SAN 1/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:74
Número de Recurso4/2013

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00001/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION TERCERA

ROLLO DE SALA 4/2013

SUMARIO Nº 3/2013

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. Antonio Díaz Delgado

    Doña Clara Eugenia Bayarri García

  2. Fermín Javier Echarri Casi

    SENTENCIA nº 1/2015

    En la Villa de Madrid a dos de febrero de dos mil quince

    En el Procedimiento Ordinario nº 3/2013, Rollo de Sala 4/2013, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, seguido por los delitos de pertenencia a organización criminal, o subsidiariamente delito de piratería, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Susana Landeras Martín, y como acusados:

    1) Fidel, mayor de edad, nacido en el El Ma'an (Somalia), Clan Hawiye, con N.I.S. NUM000, sin que consten antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el pasado día 11 de octubre de 2012 (fecha de su detención), asistido del Letrada Doña Ángeles Chinarro Pulido y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lourdes Bravo Toledo.

    2) Tomás, también conocido como " Pirata ", nacido en El Ma'an (Somalia), Clan Jaaji, mayor de edad, con N.I.S. NUM001, sin que consten antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el pasado día 11 de octubre de 2012 (fecha de su detención), asistido del Letrada Doña Ángeles Chinarro Pulido y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolene Puente Vázquez.

    3) Argimiro, también llamado Estanislao, nacido en Mogadiscio (Somalia), Clan Hawiye, con N.I.S. NUM002, sin que consten antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el pasado día 11 de octubre de 2012 (fecha de su detención), asistido del Letrada Doña Ángeles Chinarro Pulido y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lourdes Bravo Toledo

    4) Marcos, nacido en Mogadiscio (Somalia), Clan Abgaal, mayor de edad, con N.I.S. NUM003, sin que consten antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el pasado día 11 de octubre de 2012 (fecha de su detención), asistido del Letrada Doña Diana Paredes Valdivia y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Serrano Moreno.

    5) Jose Daniel, alias " Zapatones ", nacido en Mogadiscio (Somalia), Clan Hawiye, con N.I.S. NUM004

    , sin que consten antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el pasado día 11 de octubre de 2012 (fecha de su detención), asistido del Letrada Doña Diana Paredes Valdivia y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Serrano Moreno.

    6) Bernabe, mayor de edad, nacido en Mogadiscio (Somalia), Clan Jaaji, con N.I.S. NUM005, sin que consten antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el pasado día 11 de octubre de 2012 (fecha de su detención), asistido del Letrada Doña Diana Paredes Valdivia y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Serrano Moreno.

    Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, incoó con fecha 12 de octubre de 2012, las Diligencias Previas nº 112/2012, en virtud del oficio policial de la UDEF-BLA de fecha 11 de octubre de 2012, por el que se comunicaba la detención de diversos piratas partícipes de un intento de abordaje del buque atunero español "Izurdia" en aguas del Océano Índico, llevada a cabo por el barco de guerra holandés "HNLMS Rotterdam" que actuaba bajo mandato de la Fuerza Naval de la Unión Europea, en el marco de la denominada Operación Atalanta (EU NAVFOR -ATALANTA) para la detención, prevención y represión de actos de piratería en las costas de Somalia.

SEGUNDO

Con fecha 4 de septiembre de 2013, se dictó Auto de Procesamiento contra Fidel, Tomás, Argimiro, Marcos, Jose Daniel y Bernabe, por un delito de piratería. Mediante Auto de 25 de octubre de 2013, se amplió el procesamiento contra aquellos, incluyendo en el mismo un delito de pertenencia a organización criminal.

Tras las correspondientes indagatorias y práctica de diligencias, se dictó auto de conclusión del sumario de 30 de enero de 2014, elevando las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual mediante resolución de 21 de abril de 2014, confirmó el auto de conclusión, y abrió juicio oral para los procesados Fidel, Tomás, Argimiro, Marcos, Jose Daniel y Bernabe

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de:

  1. Un delito de pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis párrafo 1.2 b ) y 3 del Código Penal . Subsidiariamente, un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter 1 a) del Código Penal

  2. Un delito de piratería del artículo 616 ter del Código Penal .

  3. Un delito de piratería del artículo 616 quáter 1 del Código Penal .

Del que responden en calidad de autores, los acusados, en virtud de lo dispuesto el artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición a los acusados de las siguientes penas:

Por el delito A) a cada uno de los procesados, la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Subsidiariamente, a cada uno de los procesados, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito B) a cada uno de los procesados, la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por el delito C) a cada uno de los procesados, la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Las respectivas defensas solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Señalado el Juicio oral para los días 19 y 20 de enero de 2015, se celebró con el resultado que consta en autos.

HECHOS

PROBADOS Probado y así se declara, que los acusados Fidel, Tomás, Argimiro, Marcos, Jose Daniel, y Bernabe, mayores de edad, sin antecedentes penales, ciudadanos somalíes, integraban durante el año 2012 una cédula de asalto o grupo de acción pirata organizado con material y elementos destinados al abordaje y secuestro de barcos comerciales que navegaban por el Océano Índico, frente a las Costas de Somalia, formando parte de una organización asentada en Harare, dedicada a la obtención de beneficios económicos ilícitos consecuencia del asalto, abordaje, y secuestro de embarcaciones en esa zona geográfica conocida como el "cuerno" de África.

El grupo estaba dotado de equipamiento que le aportaba la capacidad necesaria para el logro de sus fines, tecnología (armas de alto poder destructivo y capacidad de alcance, gasolina, telecomunicaciones) y operativa (empleo de un esquife, medios de escalo para el abordaje, uso de motores fuera borda) y gozaba de una organización interna (jerarquía y reparto de papeles) y profesional (uso de armas de fuego, ataque por la zona ciega del pesquero, elusión de la intervención de las armas que repelían la agresión, munición, armas y escalas arrojadas al mar, testimonio concertado en caso de ser detenidos, cohesión interna, actuación por cuenta de tercero, aportación de identidades ficticias, conocimiento de procedimientos paramilitares).

Así, sobre las 12,10 horas GMT del día 10 de octubre de 2012, los procesados Fidel (piloto del esquife), Tomás, Argimiro, Marcos, Jose Daniel, y Bernabe, en compañía de un menor de edad al que no afecta la presente resolución, en ejecución de un plan preconcebido, como integrantes de un grupo de acción pirata organizado, ya descrito, atacaron desde una embarcación tipo esquife de color blanco, al buque atunero congelador de bandera española "Izurdia" dedicado a la pesca del bonito, y perteneciente a la sociedad naviera "Atuneros Congeladores y Transportes Frigoríficos S.A." (ATUNSA) con sede social en Bermeo (Vizcaya), y número IMO: 92927785, que se encontraba ese día y hora en las coordenadas I:00º31N-L:050º37E, faenando en las aguas del Océano Índico, dirigiéndose directamente hacia dicho barco pesquero a alta velocidad, entre 18 y 20 nudos, abriendo fuego contra ellos por la parte de estribor del pesquero en dirección a la puesta de sol, empleando fusiles de asalto AK.47, estando en posesión además de un lanzagranadas tipo RPG,S que no consta fuese utilizado; ataque que fue repelido por el personal de seguridad privada a bordo del pesquero, adoptando las medidas preventivas según el protocolo de seguridad, levantando una valla alrededor del barco, y refugiándose la tripulación en lugar seguro, y dando el capitán la señal de alarma a través de la radio VHF, continuando el esquife aproximándose a 0,7 - 0,9 millas del pesquero que estaba haciendo fuego de contención, sin que el esquife detuviese su marcha, por lo que los disparos fueron entonces dirigidos al agua a las proximidades de la proa del esquife, sin que éste recibiese impacto alguno, siendo así que éstas ráfagas de fuego lograron que aquél cesase en su persecución, ante el peligro que para su integridad física conllevaban aquellas, poniendo rumbo hacia el oeste a uno 20 nudos de velocidad, finalizando el asalto sobre las 12,40 horas, en la posición I:00º22'N-L:050º42'E.

Al día siguiente, 11 de octubre de 2012, a unas 200 millas náuticas de la costa de Somalia, fue localizado el esquife de los piratas con los procesados a bordo, por el barco de guerra de la Real Marina de los Países Bajos "HNLMS Rotterdam" que actuaba bajo el mandato de la Fuerza Naval de...

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