SAN 1/2015, 2 de Enero de 2015

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:64
Número de Recurso276/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00001/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 1/15

Fecha de Juicio: 9/12/14

Fecha Sentencia: 2/1/15

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 276/2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO)

-SINDICATO CANTABRO DE ASALARIADOS DEL TRANSPORTE (SCAT)

-Sindicato Federal Ferroviario de LA

Confederación General del Trabajo (CGT)

Demandado: -Administrador de InfraestructuraS

Ferroviarias (ADIF)

-Comité General de Empresa de ADIF

-Sector Ferroviario y de Servicios

Turísticos de la Unión General DE

Trabajadores (UGT)

-Sindicato Español de Maquinistas y

Ayudantes Ferroviarios (SEMAF) - Sindicato Ferroviario Intersindical

(SFI)

-Sindicato de Circulación Ferroviaria

(SCF)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Resumen de la Sentencia: Impugnación de concurso de traslados de la Subdirección de Red de Ancho Métrico de ADIF (antigua FEVE). Falta de legitimación del sindicato SCAT, por no acreditar su implantación en el ámbito del conflicto. Tratándose de un procedimiento de movilidad voluntaria dentro de la entidad, lo relevante es el acuerdo de las partes del contrato, no siendo aplicable el artículo 40 ET . La anulación del concurso y de la movilidad voluntaria solamente puede producirse por vulnerar específicamente normas jurídicas legales, reglamentarias o convencionales concretas. No se denuncia la vulneración de norma alguna que obligue a la empresa a ofertar todas las vacantes e impida amortizar las mismas, por lo que figuren residencias en negativo, indicando que no serán ofertadas de quedar vacantes, sino amortizadas, no es contrario a Derecho. El concurso no predetermina las condiciones aborales de las vacantes que se ofrecen en cuanto a horario, gráficos o disponibilidad, por lo que no puede ser anulado por tal causa. La exclusión de la posibilidad de concursar de los laborales indefinidos no fijos de la entidad pública, restringiéndola a los laborales fijos, es contraria a la obligación de igualdad en la aplicación de la Ley y por tanto contraria a Derecho, por lo que la demanda ha de ser parcialmente estimada en este punto. El artículo 42 de la normativa laboral de FEVE no determina cuándo ha de tener efecto el cambio de residencia, por lo que la fijación como dies a quo de la fecha de notificación individual al trabajador afectado en lugar de la fecha de publicación de la resolución del concurso no vulnera el citado artículo. No se alega norma alguna vulnerada por el hecho de que se incrementen las vacantes ofertadas cuando las mismas sean adjudicadas a personal "no operativo", no bastando con meras dudas o interrogantes sobre la forma de aplicación de dicha previsión en cada caso concreto.

S E N T E N C I A Nº: 1/15

ILMO. SR. PRESIDENTE:

RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA

En MADRID, a dos de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 276/2014 seguido por demanda de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO.) asistido del letrado D. Enrique Lillo, a la que se adhieren el Sindicato Cántabro de Asalariados del Transporte (SCAT) asistido del letrado D. Paolo Fayer Pérez, el Sindicato de Circulación Ferroviaria (SCF) asistido del letrado D. Santiago Junco y el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) asistido del letrado

  1. José Manuel Martínez Antuña, siendo partes no comparecidas el Comité General de Empresa de ADIF, el Sector Ferroviario y de Servicios Turísticos de la Unión General de Trabajadores (UGT), el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF) y el Sindicato Ferroviario Intersindical (SFI), sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 2 de octubre de 2014 se presentó demanda por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO.) contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), pidiendo la citación como partes del Comité General de Empresa de ADIF, el Sector Ferroviario y de Servicios Turísticos de la Unión General de Trabajadores (UGT), el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (CGT), el Sindicato de Circulación Ferroviaria (SCF) y el Sindicato Ferroviario Intersindical (SFI), sobre conflicto colectivo.

Con fecha 11 de noviembre de 2014 el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó escrito ante la Sala compareciendo en los autos y adhiriéndose a la demanda.

Con fecha 20 de noviembre de 2014 el Sindicato Cántabro de Asalariados del Transporte (SCAT) presentó escrito ante la Sala compareciendo en los autos y adhiriéndose a la petición principal de la demanda, añadiendo algunos fundamentos de la misma y manifestando que había presentado conflicto colectivo con idéntico objeto ante los Juzgados de lo Social de Cantabria, acompañando varios documentos, entre ellos la cédula de citación a juicio en el Juzgado de lo Social número dos de Santander para el día 5 de febrero de 2015.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 9 de diciembre de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

- La parte demandante desistió de las pretensiones subsidiarias de la demanda, ratificándose en la misma por lo demás y exponiendo su representante procesal los motivos que fundan su pretensión principal que mantiene. Se adhirieron a sus pretensiones el Sindicato de Circulación Ferroviaria (SCF) y el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (CGT), así como el Sindicato Cántabro de Asalariados del Transporte (SCAT), que expuso motivos adicionales para la estimación de la demanda, previamente anunciados en su escrito de personación en el procedimiento. Se opuso a la estimación de la pretensión la parte demandada, por los motivos que igualmente argumentó, alegando en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa del Sindicato Cántabro de Asalariados del Transporte (SCAT). Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

QUINTO

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-La empresa niega que el Sindicato SCAT tenga implantación en Feve y Adif y no tiene representación; si tenía Sección Sindical en Feve.

-La circular 5/2014 se refiere a movilidad geográfica, no regula gráficas ni gráficos de

incidencias.

-La circular 5/2014 se refiere a la movilidad geográfica voluntaria de vacantes indicadas en ella o que se pudieran producir para factor de circulación nivel salarial 4, 5, 6.

-El personal que puede participar es el fijo de plantilla para cumplimentar la regulación legal aplicable a Adif y Feve, sólo por factores fijos.

-La empresa está legitimada convencionalmente art.14 del 18 Convenio para convocar traslados en el primer trimestre de cada año para plazas vacantes.

-La empresa está legitimada convencionalmente art. 54 de la normativa laboral para amortizar plazas por bajas voluntarias o que no se cubran por concursos voluntarios.

-La empresa no ha amortizado plazas ocupadas por trabajadores.

-A estas se les establecen los gráficos correspondientes.

-La empresa en la circular 5/2014 en lo referente a personal no operativo está refiriéndose a factores que no ocupan plaza como excedentes y representantes sindicales liberados y crea nueva plaza.

Hechos pacíficos:

-En el SIMA por ADIF se advirtió la carencia de legitimación de SCAT.

-Los gráficos se regulan a nivel residencia y se negocian por los Comités Provinciales.

Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios (BOE 21 de julio de 2012), dispuso la supresión de la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) con efectos del 31 de diciembre de 2012, subrogándose a partir del 1 de enero de 2013 las entidades públicas empresariales ADIF y RENFE-Operadora o las respectivas sociedades mercantiles estatales en las que tales entidades se reestructurasen, en los derechos y obligaciones de aquélla. La división de FEVE entre ADIF y RENFE-Operadora se hizo en función de la actual adscripción de sus bienes y contratos a la infraestructura (ADIF) o a las operaciones (RENFEOperadora). Con el mismo criterio se encomendó al Ministerio de Fomento que determinase mediante Orden los trabajadores que debían integrarse en ADIF y en RENFE-Operadora, estableciéndose expresamente que tal integración no suponía en ningún caso la consolidación o convalidación de condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS 708/2016, 21 de Julio de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 21 Julio 2016
    ...(SCAT), contra la sentencia de 2 de enero de 2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en el procedimiento núm. 276/2014 seguido en virtud de la demanda formulada por la "Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras" (CC.OO) -a la que se adhirieron el......
  • STSJ Asturias 2474/2016, 22 de Noviembre de 2016
    • España
    • 22 Noviembre 2016
    ...contra la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 2 de enero de 2015, recaída en procedimiento de conflicto colectivo 276/2014. Por diligencia de ordenación de 3 de octubre se acuerda la continuación del recurso, señalando nuevamente para deliberación y fallo el día 3......
  • STSJ Asturias 2473/2016, 22 de Noviembre de 2016
    • España
    • 22 Noviembre 2016
    ...de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 2 de enero de 2015, recaída en procedimiento de conflicto colectivo 276/2014. OCTAVO Mediante escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2016 se solicitaba por la representación del actor la continuación de las ac......
  • STSJ Asturias 2370/2016, 15 de Noviembre de 2016
    • España
    • 15 Noviembre 2016
    ...contra la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 2 de enero de 2015, recaída en procedimiento de conflicto colectivo 276/2014. Por diligencia de ordenación de 3 de octubre se acuerda la continuación del recurso, señalando nuevamente para deliberación y fallo el día 3......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR