Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 24 de Julio de 2008
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Resumen
Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998. HILDECLOT. Incremento de patrimonio. Aportación en especie de acciones de otra compañía, a cambio de las que recibe por la ampliación de capital. Prima de emisión injustificadamente alta en relación con el valor patrimonial de la empresa. Incremento de patrimonio parcialmente lucrativo y parcialmente oneroso. El enriquecimiento se produce sólo en los socios, no en la sociedad, puesto que tanto el capital social como la prima de emisión, íntimamente relacionada con éste, son financiación básica y no forman parte de la base imponible. Sanción improcedente, al desaparecer la deuda tributaria.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 24 de Julio de 2008
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 164/05, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de laAudiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el Procurador D. Ángel Luis Rodríguez Álvarez, en nombre y representaciónde la entidad mercantil HILDECLOT, S.L., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-AdministrativoCentral), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende a 4.172.607,53 euros(694.263.477 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la entidad recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2005, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de febrero de 2005, desestimatoria de las reclamaciones interpuestas en única instancia contra la liquidación dictada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, así como contra el acuerdo sancionador relativo a dicho concepto impositivo. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 13 de abril de 2005, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2005 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recur...Ver el contenido completo de este documento
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