SAN, 2 de Octubre de 2014

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:3698
Número de Recurso477/2011

SENTENCIA

Madrid, a dos de octubre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 477/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora doña Carmen Iglesias Saavedra en nombre y representación de la entidad BEISTEGUI HERMANOS, S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.128.859,41 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 2 de diciembre de 2011, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 7 de marzo de 2012, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados y, subsidiariamente, para el caso de que se considere improcedente el disfrute de la RIC, se reconozca el derecho a la aplicación, en el impuesto sobre sociedades de 2003, de la compensación de bases imponibles negativas por importe de 2.767.023,10 euros, ordenándose a la Administración tributaria a que sustituya la liquidación por otra permitiendo dicha compensación.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2012 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, suplicó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 25 de septiembre de 2014 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad BEISTEGUI HERMANOS, S.L. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de octubre de 2011 por la que se desestimó el recurso de alzada deducido por aquella sociedad frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional deL País Vasco de fecha 27 de abril de 2010, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa interpuestas frente al acuerdo de liquidación del Inspectora-Jefa de la Dependencia Regional de Inspección del País Vasco de fecha de 22 de diciembre de 2008, relativo al impuesto sobre sociedades del ejercicio 2003.

Por lo que aquí interesa, la regularización inspectora tuvo en cuenta, sustancialmente, los siguientes hechos: 1. Mediante escritura pública de 30 de junio de 2003, la entidad HIBISCUS LANZAROTE, S.L. procedió a aumentar su capital social en 3.000.000 euros, representados por 30.000 participaciones de 100 euros cada una con una prima de asunción de 352,46 euros por cada una de las participaciones sociales, lo que establece una prima de asunción total de 10.573.800 euros, en la cuantía suficiente para constituir, entre otras, una reserva de carácter indisponible por importe de 5.646.870 euros, concretamente como Reserva para Inversiones en Canarias.

  1. La totalidad de la ampliación fue suscrita y desembolsada por HIBISCUS, S.L. (actualmente denominada BEISTEGUI HERMANOS, S.L.) mediante una aportación no dineraria de rama de actividad de explotación turística, cediendo todos los derechos y obligaciones relacionados con los activos y pasivos traspasados.

  2. Con carácter previo a la aportación de rama de actividad, BEISTEGUI HERMANOS, S.L. tenía contabilizada una Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) con un saldo...

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