SAN, 18 de Febrero de 2009

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:542
Número de Recurso273/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 273/2007, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, actuando en

nombre y representación de D. Jesús Carlos contra la resolución de la Ministra de Ecuación y Ciencia de 4 de julio de

2006 por la que se denegó la solicitud de homologación del título de "Bachelor of Arts in Business Studies with Tourism",

obtenido en University of West of England Bristol (Reino Unido) al título español de Licenciado en Administración y Dirección de empresas. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 8 de mayo de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se acuerde la retroacción de actuaciones la momento de la solicitud inicial para que el expediente administrativo se tramite en los términos recogidos en el Real Decreto 285/2004, de modo que por el comité técnico designado a tal efecto informe motivado, en el plazo de tres meses desde que se solicite por el órgano instructor, atendiendo a los criterios de homologación para los títulos oficiales de educación superior expedidos por un Estado miembro de la Unión Europea señala dicha norma reglamentaria.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 10 de febrero de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Ministra de Ecuación y Ciencia de 4 de julio de 2006 por la que se denegó la solicitud de homologación del título de "Bachelor of Arts in Business Studies with Tourism", obtenido en University of West of England Bristol (Reino Unido) al título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Conviene empezar por aclarar que el recurrente solicitó de la Administración y así consta en la solicitud dirigida al Ministerio de Educación, presentada el 2 de noviembre de 2004 en la Delegación del Gobierno de Baleares, la homologación al título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. Y esta precisión resulta necesaria en primer lugar porque en el expediente administrativo remitido no se incluye la solicitud correspondiente a esta homologación sino otra diferente que al parecer formuló el recurrente respecto de un título obtenido en Alemania para obtener la homologación a la Diplomatura en Ciencias Empresariales internacionales; y en segundo lugar porque la propia resolución administrativa impugnada considera que la homologación es al grado académico de licenciado, cuando en realidad, no se trata de una homologación a grado sino a un título oficial determinado.

Hecha esta precisión, la resolución administrativa deniega la homologación al considerar que: 1) no son susceptibles de homologación o convalidación los títulos o estudios realizados, en todo o parte en España, respecto de títulos y diplomas propios que las Universidades impartan (art. 34.3 de la LO 6/2001 ), constando que los estudios realizados por el recurrente en la Universidad de las Islas Baleares (Título Superior de Turismo) se corresponden con un título propio de dicha Universidad: 2) Los estudios realizados por el recurrente en la University West of England Bristol (Reino Unido) se enmarcan en el programa Erasmus en un acuerdo de doble titulación con la Universidad de las Islas Baleares, considerando que los estudios cursados bajo dicho programa solo pueden ser objeto de convalidación por las Universidades partes en dicho acuerdo y no objeto de homologación.

SEGUNDO

El recurrente considera en primer lugar que la resolución administrativa vulnera el derecho comunitario y su primacía sobre el derecho nacional, invocando a tal efecto los principios de libertad de circulación, libertad de establecimiento, libre prestación de servicios, la Directiva 89/48 de 21 de diciembre de 1988, así como la sentencia del TJCE de 13 de noviembre de 2003 (caso Valentina Neri); asimismo alega diferentes sentencias de este mismo tribunal en las que se aborda la homologación de títulos oficiales expedidos en el extranjeros, en los que parte de los estudios se cursaron en centros radicados en España que no disponían la correspondiente autorización administrativa; y finalmente aduce que el título cuya homologación se pretende es el obtenido en la University of West of England Bristol (Reino Unido), y no el expedido por la Universidad de Las Islas Baleares, y puesto que el título cuya homologación se pretende es un título oficial académico expedido por un Estado miembro de la Unión Europea se debe analizar la equivalencia de estudios, emitiendo el informe técnico correspondiente al amparo del art. 19.1.c) y 21 del Real Decreto 285/2004.

TERCERO

En primer lugar procede descartar la invocada vulneración del derecho comunitario y su jurisprudencia.

Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar en numerosas sentencias (entre ellas sentencias de 27 de febrero de 2007 (recurso nº 72/2006) y 6 de julio de 2007 (rec. 511/2005...

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