SAN, 4 de Junio de 1999

PonenteJOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
Número de Recurso16/1996

SENTENCIA Nº...............

En Madrid a cuatro de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Se ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por presunto delito contra la salud pública contra:

Luis Carlos , nacido en Villarobledo (Albacete) el 11.03.1964, hijo de Juan María y Juana , en situación de libertad provisional, si bien estuvo privado de ella desde el momento de su detención acaecida el 26.02.1996, hasta el día 05.07.1997 en que obtuvo la libertad tras la prestación de la fianza que le fue fijada de 250.000 pesetas, declarado insolvente por auto de 14.07.1997.

Cesar , nacido en Villarobledo (Albacete) el 24.08.1958, hijo de Juan María y Juana , en situación de libertad provisional, si bien estuvo privado de ella desde el momento de su detención acaecida el

26.02.1996, hasta el día 01.04.1996, declarado insolvente por auto de 06.06.1997.

María Cristina , nacida en Ludwigsburg (Alemania) el 21.02.1968, hija de Gustavo y Ariadna , si bien estuvo privada de ella desde el momento de su detención acaecida el 26.02.1996, hasta el día 01.03.1996, declarada solvente parcial por auto de 12.06.1997.

Leonardo , nacido en Bucaramanga (Colombia) el día 13.03.1949, hijo de Jose Luis y Leonor , en situación de libertad provisional, si bien estuvo privado de ella desde el momento de su detención acaecida el 26.02.1996, hasta el día 06.06.1997 fecha en que obtuvo la libertad bajo fianza de 3.000.000 de pesetas, declarado insolvente por auto de 23.09.1997.

Carlos Francisco , nacido en Málaga-Santander (Colombia) el día 25.07.1957, hijo de Jose Luis yLeonor , en situación de libertad provisional, si bien estuvo privado de ella desde el momento de su detención acaecida el 26.02.1996, hasta el día 06.06.1997 fecha en que obtuvo la libertad bajo fianza de

3.000.000 de pesetas, declarado insolvente por auto de 14.07.1997.

Alejandro , nacido en Valencia el día 10.09.1960, hijo de Arturo y de Juana en situación de libertad provisional, si bien estuvo privado de ella desde el momento de su detención acaecida el 26.02.1996 hasta el día 02.03.1996 fecha en que obtuvo la libertad bajo fianza de 750.000 pesetas, declarado insolvente por auto de 14.07.1997.

Diego , nacido en La Habana (Cuba) el día 11.12.1950, hijo de Fidel y de Ángeles , en situación de libertad provisional, si bien estuvo privado de ella desde el momento de su detención acaecida el

14.03.1996, hasta el día 25.06.1997 fecha en que obtuvo la libertad bajo fianza de 2.000.000 de pesetas, declarado insolvente por auto de 23.09.1997.

Han intervenido el Ministerio Fiscal representado por Dª. Isabel Rodríguez Mateos y los acusados antes referidos representados, respectivamente por el orden arriba indicado, por los Procuradores de los Tribunales Dª Inmaculada Diaz-Guardamino, Dª Mª Pilar Vived Vega, Dª Mercedes Revillo Sánchez, D. José Luis Barragues Fernández, el mismo procurador, D. Arturo Molina Santiago y Dª Paloma González Yerro Valdés y defendidos por los letrados D. José Antonio Pérez Pousa, D. Arturo Merelo Cueva, D. Antonio Reyes López, D. Manuel Liso Oliva, otra vez el mismo, D. Juan Carlos Navarro Valencia y D. Rafael Gutiérrez Cobeño.

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

  1. A.) El inicio de las actuaciones judiciales se produjo como consecuencia de Oficio de la Dirección General de la Policía, Brigada de Investigación de estupefacientes, fechado el 21.08.1995, dirigido al Juzgado Central de Instrucción en funciones de guardia por el que solicitaba la intervención telefónica de un número telefónico y de un buscapersonas, en el marco de una investigación sobre una red internacional dedicada al tráfico de cocaína.

Dicho oficio da lugar al auto de fecha 21.08.1995 por el que se incoan por el Juzgado Central de Instrucción número 1 en funciones de guardia, Diligencias previas a las que se dio el número 384/95-2 (folio

4). A continuación por el Juzgado Central de Instrucción número 1 se remiten las actuaciones al Decanato de los Juzgados Centrales que procede a su reparto, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Central número 3. Con fecha 23.08.1995 por el referido Juzgado Central de Instrucción número 3 se dicta auto por el que se acuerda incoar Diligencias Previas (número 321/95-J), dictándose, en fecha

12.01.96 (folio 74) auto de archivo. Nuevamente con fecha 22.01.1996 se remite al mismo Juzgado oficio por la Policía, dictándose por el Juzgado (JCInº 3) providencia de fecha 23.01.199 por la que se acuerda la remisión de la solicitud de observación telefónica al Juzgado Central decano a fin de que por éste se proceda a su reparto.

Recibida la petición por vía del Decanato por el Juzgado Central de Instrucción número 5 se dictó en fecha 24.01.1996 auto de incoación de Diligencias Previas y posteriormente en fecha 29.02.1996 (folio 144) de inhibición en favor nuevamente del Juzgado Central de Instrucción nº 3.

Por el referido juzgado, en fecha 26.07.1996, se incoó Sumario ordinario con el nº 8/96.

Con fecha 08.09.96 por el Juzgado instructor se dictó Auto de procesamiento (folio 1249) contra los encausados objeto de enjuiciamiento en el presente.

Con fecha 17.03.97 se dictó Auto de Conclusión Sumario y se acordó su remisión a esta Sala.

B.) Recibido por esta Sala en fecha 03.06.1997 se unió al rollo de Sala abierto en su día (Nº 16/96).

Por Auto de este Tribunal de 16.07.1997 se confirmó la conclusión del Sumario y se acordó la apertura del juicio oral.

El Ministerio Fiscal presento escrito de conclusiones provisionales, solicitando como prueba a practicar en el acto del juicio oral: Interrogatorio de los acusados, testifical y documental con designación numérica de los folios de la causa, incluida la audición de las cintas magnetofónicas correspondiente a las intervenciones telefónicas realizadas.Las defensas de todos los procesados presentaron sus respectivos escritos de calificación en idéntico trámite solicitando la libre absolución de sus defendidos y la práctica de las pruebas que estimaron convenientes. La defensa de Leonardo planteo en dicho escrito de calificación provisional nulidad de todas las actuaciones por vulneración de derechos fundamentales.

Por Auto de 09.12.1998 se admitieron la totalidad de las pruebas propuestas y se acordó señalar juicio, a celebrar el día 01.02.1999.

  1. - Llegado el día y hora previstos se inicio la vista, celebrándose el enjuiciamiento a lo largo de varias sesiones.

    Con carácter previo al inicio de la vista se planteo por las partes diversas cuestiones previas relativas a la validez de las pruebas por causa de violación de derechos fundamentales en su obtención, solicitando un pronunciamiento previo por parte del Tribunal, lo que fue rechazado acordándose posponer la resolución para el momento de dictar sentencia.

    En el acto de la vista, y como prueba, se práctico el interrogatorio de los procesados y el de todos los testigos propuestos que comparecieron al acto de la vista, dándose por reproducida, a continuación, parte de la documental propuesta y leyéndose por el Sr. Secretario la específicamente designada por las partes, escuchándose a través de la megafonía instalada en la Sala de Vistas los fragmentos de conversaciones telefónicas grabadas designadas por el Ministerio fiscal a través del escrito presentado con anterioridad a dicho acto y que obra unido al Rollo de Sala, y ello tal como consta en el acta del juicio.

  2. - El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como:

    1. De un delito de tráfico de estupefacientes que causan grave daño a la salud previsto en los artículos 344, 344 bis a) 3 y 6, y 344 bis b) y 344 bis e) del Código Penal vigente en el momento de la comisión del delito.

    2. De un delito de tráfico de estupefacientes que causan grave daño a la salud previsto en los artículos 344, 344 bis a) 3 y 6 y 344 bis e) del Código Penal vigente en el momento de la comisión del delito.

    De los que son responsables en concepto de autor del delito a) como jefe de la organización, el acusado Leonardo e, igualmente, son responsables en el mismo concepto de autores del delito b) los acusados Luis Carlos , Luis Carlos , María Cristina , Carlos Francisco , Alejandro y Diego , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por lo que procede imponer:

    - a Leonardo la pena de 17 años de reclusión menor, y 175 millones de pesetas de multa, accesorias legales y costas del juicio,

    - a cada uno de los acusados Luis Carlos , Cesar , María Cristina , Carlos Francisco , Alejandro y Diego la pena de 8 años y 1 día de prisión mayor, 101 millones de pesetas de multa, accesorias legales y costas del juicio.

    Igualmente, con base en lo dispuesto en el art. 374 del Código Penal, que procedía decretar el comiso de la droga, efectos, instrumentos y dinero ocupado en poder de los acusados, así como de los vehículos Mercedes 190 matrícula N-....-NV y Opel Vectra matrícula U-....-HJ .

  3. - Las respectivas defensas de los acusados manifestaron su disconformidad con las peticiones efectuadas por el Ministerio Público, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

  4. - La presente resolución se dicta fuera de plazo prorrogado por causas derivadas del servicio judicial.

    II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Los procesados Leonardo , su hermano Carlos Francisco y otras personas no identificadas o que habiéndolo sido este enjuiciamiento no se refiere a ellas, formaban parte de un grupo organizado dedicado al tráfico de la sustancia estupefaciente denominada cocaína (que es de las catalogadas como gravemente nocivas para la salud de las personas) con capacidad de gestionar la venta de cantidades de la indicada droga por Kilogramos y almacenar decenas de ellos, que operaba desde Madrid, lugar desde donde se vendía droga a compradores provenientes de otros lugares del territorioespañol, en concreto de...

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