SAN 190/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:4638
Número de Recurso259/2014

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000259/2014seguido por demanda de USO (letrado D. José Manuel Castaño Holgado)contra VIRIATO SEGURIDAD, S.L., Dª Tamara, D. Luis Pablo, D. Marco Antonio, D. Apolonio, D. Candido, D. Diego (letrado D. Ángel Hernández), D. Jose Daniel (no comparece), D. Luis Francisco (no comparece), D. Juan Ignacio (no comparece), ALTERNATIVA SINDICAL DE SEGURIDAD PRIVADA, CC.OO. DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS (letrado D. Juan José Montoya), MINISTERIO FISCALsobre impugnación de convenio. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de septiembre de 2014 se presentó demanda por la Unión Sindical Obrera (U.S.O.) contra Viriato Seguridad S.L., Dª Tamara, D. Luis Pablo, D. Marco Antonio, D. Apolonio, D. Candido, D. Diego, D. Jose Daniel, D. Luis Francisco, D. Juan Ignacio, Alternativa Sindical Seguridad Privada y Comisiones Obreras (CC.OO.), sobre impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 27 de noviembre de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto .- La parte demandante se ratificó en su demanda, exponiendo el representante procesal de la misma los motivos que fundan su pretensión. Se adhirieron a la misma los representantes de la Unión General de Trabajadores (UGT) y Alternativa Sindical Seguridad Privada, que comparecieron en la vista. Se opuso a la estimación de la pretensión la parte demandada Viriato Seguridad S.L., única que compareció, por los motivos que igualmente argumentó, alegando en primer lugar la excepción de defecto en la forma de proponer la demanda. Intervino el Ministerio Fiscal. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral. Quinto .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: - La empresa sostiene que el delegado sindical es de empresa, no de centro. - El centro de Murcia no tiene 150 trabajadores.

- El convenio de empresa mejora la mejora voluntaria, la IT por enfermedad profesional y accidente de trabajo y no por enfermedad comun y accidente no laboral. Hechos conformes: - La comisión negociadora se constituyó con cinco representantes del centro de Murcia que son afiliados a USO; tres representantes del centro de Valencia, dos de USO y uno de Intersindical. - Se declaró la nulidad del convenio anterior por esta Sala, cuya sentencia no es firme. - El convenio estatal reconoce 31 días de vacaciones.

Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el Boletín Oficial del Estado de 25 de abril de 2013 se publicó el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, con vigencia pactada desde el 1 de Enero de 2012 hasta el 31 de Diciembre del 2014, de ámbito estatal y en cuyo ámbito funcional se encuentra la empresa Viriato Seguridad S.L.

En el Boletín Oficial del Estado de 24 de junio de 2014 se publicó el convenio colectivo de Viriato Seguridad S.L. para los centros de trabajo de las provincias de Murcia y de Valencia. Su ámbito temporal comprende desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015. Su ámbito es el de los centros de trabajo de la empresa en las provincias de Valencia y Murcia.

SEGUNDO

El artículo 41 del convenio colectivo de colectivo estatal de las empresas de seguridad dispone que la jornada de trabajo será de 1782 horas anuales de trabajo efectivo. El artículo 18 del convenio colectivo de Viriato Seguridad de las provincias de Valencia y Murcia establece que la jornada de trabajo es de 1826 horas en cómputo anual de trabajo efectivo.

TERCERO

El artículo 45 del convenio colectivo de colectivo estatal de las empresas de seguridad dispone que las vacaciones "tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio colectivo que lleve un año al servicio de las mismas". El artículo 19 del convenio colectivo de Viriato Seguridad de las provincias de Valencia y Murcia establece que "todos los trabajadores tendrán derecho a una vacación anual retribuida, de acuerdo con su salario, consistente en 30 días naturales".

CUARTO

El artículo 62 del convenio colectivo de colectivo estatal de las empresas de seguridad dispone:

" Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.

  1. Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:

    Las Empresas complementarán hasta el 100 % de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.

  2. Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

    b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50 % de la base de cotización.

    b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80 % de la base de cotización.

    b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100 % de la base de cotización.

    b.4) Del 41 al 60, hasta el 90 % de la base de cotización.

    b.5) Del 61 al 90, hasta el 80 % de la base de cotización.

    b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.

    Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:

    Se cobrará el 100 % de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja".

    El artículo 26 del convenio colectivo de Viriato Seguridad de las provincias de Valencia y Murcia establece: "Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.

  3. Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:

    En los supuestos de accidente de trabajo, el trabajador percibirá, a cuenta de la empresa, hasta el 100% del salario real, desde el primer día.

  4. Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral: Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

    b.1) Del día 4 al 20, hasta el 70% de la base de cotización.

    b.2) Del día 21 al 40, hasta el 85% de la base de cotización.

    b.3) Del 41 al 60, hasta el 85% de la base de cotización.

    b.4) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización

    b.5) Del 91 en adelante, percibirá lo fijado en la Legislación de Seguridad Social"

QUINTO

El artículo 66 del convenio colectivo de colectivo estatal de las empresas de seguridad contiene, entre otros, los siguientes complementos dentro de su estructura salarial:

Antigüedad: El artículo 68 lo desarrolla y fija su cuantía; Plus fin de semana y festivos: El artículo 69.h lo regula y fija su cuantía; Plus de Residencia de Ceuta y Melilla: El artículo 69.i lo regula y fija su cuantía en un porcentaje del salario base; Pluses de Nochebuena y Nochevieja: El artículo 70.b los regula y fija su cuantía Gratificación de beneficios: El artículo 71.2 la regula y fija su cuantía.

Ninguno de esos conceptos salariales figura dentro de la estructura salarial fijada en los artículos 8, 21, 22, 23 y anexo I del convenio colectivo de Viriato Seguridad de las provincias de Valencia y Murcia.

SEXTO

Los representantes unitarios existentes en la empresa son:

Cinco miembros de comité de empresa de Murcia y Lorqui, todos ellos elegidos en las listas del sindicato USO.

Tres delegados de personal en Valencia, dos elegidos a propuesta de USO y uno de Alternativa Sindical Seguridad Privada.

SÉPTIMO

El 17 de diciembre de 2013 la Unión Sindical Obrera de la Región de Murcia comunicó al Servicio de Relaciones Laborales de la Consejería de Empleo y Formación de la Región de Murcia el nombramiento como delegado sindical en el centro de trabajo de Lorqui de la empresa Viriato Seguridad de

D. Diego .

OCTAVO

El día 27 de diciembre de 2013 se reunieron en la sede de la empresa en Lorqui (Murcia) una persona en representación de la empresa con los cinco miembros del comité de empresa de Murcia, los tres delegados de personal del centro de Valencia y el delegado sindical de USO y constituyeron la mesa negociadora de Viriato Seguridad, con un total de diez miembros (representante de la empresa, cinco miembros de comité, tres delegados de personal y un delegado sindical). Todos los miembros del banco social pertenecían al sindicato USO, salvo uno, perteneciente a Alternativa Sindical Seguridad Privada. Fijaron como fecha para la primera reunión negociadora el día 7 de enero de 2014.

La siguiente reunión se celebró el día 10 de enero de 2014 y en esa fecha se presentó a la firma de la comisión negociadora el texto íntegro del convenio colectivo,...

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