Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 23 de Julio de 2007

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Resumen


Los inmuebles adjudicados a las entidades de crédito por impago de créditos no pueden gozar de los beneficios fiscales que los articulos 21 y 15.11 de la Ley 43/1995 confieren a los elementos del inmovilizado de las empresas, en relación a la actualización de los valores de adquisición y de la tributación diferida de las plusvalías, por carecer dichos bienes de tal carácter.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 23 de Julio de 2007

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de julio de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 473/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FRANCISCO

JAVIER RODRIGUEZ TADEY en nombre y representación de CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE

VIGO frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de

Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho)

siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 21/5/2004 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO.- En el m...

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