SAN, 22 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:1313
Número de Recurso591/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZLUCIA ACIN AGUADOGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencio-so-administrativo número 591/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña María Asunción Sánchez González, en nombre y representación de ERRADICACIÓN DE AVES EN AEROPUERTOS, S.L., contra la resolución de 3 de marzo de 2005 del Ministro de

Defensa, por la que se declaró resuelto el contrato "TRABAJOS TÉCNICOS PARA LA

CORRECCIÓN DEMOGRÁFICA DE AVES EN LA BASE AÉREA DE MATACÁN DURANTE EL

AÑO 2003", con incautación de la garantía y liquidación del contrato. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 26 de septiembre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2005, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

Contestada la demanda y no habiéndose recibido el recurso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante impugna la resolución de 3 de marzo de 2005 del Ministro de Defensa, por la que se declaró resuelto el contrato "TRABAJOS TÉCNICOS PARA LA CORRECCIÓN DEMOGRÁFICA DE AVES EN LA BASE AÉREA DE MATACÁN DURANTE EL AÑO 2003", con incautación de la garantía y liquidación del contrato.

Los motivos de resolución del contrato, cuya duración era desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, aducidos por la Administración son los siguientes,: a) Que el servicio no respondía en cuanto a la calidad a lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, al desarrollarse por un único halconero, contratado a tiempo parcial, y sin que haya sido dado de alta en la Seguridad Social, hasta el 6 de febrero de 2003, b) el adjudicatario no poseía el número de halcones que ofreció en su oferta económica, nueve halcones, y que dos de ellos no cumplían los requisitos legales para volar en Castilla y León, y otros dos pertenecían a una persona ajena a la sociedad actora, c) que la calidad del servicio era deficiente porque los halcones no estaban debidamente adiestrados o entrenados y el vuelo realizado y la actividad en general del halconero no se ajustaba a las características ni de la Base Aérea ni de un campo de vuelo en general, y d) que se ha producido incumplimiento en lo que se refiere al horario del servicio, ya que hay un período del día en que se desatiende el mismo de 13,30 horas a 16,30 horas.

SEGUNDO

La sociedad recurrente funda el recurso en dos motivos. El primero de ellos hace referencia a que no concurre ninguna causa para la resolución del contrato. Mientras el segundo se basa en la caducidad del expediente de resolución del contrato, al haber transcurrido el plazo de seis meses del artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , desde la notificación de la iniciación del procedimiento para la resolución del contrato, el 13 de marzo de 2003, hasta la notificación de la resolución por la que se resuelve el contrato, el 22 de marzo de 2005.

Antes de entrar en el examen de las cuestiones suscitadas por la sociedad actora, debemos analizar la causa de inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado, fundada en la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo al haberse interpuesto fuera del plazo de dos meses previsto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción , ya que la resolución impugnada se notició a la parte demandante el 22 de marzo de 2005 y el recurso contencioso-administrativo se presentó el 23 de mayo de 2005.

El criterio sostenido por el representante legal de la Administración era el adecuado antes de la existencia del art. 135 de la Ley de Ensuciamiento Civil, que tiene carácter supletorio de la Ley de la Jurisdicción como ha venido declarando el Tribunal Supremo (Sentencias de 28 de abril de 2004, 1 de febrero, 26 de septiembre y 19 de octubre de 2005 , entre otras), y el Tribunal Constitucional (Sentencia 239/2005, de 26 de septiembre ). En la Sentencia de 1 de febrero de 2005 del Tribunal Supremo se dice lo siguiente al respecto: "Esta Sala, reiterando lo decidido, en relación con el problema que ahora se examina, en su Sentencia de 2 de diciembre de 2000, en la que se recogen las diferentes soluciones dadas a dicho problema, entiende que en el proceso contencioso- administrativo es aplicable lo establecido en el mencionado artículo 135.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , conclusión que se sienta con base en las consideraciones que seguidamente se van a exponer -en el mismo sentido Autos de 8 de mayo y 5 de junio de este año -.

Preciso es tener en cuenta, a los efectos de que ahora se trata, que la indicada Ley de Enjuiciamiento Civil regula separadamente el cómputo de los plazos, lo que se hace en el artículo 133; el carácter improrrogable de aquéllos, del que se ocupa el artículo 134, y la presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales, lo que se lleva a cabo en el artículo 135, habiéndose expuesto en el anterior fundamento lo establecido en el apartado 1 de este último artículo. La finalidad a la que responde este apartado 1 es la de habilitar una forma de presentación de escritos de término al no ser posible hacerlo, dado lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo 135, en el Juzgado que preste el servicio de guardia.

Dado el carácter supletorio de los preceptos de la ...

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