SAN, 18 de Abril de 2002

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:7482
Número de Recurso512/2001

JOSE MARIA GIL SAEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil dos.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 512/01, promovido por D. Felix, en su propio nombre, contra la resolución del Ministro de Defensa, de 11 de enero de

2.001, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución del Subsecretario de

Defensa, de 22 de agosto de 2.000, que denegó la solicitud de que se adopten las medidas

necesarias al efecto de poder obtener el ascenso al empleo de Teniente en igualdad de condiciones

que el personal al que resulta aplicable la Disposición Adicional 8ª , apartado 3, de la Ley 17/1999,

de 18 de mayo, respetándose la antigüedad y mayor empleo durante el tiempo de actividad,

habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El hoy demandante, Suboficial Mayor, mediante escrito de fecha 20 de junio de 2.000 solicitó se tomaran "las medidas oportunas para que el desarrollo práctico de la vigente Ley permita ser congruente con sus propios principios y con la voluntad del legislador evitando los agravios o situaciones antijurídicas al permitir que personas más modernas o de inferior categoría puedan ascender antes que otra de categoría superior".

El Subsecretario de Defensa, en resolución de 22 de agosto de 2.000, desestimó dicha solicitud.

Interpuesto recuso de alzada, fue desestimado por resolución del Ministro de Defensa, de 11 de enero de 2.001.

Ante ello, acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "sentencia por la que estimando el presente recurso declare: a) nulo y no conforme a Derecho la resolución del Subsecretario de Defensa 431-EP; b) el derecho al interesado de que, una vez pase a la situación de reserva, poder solicitar el ascenso a Alférez de Navío de la Escala Especial, del Cuerpo General de la Armada, modalidad "B", reconociéndosele como antigüedad en la citada categoría, la fecha en que fue ascendido a A.N. Escala Especial, Modalidad "B" el primer Subteniente de su promoción que pasó a la situación de reserva".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día once de abril de dos mil dos, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Ministro de Defensa, de 11 de enero de 2.001, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución del Subsecretario de Defensa, de 22 de agosto de 2.000, que denegó la solicitud del hoy demandante de que se tomaran las medidas oportunas para que el desarrollo práctico de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, permita ser congruente con sus propios principios y con la voluntad del legislador evitando los agravios o situaciones antijurídicas al permitir que personas más modernas o de inferior categoría puedan ascender antes que otra de categoría superior.

El actor pretende la nulidad de las resoluciones referidas y que se reconozca su derecho a que una vez pase a la situación de reserva pueda solicitar el ascenso con antigüedad de la fecha en que fue ascendido el primer Subteniente de su promoción que pasó a dicha situación. Ello lo fundamenta en distintas reflexiones sobre la Disposición Adicional 8ª , apartado 3, de la referida Ley 17/1999, de 18 de mayo, y la interpretación que debe darse tal norma, igualmente refiere los probables efectos futuros y teóricos que ello va a tener, en cuanto que puede suceder que quienes se encontraban poder detrás de él, como consecuencia de la aplicación de aquel precepto asciendan antes al empleo superior, de ahí que propugne la "revisión" de la Ley para incluir en sus prevenciones a los Suboficiales Mayores.

Frente a ello el Abogado del Estado formula oposición manteniendo la conformidad a Derecho de las resoluciones administrativas impugnadas, destacando, por un lado, que la Administración no puede efectuar declaraciones de futuro, sino aplicar la normativa vigente en cada momento y, por otro lado, que debe estarse a los términos de esa normativa para determinar la procedencia o no del ascenso.

Segundo

Vistos los términos en los que el proceso ha quedado planteado, entiende la Sección que la respuesta en Derecho a las cuestiones suscitadas debe venir de la mano de las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. Atendiendo a la doctrina emanada del Tribunal Constitucional debe destacarse que "es indudable que en el campo de la relación funcionarial, el funcionario adquiere y tiene derechos subjetivos que la Ley ha de respetar... Pero una cosa es o son esos derechos y otra la pretensión de que aparezcan como inmodificables en su contenido concreto" y es que "el funcionario que ingresa al servicio de la Administración Pública se coloca en una situación jurídica objetiva, definida legal y reglamentariamente y, por ello, modificable por uno u otro instrumento normativo de acuerdo con los principios...

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