SAN, 12 de Marzo de 2014
Ponente | SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2014:1132 |
Número de Recurso | 350/2012 |
SENTENCIA
Madrid, a doce de marzo de dos mil catorce.
VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 350/12, seguido a instancia de D. Bienvenido, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Teresa Donesteve Velásquez-Gaztelu, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de Resolución del Sr. Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro de Educación, la cuantía se fijó en menos de 600.000 #, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO . La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:
- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:
-
El recurrente solicitó el 8 de octubre de 2008 una beca o ayuda al estudio para el curso 2008/2009, para realizar primer curso en nivel ciclo formativo superior (curso de preparación) en el Centro Politécnico de Sevilla.
-
Mediante resolución de 20 de junio de 2012, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, resuelve el reitengro parcial de la beca recibida, por importe de 2.250 euros.
Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda, con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:
-
Falta de motivación de la resolución, que invoca los textos legales pero no indica la razón concreta por la que se ordena el reintegro.
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Arbitrariedad en una decisión que se toma 4 años después de haberse concedido la beca.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión se alegó lo siguiente:
La causa por la que reordena el reintegro es la de no estar establecida la beca concedida para los estudios realizados. La resolución recurrida cumple con las exigencias de motivación establecidas por el artículo 54.1 de la Ley 30/1992 .
Practicada la prueba declarada pertinente, y dado que ninguna de las partes personadas solicitó el trámite de conclusiones, fue señalado el día once de marzo de 2014 para la votación y fallo, fecha en la que éstas tuvieron lugar.
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