SAN 186/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:4508
Número de Recurso157/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 0186/2014

Fecha de Juicio:

Fecha Sentencia:

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento:

Tipo de Procedimiento:

Procedim. Acumulados:

Materia:

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante:

Codemandante:

Demandado:

Codemandado:

Resolución de la Sentencia:

20/11/2014

25/11/2014

0000157/2014

DEMANDA

IMPUGNACION DESPIDO COLECTIVO

D. RICARDO BODAS MARTÍN

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO.

-TRANSPORTES BUYTRAGO ANDALUCÍA, TRANSPORTES BUYTRAGO BARCELONA, TRANSPORTES BUYTRAGO LA RIOJA, VASCO EXPRESS BILBAO, TRANSPORTES BUYTRAGO VITORIA, TRANSPORTES BUYTRAGO EXPRESS GUIPÚZCOA, TRANSPORTES BUYTRAGO ARAGÓN, TRANSPORTES BUYTRAGO BURGOS, TRANSPORTES BUYTRAGO SALAMANCA, TRANSPORTES BUYTRAGO SUR, TRANSPORTES BUYTRAGO, S. A., ANYLU, Dª Casilda, D. Juan Miguel, D. Basilio, D. Efrain (ADMINISTRADOR CONCURSAL), MINISTERIO FISCAL, FOGASA

ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Impugnado un despido colectivo, se desestima la excepción de falta de legitimación activa del sindicato demandante, quien es mayoritario entre los representantes de los trabajadores despedidos. Se desestima la falta de legitimación pasiva de dos de las demandadas, aunque no formen parte formalmente del grupo mercantil, por cuanto se acreditó confusión patrimonial y de plantillas con la empresa dominante, aplicándose la doctrina del levantamiento del velo. Se desestima la excepción de caducidad, porque la acción se interpuso en tiempo y se descarta la preclusión de alegaciones posteriores a la demanda, pero presentadas y notificadas antes del juicio, porque no provocaron indefensión. - Se descarta la vulneración del derecho de huelga de los trabajadores, aunque la empresa cerrara centros de trabajo, porque su finalidad no fue impedir a los trabajadores el ejercicio de derechos fundamentales, que no habían anunciado. Se anula el despido colectivo, porque no participaron empresas que debieron participar, lo cual impidió que el período de consultas alcanzase sus fines, no aportándose, siquiera, la documentación pertinente por las empresas que no participaron en el período de consultas.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento:

Tipo de Procedimiento:

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante:

Codemandante:

Demandado:

Ponente IImo. Sr.:

0000157/2014

DEMANDA

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO.

-TRANSPORTES BUYTRAGO ANDALUCÍA, TRANSPORTES BUYTRAGO BARCELONA, TRANSPORTES BUYTRAGO LA RIOJA, VASCO EXPRESS BILBAO, TRANSPORTES BUYTRAGO VITORIA, TRANSPORTES BUYTRAGO EXPRESS GUIPÚZCOA, TRANSPORTES BUYTRAGO ARAGÓN, TRANSPORTES BUYTRAGO BURGOS, TRANSPORTES BUYTRAGO SALAMANCA, TRANSPORTES BUYTRAGO SUR, TRANSPORTES BUYTRAGO, S. A., ANYLU, Dª Casilda, D. Juan Miguel, D. Basilio

, D. Efrain (ADMINISTRADOR CONCURSAL), MINISTERIO FISCAL, FOGASA

D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0186/2014 IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 157/14 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO. (letrado D. David Chaves contra TRANSPORTES BUYTRAGO ANDALUCÍA (letrado D. César Méndez López), TRANSPORTES BUYTRAGO BARCELONA (letrado D. César Méndez López), TRANSPORTES BUYTRAGO LA RIOJA (letrado D. César Méndez López), VASCO EXPRESS BILBAO ( letrado D. César Méndez López) TRANSPORTES BUYTRAGO VITORIA, (letrado D. César Méndez López), ), TRANSPORTES BUYTRAGO EXPRESS GUIPÚZCOA (letrado D. César Méndez López), TRANSPORTES BUYTRAGO ARAGÓN (letrado D. Francisco Javier Subías Fustian) TRANSPORTES BUYTRAGO BURGOS (letrado D. César Méndez López), TRANSPORTES BUYTRAGO SALAMANCA (letrado D. Alfonso Hernández), TRANSPORTES BUYTRAGO SUR (letrado D. César Méndez López), TRANSPORTES BUYTRAGO, S. A. (letrado D. César Méndez López, ANYLU, (letrado D. César Méndez López), Dª Casilda, D. Juan Miguel, D. Basilio (letrado D. César Méndez López), D. Efrain (ADMINISTRADOR CONCURSAL), El MINISTERIO FISCAL comparece en su legal representación, FOGASA (no comparece). sobre impugnación despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23-05-2014 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO. contra TRANSPORTES BUYTRAGO ANDALUCÍA, TRANSPORTES BUYTRAGO BARCELONA, TRANSPORTES BUYTRAGO LA RIOJA, VASCO EXPRESS BILBAO, TRANSPORTES BUYTRAGO VITORIA, TRANSPORTES BUYTRAGO EXPRESS GUIPÚZCOA, TRANSPORTES BUYTRAGO ARAGÓN, TRANSPORTES BUYTRAGO BURGOS, TRANSPORTES BUYTRAGO SALAMANCA, TRANSPORTES BUYTRAGO SUR, TRANSPORTES BUYTRAGO, S. A., ANYLU, Dª Casilda, D. Juan Miguel, D. Basilio, D. Efrain (ADMINISTRADOR CONCURSAL), MINISTERIO FISCAL, FOGASA. en impugnación de despido colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20-11-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de despido colectivo, así como la ampliación de la misma, si bien desistió de la demanda contra TRANSPORTES BUITRAGO ARAGÓN, SL y TRANSPORTES BUITRAGO SALAMANCA, SL, así como de las personas físicas codemandadas. - Desistió también de la tercera causa de pedir de su escrito de ampliación de demanda.

TRANSPORTES BUITRAGO ARAGÓN, SL y TRANSPORTES BUITRAGO SALAMANCA, SL, así como las personas físicas codemandadas admitieron el desistimiento.

CCOO apoyó su pretensión en la infundada exclusión del perímetro del grupo laboral de las mercantiles ANYLU, SA y TRANSPORTES BUITRAGO, SA.

Subrayó, a estos efectos, que ANYLU, SA es la sociedad patrimonial del grupo, está controlada en un 85% por la familia Juan Miguel Basilio y un 15% por TRANSPORTES BUITRAGO, SA y es propietaria de los inmuebles donde se ubican las delegaciones de las empresas del grupo, no tiene más personal que una hija del principal accionista y su actividad se realiza por las empresas del grupo, sin que dicho soporte se retribuya de ningún modo. - Destacó, por otra parte, que dicha mercantil es fiadora de las empresas del grupo por importe de 12 MM euros y el grupo es fiador, a su vez, de ANYLU, SA por un total de 20 MM euros, sin que dicho tráfico mercantil esté debidamente remunerado, ni se ajuste a las reglas de mercado, por lo que concurren las notas de confusión patrimonial y de plantillas para considerarla integrante del grupo laboral. Sobre TRANSPORTES BUITRAGO, SA destacó que está controlada también por la familia Juan Miguel Basilio, está domiciliada en el mismo domicilio que T.B. ANDALUCÍA, SA y carece de actividad, siendo su único empleado don Basilio, que es el máximo accionista de T.B. ANDALUCÍA, concurriendo también la nota de confusión de plantillas.

Destacó, en segundo lugar, que las empresas demandadas tenían decidido cerrar totalmente, para lo cual orquestaron artificiosamente un procedimiento de pérdida de delegaciones, directivos y clientes, para lo cual promovieron un preconcurso, ajustado al art. 5 bis de la Ley Concursal, con la finalidad de provocar un pánico generalizado que les permitiera presentar la concurrencia de una debacle empresarial, por lo que constituyó un fraude de ley, cuyo objetivo era evitar que el despido colectivo se controlara por el juez del concurso.

Denunció, en tercer lugar, que la negociación no se ajustó a la buena fe, exigida por el art. 51.2 ET, por cuanto la empresa no dejó alternativa alguna, que no fuera el cierre total, ofertando una indemnización un poco mayor que la legal, pero sin garantía de pago, al igual que los salarios de marzo, abril y paga extra de junio, que no se abonó a la inmensa mayoría de los trabajadores.

Mantuvo, en todo caso, que la situación de la empresa, aun negativa, no justificaba, de ningún modo, la extinción de todos los contratos de su plantilla.

Destacó, por otra parte, que la empresa tenía una contabilidad B, que había emergido después de la interposición de la demanda, que acreditaba la falta de fiabilidad de las cuentas de la empresa.

Subrayó finalmente, que el cierre masivo de centros era equiparable al cierre empresarial y su ejecución tenía por finalidad evitar que los trabajadores pudieran ejercer sus derechos constitucionales y especialmente el derecho de huelga.

TRANSPORTES BUYTRAGO ANDALUCÍA S.A.; TRANSPORTES BUYTRAGO BARCELONA S.L.; TRANSPORTES BUYTRAGO LA RIOJA S.L.; VASCO EXPRESS BILBAO S.L; TRANSPORTES BUYTRAGO VITORIA S.L.; TRANSPORTES BUYTRAGO EXPRESS GUIPÚZCOA S.L; TRANSPORTES BUYTRAGO BURGOS S.L; TRANSPORTES BUYTRAGO SUR S.L.; TRANSPORTES BUYTRAGO S.A....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR