SAN, 15 de Enero de 2015

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:9
Número de Recurso1387/2013

SENTENCIA

Madrid, a quince de enero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1387/13, se tramita a instancia de D. Mario, representado por la Procuradora Dñª. Inés Tascón Herrero, y asistido por la Letrada Dñª. María Begoña Polo Casas, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 30-5-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 27/11/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan y copias de todo ello, y por devuelto el expediente administrativo que a tal efecto se acompaña, tenga por formalizada la presente demanda en tiempo y forma y, previos los trámites establecidos por la Ley, dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por mi mandante contra la Resolución de fecha 31/5/2013 del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia que deniega la solicitud de concesión de nacionalidad, la declare nula por no ser conformes a derecho, y, en consecuencia reconozca a

D. Mario el derecho a la adquisición de la nacionalidad española, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 15 de diciembre de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13 de enero de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna inicialmente la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 23-5-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia. La denegación se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar en que el recurrente no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica del art. 22-4 del CC sobre la base de la carga positiva de prueba en relación a este requisito habiéndose aportado un certificado de antecedentes penales de su país de origen que estaba caducado y en segundo lugar en que no le puede ser de aplicación al plazo abreviado de un año ya que del certificado de empadronamiento que aporta se desprende que no ha habido convivencia entre los cónyuges durante el año inmediatamente anterior a la petición.

  2. - El recurrente, nacional de Venezuela, solicitó la nacionalidad española el 4-12-2008 y goza de residencia legal e ininterrumpida desde el 5-2-2007 (TFRC matrimonio celebrado 5-1-2007 según consta al folio 27).

    En cuanto a su situación familiar, al solicitar la nacionalidad declaró estar casado con nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR