SAN, 29 de Junio de 2009

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:3238
Número de Recurso69/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 69/07 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Lourdes Redondo García, en nombre y representación

de D. Ceferino ,

contra la Resolución de la Ministra de Fomento, de fecha 5 de octubre de 2006, en materia de

reclamación de responsabilidad

patrimonial, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el

Abogado del Estado. Habiendo sido

Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Ceferino , contra la Resolución de la Ministra de Fomento, de fecha 5 de octubre de 2006, que inadmitió la reclamación de indemnización formulada por los daños personales sufridos en acto de servicio, como funcionario de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos .

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare la anulación de la resolución impugnada, condenando al Ministerio de Fomento al pago de la suma de 88.000 #, más los intereses legales desde el 18 de octubre de 1999, y a las costas de este procedimiento.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia inadmitiendo o desestimando el recurso y absolviendo al Estado de la indemnización reclamada, con expresa condena en costas a la recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo, inicialmente, el día 11 de marzo del año en curso.

En providencia de fecha 12 de marzo de 2009 se acordó la suspensión del anterior señalamiento, afin de oír a las partes y al Ministerio Fiscal, por plazo común de 10 días, sobre la competencia de la Jurisdicción contencioso- administrativa para conocer del asunto y sobre la eventual prescripción de la reclamación patrimonial deducida.

QUINTO

Evacuado dicho trámite, en providencia de fecha de 10 junio de 2009, se señaló nuevamente para votación y fallo el día 24 de junio de 2009, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución de la Ministra de Fomento, de fecha 5 de octubre de 2006, que inadmitió la reclamación de indemnización formulada por D. Ceferino , el 6 de septiembre de 2005, por los daños sufridos como consecuencia de la enfermedad que se le manifestó el día 18 de octubre de 1999 cuando prestaba servicio como funcionario público adscrito a la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Barcelona, momento en el que no se encontraba en el Centro el responsable de los servicios médicos, que estaba ilocalizable.

En la resolución impugnada se señala que ese Departamento no es competente para resolver la reclamación, pues en el momento de presentarla el reclamante ya no era funcionario, puesto que estando jubilado la relación funcionarial había cesado. Y, por otra parte, que la Entidad Pública Correos ya era una sociedad mercantil. Se considera, en consecuencia, inadecuados los trámites de la Ley 30/1992 para cursar la reclamación planteada, teniendo en cuenta que las sociedades mercantiles estatales se rigen íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, por lo que la reclamación deberá sustanciarse ante los órganos que son competentes para tramitar las demandas de responsabilidad civil entre particulares.

SEGUNDO

En la demanda del presente recurso impugna el actor la anterior resolución, alegando que el día del accidente era funcionario público y prestaba servicio en una Administración pública, la cual tenía obligación de disponer de unos servicios médicos, sin embargo, éstos estaban ausentes e ilocalizables, por lo que no se le pudo diagnosticar la dolencia cardiovascular que padecía, que hubiera podido ser paliada en un primer momento y, sobre todo, hubieran podido decidir sobre el traslado urgente del recurrente a un centro hospitalario. El resultado de tal situación fue un importante agravamiento de la necrosis cardiovascular, un mayor volumen de miocardio necrosado, un incremento de la complejidad de la posterior intervención quirúrgica y la jubilación por incapacidad permanente en acto de servicio, así como una minusvalía del 34%. Concluye que por falta de atención facultativa y de disposición de instrumental médico, guardado con llave en un armario, ni se diagnostico sin género de dudas la enfermedad ni se palió tras los primeros síntomas, ni se tomó la decisión de trasladarle a un hospital y pasaron más de tres horas hasta que fue ingresado en la UVI de un hospital, al que se trasladó por sus propios medios sin intervención de ningún servicio médico.

El Abogado del Estado se opone al recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, alegando que, dado que la entidad pública Correos en el momento de la reclamación era una sociedad mercantil, no es competencia de la Jurisdicción contencioso administrativa conocer de la demanda presentada. Por otra parte, la reclamación está presentada fuera del plazo de un año que establece la Ley 30/1992 para las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial, sin que el hecho de que el interesado intentara la reclamación por los daños sufridos frente a la mercantil Correos ante la jurisdicción laboral interrumpa dicho plazo. Añade que, en todo caso, no existe en el supuesto examinado un nexo causal entre la actuación administrativa y el daño sufrido por el actor, al cual se le reconoció en su día la jubilación por incapacidad permanente, de modo que no procede ahora una indemnización por aquella enfermedad sufrida 1999, por la cual percibe su correspondiente pensión.

En el trámite de audiencia otorgado por providencia de fecha 12 de marzo de 2009 , la parte recurrente alega que en su condición de funcionario interpuso un recurso en materia de personal contra la entonces entidad pública empresarial Correos y telégrafos, acumulando en su demanda la reclamación por responsabilidad patrimonial, de la que conoció la Sala del TSJ de Cataluña, que dictó resolución judicial favorable a la acumulación, sin que fuera...

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