SAN, 3 de Febrero de 2005
Ponente | DIEGO CORDOBA CASTROVERDE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2005:575 |
Número de Recurso | 566/2003 |
SENTENCIA
Madrid, a tres de febrero de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
presente recurso contencioso-administrativo numero 566/2003, interpuesto por la procuradora de los
Tribunales doña Raquel Rujas Martín, actuando en nombre y representación de Doña Elena , contra la resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de noviembre de 2002 que denegó la ayuda por
residencia. Ha sido parte el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 25 de septiembre de 2003 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de mi representada a obtener el importe solicitado como beca por el concepto de residencia.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 1 de febrero de 2005, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de noviembre de 2002 que denegó la recurrente la beca o ayuda por residencia solicitada.
De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa :- Doña Elena solicitó ayuda para el estudió de 3º de Bellas Artes en la Universidad Politécnica de Valencia durante el curso 2001-2002 -San Carlos (Valencia) que le fue parcialmente estimada en cuanto a exención de tasas, material didáctico (174,29 €); transporte urbano (132, 22 €) y compensatoria (1.748,95 €) y de residencia.
- La solicitud inicial de ayuda en lo que respecta a la residencia la acompañó de los siguientes documentos: DNI de su hermano y el suyo propio en los que consta como domicilio las localidades de Orihuela (Alicante); certificado de la Sociedad Agraria Vega de Liébana en el que se afirma que la recurrente "ha realizado trabajos eventuales agrícolas para dicha sociedad (entre 01/01/01 hasta el 30/08/01) habiendo percibido la cantidad bruta de doscientas veinticinco mil pesetas (225.000); documento privado en el que consta que D. Alonso tiene arrendada una vivienda en Valencia a la recurrente y tres personas más por un importe de 50.000 pts mensuales; certificado de empadronamiento del Ayt de Orihuela en el que consta que la recurrente y su hermano estaban empadronados el 2 de agosto de 2001...
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