SAN 6/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:6280
Número de Recurso29/2005

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

Rollo n°29/05

Sumario 13/05

Juzgado Central de Instrucción n° 2

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

ILMOS. SRES:

Dª. C. PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA Nº 6/07

En Madrid, a 19 de febrero de 2007

VISTO en juicio oral y público por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo de Sala 29/05 procedente del Sumario 13/05 del Juzgado Central de Instrucción número 2 seguido por delito contra la salud pública contra los procesados siguientes:

Everardo, nacido en Palencia el 28 de mayo de 1.940, hijo de Francisco y Herminia, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado, de ignorada solvencia, representado por el Procurador D.Juan Luis Navas García y defendido por el letrado d. Francisco Aguado Arroyo.

Andrés, nacido en Chercos ( Almería) el 15 de septiembre de 1.953, hijo de Eduardo y de Josefina, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 26 de mayo de 2.003 al 35 de junio de 2.004, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la procuradora Dª. Raquel Nieto Bolaño y defendido por la letrada Dª. Carmen González Armentesos.

Jesús Ángel, nacido en Schoten (Bélgica) el 24 de octubre de 1.948, hijo de Francois y Marie, en prisión provisional por esta causa, de ignorada solvencia, representado por la procuradora Dª. Mª. Teresa Gutiérrez Navarro y defendido por Dª. Carmen Sánchez Herrera.

Tomás, nacido el 26 de junio de 1.948 en Sácemela (Ciudad Real), hijo de José y Manuela, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Beatriz González Rivero y defendido por el letrado D. Juan Antonio Iglesias Fernández.

Sergio, nacido en Mijadas ( Caceres) el 27 de junio de 1.946, hijo de Francisco y de Francisca, en libertad provisional, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Beatriz González Rivero y defendido por D. Juan Antonio Iglesias Fernandez.

Jose Pedro, nacido en Gor ( Granada) el 19 de diciembre de 1.939, hijo de Rafael y de María, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Beatriz González Rivera y defendido por el letrado D. José Luis Bravo García.

Laura, nacida en Barcelona el 9 de abril de 1.953, hija de José y Fulgencia, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada desde el 26 de mayo de 2.003 al 8 de enero de 2.004, de ignorada solvencia, representada por la procuradora Dª. Cristina Méndez Rocasolano y defendida por la letrada Dª. Teresa Quintana-Drake Barcenas.

Luis Angel, nacido en Medellín, (Colombia) el 8 de agosto de 1.953, hijo de Horacio y Nelly, en libertad provisional, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Cristina Méndez Rocasolano y defendido por la letrada Dª. Teresa Quintana-Drake Barcenas.

Carlos Miguel, nacido en Túnez el 13 de agosto de 1.948, hijo de Jorge y Florencia, en libertad provisional de la que no ha sido privado, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador d. Antonio Albaladejo Martínez y defendido por el letrado D. Tomás Gilabert Boyer.

Carlos Francisco, nacido en Ibague ( Colombia) el 6 de enero de 1.966, hijo de Blanca Flor, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el 28 de mayo de 2.003 al 29 de marzo de 2.004, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla y defendido por la letrada Dª. Nuria Rodríguez Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante oficio de la Jefatura Superior de Policía, grupo U.D.Y.C.O. Sección de Estupefacientes ( Grupo IV) de fecha 19 de diciembre de 2.001, además de poner en conocimiento de la autoridad judicial determinadas actuaciones relacionadas con la comisión de un delito contra la salud pública llevadas a cabo por algunos de los implicados en las presentes diligencias, se solicitó del Juzgado de Guardia de Badalona la intervención de dos teléfonos móviles, hecho que determinó que el Juzgado de Instrucción número 7 de Badalona que, en esa fecha estaba de guardia, incoara las Diligencias Previas número 2294/01 dictando, en auto de la misma fecha, la intervención de los dos números de teléfono solicitados; practicadas las oportunas diligencias de investigación que continuó el Juzgado de Instrucción número 2 de Reus, éste acordó su inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción en auto de 5 de septiembre de 2.003 contra el que se interpuso recurso de reforma y posterior apelación que resuelta por la Audiencia Provincial de Tarragona en auto de 1 de diciembre de 2.003 que desestimó el recurso presentado, remitiéndose las actuaciones a los Juzgados Centrales, siendo repartido al número 2 quien tras dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para determinar la competencia, dictó auto el 9 de febrero de 2.004, no aceptando la competencia, planteándose cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo entre ambos Juzgados que resuelta en nuevo auto de 22 de diciembre de 2.004 a favor de los Juzgados Centrales, de modo que resuelta la competencia a favor de estos últimos, el citado Juzgado incoó sumario 13/05 en auto de 15 de febrero de 2.005 y, posteriormente, auto de procesamiento el 8 de marzo siguiente con respecto a los ahora acusados declarándose concluso en auto de 23 de mayo de 2.005.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala se formó el Rollo 29/05 en el que se dictó providencia dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las defensas de los procesados a los efectos del art. 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y concluido el citado trámite, se dictó auto acordando la ratificación de la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral, remitiéndose las actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos de la presentación de su escrito de acusación y acto seguido y sucesivamente a las representaciones legales de cada uno de los procesados.

En auto de 28 de septiembre de 2006 se admitieron las pruebas presentadas y se señaló para celebración del Juicio Oral los días 22-23-24-25-26-29-30 y 31 de enero.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368, 369.1, 2 y 6 y 370 del Código Penal en concurrencia de normas con un delito de contrabando del art. 2.1 3a ) y art. 3.1 de la Ley Orgánica de 12/95 de 12 de diciembre, del que son responsable, en concepto de autor, todos los acusados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal en los procesados Tomás y Jose Pedro, solicitando las penas siguientes:

Para Jesús Ángel y Laura, la pena de prisión de 15 años, multa de 20.000.000 euros, accesorias y costas.

PARA Jose Pedro y Tomás, la pena de 18 años de prisión, multa de 25.000.000 euros, accesorias y costas.

Para Luis Angel, Andrés, Carlos Miguel, Everardo, Carlos Francisco Y Sergio, la pena de 13 años de prisión y multa de 15.000.000 euros, accesorias legales y pago de costas

CUARTO

La defensa de Jesús Ángel, solicitó la libre absolución de su cliente y, de forma subsidiaria, el sobreseimiento definitivo de las actuaciones al existir cosa juzgada por haber sido condenado con anterioridad por las autoridades belgas por los mismos hechos.

QUINTO

La defensa de los acusados Sergio y Tomás interesó la libre absolución de sus patrocinados.

SEXTO

La defensa de Jose Pedro, interesó su libre absolución, si bien de forma alternativa o subsidiaria, consideró que su conducta podría estar incluida en el art. 373, relativo a la conspiración de un delito contra la salud pública, en relación con el art. 17 del Código Penal.

SÉPTIMO

La defensa DE Luis Angel y de Laura, interesó su libre absolución, sin perjuicio de insistir en la nulidad de actuaciones como consecuencia de la vulneración de los derechos fundamentales por infracción del art. 18 de la Constitución Española, cuestión a la que se adhirieron el resto de las defensas en sus respectivos informes.

OCTAVO

La defensa de Carlos Miguel interesó su libre absolución.

NOVENO

La defensa DE Everardo interesó su libre absolución.

DÉCIMO

La defensa de Carlos Francisco, interesó, igualmente, la absolución de su patrocinado HECHOS PROBADOS

En el último trimestre de 2.001, agentes del grupo IV de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado, sección estupefacientes, detectaron la existencia de frecuentes reuniones entre un grupo de españoles residentes en Cataluña, anteriormente relacionados con el mundo de la droga, con varones de aspecto sudamericano que tienen lugar en sitios de esparcimiento de Barcelona o alrededores; en el inicio de estas reuniones se encuentran el identificado inicialmente por su nombre de pila," Jose Pedro ", identificado posteriormente como Jose Pedro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública en sentencia de 8 de agosto de 2.001 a la pena de 13 años de prisión, un amigo con el que coincidió en la cárcel modelo de Barcelona y, al mismo tiempo, conocido de la policía, Tomás, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias de 9 de febrero de 1.989 y 12 de noviembre de 1.996 por sendos delitos contra la salud pública a las penas de prisión de 7 y 10 años respectivamente, la ex mujer de este último Laura, respecto de la que se siguió con anterioridad una investigación policial por delito contra la salud pública y se incoaron, más adelante, las correspondientes diligencias penales por el referido delito y...

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