011 |
infracciones sean "de la misma naturaleza" (como exige la norma), máxime si ni quiera consta aportado al procedimiento dicho acuerdo sancionador.
A lo anterior debe añadirse -en relación con las agravantes apreciadas por el acuerdo sancionador- que la representación de la Administración demandada ni siquiera hace referencia a este motivo de impugnación en su escrito de contestación a la demanda, pues éste se limita a reproducir en su integridad la sentencia de la Sección Cuarta de esta Sala antes citada, sentencia que sirve plenamente -como se ha dicho- para descartar la ilegalidad de la liquidación o, incluso, de la comisión de una infracción tributaria, pero que no resulta apta para defender la conformidad a derecho de esas dos agravantes, pues no consta que las mismas fueran aplicadas en el acuerdo sancionador analizado en aquella resolución.
Procede entonces, y sin necesidad de otros razonamientos, estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el exclusivo particular relativo a las dos agravantes (ocultación y comisión repetida de infracciones) apreciadas en el acuerdo sancionador, desestimando las restantes pretensiones deducidas en la demanda y sin que, a tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, en la redacción aplicable al caso, y dado el acogimiento parcial del recurso, proceda la imposición de una especial condena en costas.
Por lo expuesto,
Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad TELEALAR, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de octubre de 2011 por la que se desestimó el recurso de alzada deducido por aquella sociedad frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha de fecha 31 de octubre de 2007, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas frente al acuerdo de liquidación del Inspector-Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de Valencia de fecha de 6 de julio de 2004, relativo al impuesto sobre sociedades de los ejercicios 1999 a 2002 y cuantía, incluyendo intereses de demora, de 366.108,45 euros y frente al acuerdo de imposición de sanción dictado por el mismo órgano con fecha 8 de octubre de 2004, debemos anular y anulamos la expresada resolución del TEAC en el exclusivo particular relativo a la apreciación, en el acuerdo sancionador, de las...
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