Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 15 de Febrero de 2006

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SANCIÓN. PLAZOS. Se declara que el hecho de que exista una autorización del Inspector Jefe al actuario para iniciar el expediente sancionador no obliga a este a iniciarlo ya que esa autorización no tiene efectos vinculantes por lo tanto hasta que no se acuerda el inicio del expediente no existe acuerdo u ""orden"" alguna para la iniciación del mismo. Se estima el recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Sociedad

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 15 de Febrero de 2006

ANGEL NOVOA FERNANDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a quince de febrero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso- administrativo que ante esta Sección Quinta de la Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 446/2005 se tramita a

instancia de ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A representada por el

Procurador D. Roberto Granizo Palomeque contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de abril de 2003 (R.G 1031/01 y R.S 487-01) que desestima la

reclamación interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción dictado por al Oficina Nacional

de Inspección, en fecha de 30 de enero de 2001, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio

1997, por importe de 10.414,59 euros, en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 10.414,59

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

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