SAN 46/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:2515
Número de Recurso5/2005

SENTENCIA Nº 46/2009 En el sumario N° 5/05, seguido por delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa y estragos, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular, en nombre de Dña. Ofelia y D. Olegario , la Letrada Da María Soledad Fraile Pérez de Mendiguren, y el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia; y como acusado:

Jose Enrique , nacido el 13 de Junio de 1974, en Galdakao (Vizcaya), DNI, N° NUM000 . En libertad provisional por esta causa, estando privado de libertad pro otra causa. Ha sido defendido por el Letrado D. Alfonso Zenon Castro y representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción N° 2 inició las actuaciones del sumario Nº 6/05 , dictándose auto de procesamiento con fecha 5 de Octubre de 2005 , contra: Baltasar , Dimas , Elisa , Gabriel Joaquín (todos ellos declarados rebeldes por el Juzgado Central de instrucción n° 2) y Jose Enrique

, siguiéndose el procedimiento hasta su conclusión, únicamente respecto de Jose Enrique . La tramitacióndel Sumario respecto a este procesado concluyó por Auto del 23 de Abril de 2007 .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO

El día 29 de Abril de 2009 se inició la celebración de celebrado la vista oral, con presencia del acusado, asistido por su Letrado, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Sala, hasta llegar a la -prueba documental, solicitando el Ministerio Fiscal la suspensión del juicio oral, al no haberse incorporado la documental interesada por esa parte y que consistía en el testimonio de los documentos que aparecía mencionados en los folios de esta causa que indicaba, y que se encontraban en el sumario 27/03 ejecutoria 100/07 El Tribunal a la vista de que se había entendido que la prueba interesada se refería a esos folios del Sumario 27/03, y de la contestación de que ese sumario no alcanzaba ese número de folios, accedió a la suspensión de la vista, para agotar la realización de la prueba admitida.

La vista oral concluyó el día 28 de Mayo, tras la aportación de la documental interesada. CUARTO- El Ministerio fiscal calificó los hechos como: Veinte delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los artículos 572.1.1°, 139, 16 y 62 del CP.

Un delito de estragos terroristas de los artículos 571 y 346 del CP .

Responde el acusado en el concepto de autor del art 28 1 del CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal Procede imponer al acusado las siguientes penas:

Por cada uno de los veinte delitos de asesinato terrorista la de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta durante veinte años posteriores a la pena privativa de libertad impuesta.

Por el delito de estragos terroristas la pena de 17 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 20 años posteriores a la pena privativa de libertad impuesta.

Conforme a los arts. 48 y 57 del C. Penal , prohibición de aproximarse a las víctimas por un periodo de CINCO AÑOS, después de cumplida la condena. Además se le debe imponer el pago de las costas, y en concepto de responsabilidad civil. Deberá indemnizar a las personas mencionadas en la conclusión primera en las cantidades mencionadas y los siguientes lesionados, en las cantidades que a continuación se fijan, siendo de aplicación lo dispuesto en el art 576 LEC sobre intereses:

1º - Ofelia : 100 000# 2° - Miriam : 7 000# 3º - Tamara : 3 000# 4º - Ana : 50#

5º - Emma : 100# 6º - Carlos Ramón : 1.800# 7° - Lorenza . 150.000#

8°.- Rocío : 3 000# 9º - María Inmaculada : 20.00# 10° - Candelaria . 2.000#

11°.- Flor : 2.000#12°.- Milagrosa . 30.000#

13°.- Olegario : 350.000#

14° - Clemente : 100#

15" - María Teresa : 9 000#

16°.- Candida : 500#

17°.- Felisa : 3.000#

18°.- Martina : 3.000#

19° - Mariano . 12 000#

20° - Luis Francisco 1.000#

La acusación particular estimó que los hechos eran constitutivos de: Veinte delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los artículos 572 1.1°, 139, 16 y 62del

Un delito de estragos terroristas de los artículos 571 y 346 del C.P .

Responde el acusado en el concepto de autor del art 28.1 del C.P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas.

Por cada uno de los veinte delitos de asesinato terrorista la de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta durante veinte años posteriores a la pena privativa de libertad impuesta.

Por el delito de estragos terroristas la pena de 17 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 20 años posteriores a la pena privativa de libertad impuesta.

Conforme a los arts. 48 y 57 del C. Penal , prohibición de aproximarse a las víctimas por un periodo de CINCO AÑOS, después de cumplida la condena Además se le debe imponer el pago de las costas, y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Olegario en 500 000 euros por las lesiones y secuelas, y en 600 000 euros por su incapacidad para el trabajo, y a Ofelia en la de 119 378 euros por las lesiones secuelas y gastos.

La defensa estimó que procedía la absolución de su representado Jose Enrique , por no haber participado en los hechos, y haber sido ya condenado por su integración en ETA.

De las pruebas practicadas en el Juicio han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

En el año 2001 Jose Enrique , mayor de edad, entonces sin antecedentes penales, que trabajaba como auxiliar administrativo en la Policía Municipal de Amorebieta, entró a formar parte de la organización de la organización ETA, grupo dotado de armas, que mediante el empleo de acciones violentas contra personas y bienes, trata de obtener la independencia del País Vasco del resto de España. Su función en la organización consistió en alquilar un piso en la calle Txiki Otaegui de Amorebieta, y facilitarlo como piso franco a los miembros de los comando armados para ocultarse, antes y después de llevar a cabo sus acciones de "lucha armada", piso donde además vivía el propio Jose Enrique , para ocultar mejor la estancia de los miembros liberados. Además su actividad para ETA también consistió en alquilar un garaje o lonja, sito en la calle Pedro Castillo de Galdácano, y facilitarlo a los miembros de los comandos para que pudiesen guardar los explosivos, que utilizaban en sus acciones Esta actividad la estuvo llevando a cabo hasta ser detenido en septiembre del año 2003.

Jose Enrique fue condenado en sentencia n° 97/2006 de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , dictada en el sumario 27/2003, rollo de Sala 50/2003 , como autor de un delito de

C.P .integración en organización terrorista a la pena de 9 años de prisión e inhabilitación, y como autor de un delito de depósito de armas y explosivos de carácter terrorista a la pena de 8 años de prisión y 20 de inhabilitación

II

En el mes de febrero del año 2002 se encontraban en el piso de Jose Enrique , antes mencionado de la calle Txiki Otaegui de Amorebieta, conviviendo con el propio Jose Enrique , los miembros liberados de ETA que constituían el comando autodenominado OLAIA, quienes utilizaban ese piso para mantenerse en la clandestinidad y el garaje o lonja para guardar los explosivos, saliendo cuando era necesario para llevar a cabo sus acciones.

Jose Enrique era conocedor de que estas personas integraban un comando armado de ETA, que guardaban los explosivos en su lonja, y que salían para llevar a cabo sus acciones violentas para la organización, y precisamente para ello les facilitaba que se ocultasen en su casa, pero no era informado de las acciones que proyectaban y llevaban a cabo Los miembros del comando OLAIA además de contar como miembro de apoyo con Jose Enrique , tenían otras personas que actuaban como taldes de apoyo, para facilitarles la realización de sus acciones.

Con anterioridad al día 28 de febrero de 2002 los miembros del coreando OLAIA en el marco de las actuaciones que estaban realizando contra representantes municipales de los partidos políticos que ellos tachaban de españolistas, decidieron poner una bomba al paso de la Teniente de Alcalde de Portugalete, Dña. Ofelia Una vez comprobada la trayectoria que la Teniente de Alcalde solía seguir para llegar al Ayuntamiento de Portugalete y que el día 28 de febrero de 2002 estaba prevista la celebración de un Pleno, prepararon un artefacto explosivo compuesto de unos 20 kilos de titadyne, con un mecanismo de activación por radio mando, apto para causar la muerte de la Teniente de Alcalde y de cualquier persona que se encontrase en las inmediaciones, y para causar importantísimos daños en los edificios y vehículos de la zona. Ese artefacto lo colocaron después en un carrito de la compra, que situaron en la calle Casilda Iturriza, en la inmediaciones del Ayuntamiento, en la calle que era paso obligado para acceder al Ayuntamiento, pese a ser conciertes de que también por tratarse del centro urbano era continuo lugar de paso de los vecinos de la localidad Sobre las 9.10 h., al ver pasar a la Teniente-Alcalde y a su escolta, D Olegario , accionaron el dispositivo e hicieron estallar la bomba, que no llegó a alcanzarles de lleno, porque ese día, a diferencia de otros, utilizaron la acera contraria a aquella donde habían colocado el carrito. Ya de regreso en el piso de la calle Txiki Otaegui de Amorebieta los miembros de! comando OLAIA, delante de Jose Enrique , comentaron que no había sido correcta la colocación del artefacto Después realizaron un escueto análisis de la acción en un texto mecanografiado, que enviaron a Francia a la cúpula de la organización.

Como consecuencia de la explosión...

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