Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 25 de Mayo de 2005

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Resumen


DENEGACIÓN DE SUSPENSIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO - El alcance del art.111.3 de la ley 30/92 de 26 de noviembre del PAC se produce unicamente en la vía administrativa y partiendo de la base de que el mencionado cómputo de treinta días, según dispone dicho precepto se comienza a contar desde la entrada en el órgano competente para decidir sobre la misma, esto es, el 8.9.2003 y no el 2.9.2003, con independencia de que la presentación que hizo la actora en la Delegación de Gobierno de La Rioja sea válida a efectos de la interposición del recurso de alzada conforme al art.38.4.b de dicha ley 30/92, así como que dicho plazo excluye los días inhábiles conforme a lo dispuesto en el art.48.1 también de la misma ley. resulta que el mencionado plazo vencía el 13.10.2003, fecha en que se dicta la resolución impugnada, que por ello no resulta extemporánea, siendo así que ello determina la denegación de la suspensión interesada.Se desestima el Recurso Contencioso Administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 25 de Mayo de 2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el ...

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