Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 15 de Febrero de 2006
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SANCIÓN. PLAZOS. Se declara que el hecho de que exista una autorización del Inspector Jefe al actuario para iniciar el expediente sancionador no obliga a este a iniciarlo ya que esa autorización no tiene efectos vinculantes por lo tanto hasta que no se acuerda el inicio del expediente no existe acuerdo u ""orden"" alguna para la iniciación del mismo. Se estima el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Sociedad
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 15 de Febrero de 2006
ANGEL NOVOA FERNANDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
SENTENCIAMadrid, a quince de febrero de dos mil seis.Visto el recurso contencioso- administrativo que ante esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 446/2005 se tramita a instancia de ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de abril de 2003 (R.G 1031/01 y R.S 487-01) que desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción dictado por al Oficina Nacional de Inspección, en fecha de 30 de enero de 2001, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, por importe de 10.414,59 euros, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 10.414,59 euros.ANTECEDENTES DE HECHO...Ver el contenido completo de este documento
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