Sentencia nº 150/2011 de Audiencia Nacional - Sala de lo Social, 4 de Noviembre de 2011
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Resumen
CONFLICTO COLECTIVO. MOVILIDAD GEOGRÁFICA. TRASLADOS COLECTIVOS. Postula en este procedimiento la Confederación Sindical Independiente de empleados de Cajas de Ahorros que por esta Sala se declare que la movilidad geográfica, que implique cambio de residencia o que sea a centro de trabajo situado a más de 25 Kilómetros del centro de origen, en el ámbito del personal afectado por el proceso de integración de las entidades financieras demandadas (SIP), tendrá siempre carácter voluntario, por haberse acogido al traslado el trabajador afectado o por haber alcanzado un acuerdo individual o colectivo entre las partes; o que -subsidiariamente- el proceso de traslados acordados por las demandadas tiene el carácter de traslado colectivo, por lo que (entiende) que dichos traslados son nulos de pleno derecho. El propio Convenio Colectivo del sector de Cajas de Ahorro en su art. 95.3 establece que por encima de 25 Kms del centro de trabajo, las Cajas solo podrán trasladar a sus trabajadores si existiera pacto colectivo o individual, lo que significa que los controvertidos traslados al derivar del Acuerdo de 13-10-2010 son totalmente ajustados a derecho. Tampoco puede entenderse que la decisión empresarial vulnere el art. 40.2 del ET , ya que los trámites en él previstos han sido respetados por los negociadores. Evidentemente, no se pacta en ningún momento en sí, como dice con énfasis el actor en su demanda, el que las empresas puedan ya trasladar a quien quieran, cuando quieran y a donde quieran, pues lo que existe es un acuerdo colectivo, base y fundamento de los traslados que se acuerden, no pudiendo de ninguna manera entenderse que para cada traslado concreto sea preciso un posterior acuerdo, uno por uno. También debe ser rechazada la petición subsidiaria. Se desestima la demanda.
Original
El propio Convenio Colectivo del sector de Cajas de Ahorro establece que por encima de 25 Kms del centro de trabajo, las Cajas solo podrán trasladar a sus trabajadores si existiera pacto colectivo ...
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Extracto
Sentencia nº 150/2011 de Audiencia Nacional - Sala de lo Social, 4 de Noviembre de 2011
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo SocialSecretaría de Dª. GEMA QUINDOS SANCHEZSENTENCIA Nº: 0150/2011Fecha de Juicio: 26/10/2011Fecha Sentencia: 04/11/2011Fecha Auto Aclaración:Núm. Procedimiento: 0000189/2011Tipo de Procedimiento: DEMANDAProcedim. Acumulados:Materia: CONFLICTO COLECTIVOPonente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJASIndice de Sentencias:Contenido Sentencia:Demandante: CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE CAJAS DE AHORROS (CSICA)Codemandante:Demandado: CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS (CAJASTUR); BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA; LIBERBANK SA, COMFIA-CC.OO, FES-UGT, CSI-CSIF,ASOCIACION PROFESIONAL EMPLEADOS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC)Codemandado:Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIABreve Resumen de la Sentencia :Acuerdo de 13-12-2010 suscrito entre varias Cajas de Aho...Ver el contenido completo de este documento
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