SAN, 30 de Diciembre de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:5125
Número de Recurso780/2012

SENTENCIA

Madrid, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 780/12 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Artemio representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Gómez Gallegos contra la orden del Ministerio de Economía y Competitividad ECC/144/2012 de 11 de enero (BOE 31 de enero de 2012) por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Investigadores Titulares de Organismos Públicos de Investigación, convocadas por orden CIN/1213/2011 de 6 de mayo. La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha intervenido como codemandado D. Federico representado por la Procuradora Dª Marina Quintero Sánchez. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 17 de diciembre de 2012, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 17 de mayo de 2013 en el que solicitó " dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida y acuerde retrotraer las actuaciones hasta la realización de la primera prueba selectiva para la plaza "Bio-Refinería de Materiales Lignocelulósicos" en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación convocadas por orden CIN/1213/2011 de 6 de mayo de "Bio.Refineria de materiales Lignocelulósicos" en el INIA o subsidiariamente considere a mi representante aspirante que finalmente se le otorgue la plaza".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 10 de junio de 2013 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente. El codemandado presentó escrito el 6 de febrero de 2014 en el que se opuso a la estimación del recurso.

Acordado el recibimiento a prueba se practicó la declarada pertinente incorporándose a las actuaciones copia de las actas de constitución y deliberación de las pruebas selectivas realizadas en el proceso selectivo, así como el currículo vitae presentado por D. Federico y puntuaciones obtenidas en ambas pruebas. Por diligencia de ordenación de 24 de marzo de 2014 se declaró concluso el periodo probatorio. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 29/98 sin que se presentaran conclusiones por las partes, se declararon conclusas las actuaciones el 7 de abril de 2014 Se señaló para votación y fallo el 16 de diciembre de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la orden del Ministerio de Economía y Competitividad ECC/144/2012 de 11 de enero (BOE 31 de enero de 2012) por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Investigadores Titulares de Organismos Públicos de Investigación, convocadas por orden CIN/1213/2011 de 6 de mayo.

El recurrente únicamente recurre la inclusión en dicha lista de D. Federico como candidato que ha obtenido la mayor puntuación para la provisión de una plaza de la especialidad Bio-Refineria de Materiales Lignocelulósicos en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología agraria y alimentaria ( INIA) a la que se presentaba también el recurrente, siendo sólo ellos dos los aspirantes que se presentaron a las pruebas selectivas para esa plaza. La puntuación obtenida del candidato seleccionado fue en la fase de concurso 35 puntos y de 18 puntos en la de oposición y la del recurrente de 33 puntos y 16 puntos respectivamente.

Al objeto de fundamentar el recurso alega el recurrente que el Tribunal no era imparcial, ya que al menos dos de sus miembros habían tenido relación laboral con el adjudicatario, que en la fase del concurso no estuvo el Secretario del Tribunal. Entiende asimismo que existe una desviación de poder en la valoración de los ejercicios y por ultimo que cuenta con mas méritos que el adjudicatario de conformidad con las bases de la convocatoria.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso y señala con carácter previo que es jurisprudencia consolidada que los órganos jurisdiccionales no pueden sustituir a los órganos calificadores de las oposiciones sino únicamente enjuiciar la legalidad de la actuación y en este caso consta la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal. No aporta pruebas de que los miembros del Tribunal concurrieran las causas de abstención. En cuanto a la ausencia del Secretario señala que no se han vulnerado las normas establecidas en la Ley 30/92 de órganos colegiados.

La parte codemandada señala que no concurre ninguna causa de abstención, que en todo caso cuatro de los cinco miembros del Tribunal otorgaron mayor puntuación al adjudicatario de la plaza, remitiéndose a la contestación del Abogado del Estado.

SEGUNDO

Alega el recurrente que el Tribunal no era imparcial, ya que al...

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