SAN, 10 de Junio de 2009

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:2736
Número de Recurso113/2006

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 113/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Daniel Bufala Balmaseda en nombre y representación de la entidad

INVERSIONES VASAND, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central de

Madrid), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 23 de marzo de 2006, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 25 de octubre de 2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2006 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba pero sí el trámite de conclusiones, las partes evacuaron éstas con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 4 de junio de 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.SEXTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad INVERSIONES VASAND, S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de diciembre de 2005, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa promovida frente al acuerdo de la Administración de Marbella de fecha 3 de enero de 2003, por el que se aprobó la liquidación provisional relativa al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del primer trimestre del año 2002, por importe de 345.711,31 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 20 de febrero de 1998 la recurrente había presentado ante la Administración Tributaria declaración censal, modelo 037, en la que, por lo que aquí interesa, señalaba que tenía la condición de gran empresa y que optaba por calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades por el sistema previsto en el artículo 38.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (folios 20, 21 y 22 del expediente).

  2. El día 31 de enero de 2002 presentó nueva declaración censal en la que se indicaba que la sociedad no tenía la condición de gran empresa, sin rellenar la casilla correspondiente a la opción para calcular los pagos fraccionados a cuenta del impuesto conforme al sistema previsto en el artículo 38.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (folios 28, 29 y 30 del expediente).

  3. La Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Marbella practicó a la demandante liquidación provisional por el concepto de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2002. La mencionada liquidación resulta del cálculo del pago fraccionado por la modalidad prevista en el artículo 38.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre .

  4. Por entender que la Administración debió efectuar la liquidación en atención a lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley indicada -pues en la declaración censal de 20 de febrero de 1998 se ejercitó la opción correspondiente y a ella no se renunció expresamente con posterioridad-, dedujo la recurrente reclamación económico-administrativa ante el TEAC, que fue expresamente desestimada a través de la resolución que constituye el objeto del presente proceso.

SEGUNDO

La solución a la cuestión controvertida exige partir de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (Impuesto sobre Sociedades ), teniendo en cuenta tanto la redacción originaria de dicho precepto como la derivada de la reforma operada por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre .

Así, en su redacción originaria decía el mencionado precepto lo siguiente:

"1. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir y los sujetos pasivos por obligación real de contribuir mediante establecimiento permanente deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.

  1. La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los veinte...

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