SAN, 15 de Enero de 2015

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:10
Número de Recurso1489/2013

SENTENCIA

Madrid, a quince de enero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1489/13, se tramita a instancia de

D. Pascual, representado por el Procurador D. Eduardo Francisco Garzón de la Calle, y asistido por el Letrado D. Ángel González Jurado, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 12-7-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 27/11/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, con la presentación de este escrito tenga por formulada demanda, y previos los trámites legales pertinentes dicte sentencia que deje sin efecto la repetida Resolución del Ministerio de Justicia, por delegación, de 12/7/2013 y acuerde sea concedida la nacionalidad española a D. Pascual, con imposición de costas a la Administración".

  1. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

    3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 12 de mayo de 2014 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos. Por providencia de 15 de diciembre de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13 de enero de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

  2. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna inicialmente la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 12-7-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación se fundamenta en que el recurrente no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica del art. 22-4 del CC sobre la base de la carga positiva de prueba en relación a este requisito habiéndose aportado un certificado de antecedentes penales de su país de origen que estaba caducado y dado en que constan varias detenciones en España no aclaradas. En el caso de autos el recurrente es nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española el 13-6-2011 y goza de residencia legal (TFRC) desde el 12-9-2006.

    Esta casado con nacional española (matrimonio 28-8-2006) con la que tiene un hijo menor de edad (nacido en 2004).

    A fecha 7-2-2011, tiene acreditada un alta en la Seguridad Social de 1 año, 1 mes y 6 días, y cuando solicitó se encontraba cobrando el subsidio de desempleo.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

    Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1- 96, 14-4, 12-5 - y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva...

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