Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 12 de Abril de 2006

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Resumen


Impuesto sobre Sociedades. Ejercicios 1997 y 1998. PARJANI, S.L. Desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio al amparo del artículo 154.a de la L.G.T. de 1963. Se ejercita subsidiariamente petición de rectificación de errores y recurso extraordinario de revisión. Examen de tales figuras y de su manifiesta falta de concurrencia en el caso. Además, el recurso de revisión debe interponerse ante el TEAC, no ante el Ministro de Hacienda.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 12 de Abril de 2006

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a doce de abril de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 624/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el

Procurador Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la entidad mercantil PARJANI, S.L., frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda), representado y

defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 29.626,38 euros (4.929.415

pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de

la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2003, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de revisión de oficio formulado ante el Ministro de Hacienda frente a los acuerdos que seguidamente se especificarán, correspondientes a liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998, y contra los expedientes sancionadores de 20 de agosto de 2002. ...

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