SAN, 2 de Octubre de 2014

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:3697
Número de Recurso467/2011

infracciones sean "de la misma naturaleza" (como exige la norma), máxime si ni quiera consta aportado al procedimiento dicho acuerdo sancionador.

A lo anterior debe añadirse -en relación con las agravantes apreciadas por el acuerdo sancionador- que la representación de la Administración demandada ni siquiera hace referencia a este motivo de impugnación en su escrito de contestación a la demanda, pues éste se limita a reproducir en su integridad la sentencia de la Sección Cuarta de esta Sala antes citada, sentencia que sirve plenamente -como se ha dicho- para descartar la ilegalidad de la liquidación o, incluso, de la comisión de una infracción tributaria, pero que no resulta apta para defender la conformidad a derecho de esas dos agravantes, pues no consta que las mismas fueran aplicadas en el acuerdo sancionador analizado en aquella resolución.

CUARTO

Procede entonces, y sin necesidad de otros razonamientos, estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el exclusivo particular relativo a las dos agravantes (ocultación y comisión repetida de infracciones) apreciadas en el acuerdo sancionador, desestimando las restantes pretensiones deducidas en la demanda y sin que, a tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, en la redacción aplicable al caso, y dado el acogimiento parcial del recurso, proceda la imposición de una especial condena en costas.

Por lo expuesto,

F A L L A M O S

Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad TELEALAR, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de octubre de 2011 por la que se desestimó el recurso de alzada deducido por aquella sociedad frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha de fecha 31 de octubre de 2007, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas frente al acuerdo de liquidación del Inspector-Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de Valencia de fecha de 6 de julio de 2004, relativo al impuesto sobre sociedades de los ejercicios 1999 a 2002 y cuantía, incluyendo intereses de demora, de 366.108,45 euros y frente al acuerdo de imposición de sanción dictado por el mismo órgano con fecha 8 de octubre de 2004, debemos anular y anulamos la expresada resolución del TEAC en el exclusivo particular relativo a la apreciación, en el acuerdo sancionador, de las...

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