Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 18 de Noviembre de 2008
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Resumen
Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996 a 1999. ASISPA. Asociación sin ánimo de lucro. Si los rendimientos que obtiene provienen de una actividad económica, la exención en el Impuesto sobre Sociedades está supeditada al cumplimiento de los requisitos materiales y formales que establece el artículo 48.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 18 de Noviembre de 2008
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 311/06 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de laAudiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña María Rosa Vidal Gil, en nombre y representación dela entidad mercantil ASISPA (Asociación de Servicios Integral para Ancianos, S.A.), frente a la Administración General delEstado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recursoes de 169.629,57 euros (28.223.986 pesetas), si bien ninguna de las cuotas correspondientes a cada ejercicio supera lacantidad de 25 millones de pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de laSala.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por la asociación anteriormente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 3 de junio de 2005, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 6 de mayo de 2005, que desestima la reclamación interpuesta en única instancia contra la liquidación practicada por el Inspector Jefe de la AEAT en Madrid de 16 de enero de 2002, en relación con el Impuesto sobre Sociedade...Ver el contenido completo de este documento
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