SAN, 5 de Marzo de 2014

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:1006
Número de Recurso175/2012

SENTENCIA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 175/2012, promovido por el Procurador de los Tribunales don Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de doña Eva, contra la Resolución del Subsecretario de Interior de 30 de noviembre de 2011, por delegación del Ministro, sobre derecho de asilo y protección subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 2009 doña Eva formuló solicitud de asilo en España, en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, Grupo III, Valencia, alegando los siguientes hechos: 1) pertenece a una etnia del sur del país, llamada Yakoma, su padre pertenece a la etnia Zande y su madre a la misma que el ex-presidente Julián ; 2) desde la llegada al poder de Olegario, sobre todo entre 1996 y 2003, su país vivió acontecimientos atroces; 3) entre 1996 y 1997 hubo motines de las fuerzas armadas contra Olegario

, apoyados por fuerzas extranjeras; 4) la población civil fue la más afectada por los enfrentamientos; 5) las fuerzas que apoyaron a Olegario entraban en las casas de las etnias del sur y mataban a los jefes de familia;

6) en mayo de 2001 el ex-presidente Julián encabezó un golpe de estado respaldado por las etnias del sur, sobre todo la Yakoma, y parte de las fuerzas armadas; 7) el golpe fue duramente reprimido por Olegario con ayuda de fuerzas libias, sudanesas y chadianas; 8) hubo violaciones y ejecuciones, y su padre huyó a Francia; 9) fueron a buscar a su padre y como no le encontraron se llevaron a su hermano pequeño del que a la fecha no tienen noticias; 10) en junio de 2001 su madre, hermanos y ella se refugiaron en Congo Brazzaville;

11) en 2002 volvieron a su casa; 12) con la llegada al poder de Jose Manuel la situación no ha mejorado para los yakomas, pues persisten la violencia, las ejecuciones y los ajustes de cuentas; 13) los militantes del Mouvement de Liberation de Peuples Centrafricains organizan ataques contra ladrones, bandidos y asesinos y les ejecutan extrajudicialmente, y también operaciones contra los yakomas y los antiguos golpistas; 14) su etnia vive en la incertidumbre y discriminada a pesar de que se formó un gobierno de unidad nacional; 15) ante esta situación de inseguridad decidió abandonar el país; 16) en 2005 se fue a Camerún y de allí a Gabón; 17) dada la inseguridad existente en Gabón marchó a Guinea Ecuatorial, y de allí, también debido a la inseguridad, tras conseguir un pasaporte, vino a España; 18) en enero de 2008 su madre le contó que su hermano, al intentar volver del Congo, fue detenido, maltratado y encarcelado por militares de Jose Manuel, y aunque liberado a las dos semanas, murió poco después a causa de las heridas recibidas.

Por escrito de 8 de septiembre de 2011 la Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en España informó que había tenido acceso al expediente.

La solicitud de asilo fue desestimada por Resolución del Ministro del Interior de 30 de noviembre de 2011 por los siguientes motivos: a) basa la solicitud en la situación general de inestabilidad existente en su país, sin que del contenido del expediente se desprenda que haya sido objeto de persecución personal como consecuencia de dicha situación, ni que, de acuerdo con la información disponible, tal situación justifique un fundado temor a sufrirla; b) los principales hechos constitutivos de la persecución alegada están lo suficientemente alejados en el tiempo como para concluir que no constituyen una persecución que justifique una necesidad actual de protección, sin que del contenido del expediente pueda deducirse que los hechos relatados hayan seguido produciéndose o hayan tenido unas consecuencias tales que pudieran considerarse, en sí mismas y en la actualidad, como persecución, o pudieran justificar un temor fundado a sufrirla; c) el relato resulta genérico e impreciso en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada, por lo que no puede considerarse que haya establecido suficientemente la persecución; d) ha tenido oportunidad de solicitar asilo en un Estado donde hubiera podido recibir protección con anterioridad a la presentación de la solicitud en España, no habiéndolo hecho ni aportado explicaciones suficientes sobre esta conducta, por lo que razonablemente puede dudarse de la necesidad de protección; e) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley, para la concesión del derecho a la protección subsidiaria. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Frente a dicha resolución la representación procesal de doña Eva interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

Tras reiterar en lo esencial los hechos alegados en vía administrativa formula las siguientes alegaciones:

1) los hechos relatados acreditan una persecución en el ámbito familiar y fundamentan los temores a padecerla en persona; 2) la persecución de la etnia yakoma ha sido constante, pues se trata de una guerra tribal que aún permanece; 3) los países por los que transitó la recurrente no respetan los derechos humanos; 4) no se explican las razones por las que no se concede protección por razones humanitarias, por lo que la resolución carece de motivación; 5) la recurrente vive en España desde 2007, está integrada en el país y se encuentra embarazada de cinco meses; 6) su vida e integridad corren peligro si retorna a la República Centroafricana;

7) no es precisa la existencia de una prueba plena de los hechos alegados.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "se declare no conforme a Derecho la resolución recurrida, anulándola, reconociendo a la recurrente la condición de refugiado y concediéndole el derecho de asilo; subsidiariamente, y de no estimarse lo anterior, se declare el derecho de la recurrente a permanecer en España al amparo de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley de asilo y 31 de su Reglamento y por razones humanitarias del artículo 31.4 de dicho Reglamento".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba la parte recurrente dejó transcurrir el plazo acordado por la Sala para aportación de documentos.

CUARTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 26 de febrero de 2014.

QUINTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 30 de noviembre de 2011, por delegación del Ministro, por la que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a doña Eva .

SEGUNDO

La Constitución dispone que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".

Esa Ley a la que la Constitución remite es hoy la 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria. En ésta...

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