Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 25 de Marzo de 2010
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. RETENCIONES. Cabe añadir, que conforme al criterio ya establecido por esta Sala de modo reiterado en las sentencias a que se ha hecho anterior mención, puede interpretarse rectamente que, pese a que resulta indudable que quien ostenta el derecho material a recibir la devolución de las retenciones que nos ocupan es el socio no residente, no la sociedad transparente, ésta actúa aquí en representación del socio, en virtud de una relación jurídica subyacente entre ambas que, además de ser fácilmente presumible de la composición del accionariado de la primera, ha sido formalmente invocada en la demanda, por referencia a escritos del procedimiento en que se reseñaba tal circunstancia de la representación, sin que tal representación haya sido desvirtuada mediante alegación o prueba en contrario. Se estima el contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 25 de Marzo de 2010
Procedencia de la devolución. Criterio reiterado de la Sala, ratificado por el Tribunal Supremo (SSTS de 25 de abril y 4 de mayo de 2005), sobre la procedencia de la devolución y de que sea la entidad transparente -como representante del socio no residente- quien la pida y obtenga. Esa jurisprudencia niega que la Circular 3/1990 pueda ser considerada una disposición de carácter general y establecer, consecuentemente, obligaciones no previstas en la Ley y Reglamento del Impuesto, como la prueba de la tributación efectiva, por parte del socio, de las cantidades obtenidas, en este caso en virtud no de imputación de bases sino de reparto de dividendos, repartidos en 2000 y exentos por aplicación del art. 13.1.g) de la Ley 41/1998, del Impuesto sobre no Residentes.
SENTENCIAMadrid, a veinticinco de marzo de dos mil diez.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 41/07, que ante esta Sala de loContencioso-Administrativo de laAudiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de la entidad mercantil HOLDING DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS, S.A. (HISUSA), frente a la AdministraciónGeneral del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por elAbogado del Estado. La cuantía global del recurso es de 2.006.759,51 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSENAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por la entidad recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado ...Ver el contenido completo de este documento
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