SAN, 19 de Febrero de 2015

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:421
Número de Recurso308/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000308 / 2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04330/2011

Demandante: MULTIMOS, S.A.

Procurador: MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 308/11 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª MARÍA PILAR PÉREZ CALVO en nombre y representación de MULTIMOS S.A frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 3 de septiembre de 2011 el presente recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 9 de octubre de 2012, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de julio de 2013 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiendose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 14 de enero de 2015, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 12 de febrero de 2015 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación de la entidad MULTIMOS S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de junio de 2011, estimatoria parcial del recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 29 de octubre de 2009, expedientes NUM002 y NUM003 acumulados, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, de los ejercicios 1999 y 2000, siendo la cuantía de cuota más intereses de 173.314,61 #. Y de la sanción a 140.897,33 #.

La resolución impugnada, acuerda: " Estimarlo parcialmente,

  1. ) Confirmando los acuerdos de liquidación impugnados y 2º) Anulando el acuerdo sancionador correspondiente a los ejercicios 1999-2000, debiendo ser sustituido por otro ajustado a lo dicho en el último Fundamento de Derecho de la presente resolución, reduciendo la sanción impuesta del 100% al 75% de la cantidad dejada de ingresar".

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en la incoación de acta de disconformidad NUM004, en fecha 9 de marzo de 2005, en la que, junto con el informe ampliatorio, se hace constar lo siguiente:

"Con fecha 9 de marzo de 2005 se incoa a) obligado tributario acta de disconformidad n° NUM004 * por el concepto impositivo citado y periodos 1999-2000. En el acta y en el preceptivo informe ampliatorio se han puesto de manifiesto los siguientes extremos resultantes de (as actuaciones inspectoras, haciéndose constar: 1°) La entidad MULTIMOS SA se constituyó el 03/02/1989, siendo su objeto social

  1. La importación, exportación, venia y distribución al por mayor y detalle de ordenadores periféricos, telemáticos y los servicios de Información, consejo y asistencia técnica para tos mismos productos, b) La edición, promoción, grabación, distribución y venía al mayor y menor así como importación y exportación de todo tipo de fonogramas en cualquier clase de soportes. Su actividad principal fue la clasificada en el epígrafe 6.178 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, comercio al mayor de máquinas recreativas y material da oficina. El administrador único de Multimos SA es D. Jorge,; 2º) Las actuaciones inspectoras han sido encaminadas a demostrar que la interesada recibió diversas facturas expedidas por GLORIA SOFTWARE SL y por CONTROL DE TIEMPOS SL que no se correspondían con servicios efectivamente recibidos.

    1. ) En relación a las Facturas recibidas de la entidad GLORIA SOFTWARE SL, en el acta a informa se detalla lo siguiente:

    - MULTIMOS SA aportó las facturas recibidas de ésta sociedad» fueron emitidas en el año 2000 por un Importe de 42.316,260 (IVA incluido). El Importe facturado por GLORIA SOFTWARE SL se recoge en el modelo 347 da ambas entidades, constatándose que representa e! 18,95% de las compras totales declaradas por MULTIMOS.

    - La Inspección realizó actuaciones de investigación cerca de GLORIA SOFTWARE SL, al objeto de comprobar su actividad y su capacidad para alcanzar el volumen de facturación anterior, resultando lo siguiente:

  2. GLORIA SOFTWARE SL fue constituida al 17.8.99 por Olga como sacia y administradora única, que tiene nacionalidad uruguaya, Tras diversas gestiones de la Inspección se constató que no tenía domicilio conocido en España.

  3. GLORÍA SOFTWARE SL carece de local en el que desarrollar su actividad, Su domicilio fiscal se encuentra en un Centro de Negocios. La Inspección se personó en dicho Centro, manifestando una empleada que GLORIA SOFTWARE SL utiliza esta dirección únicamente para recibir y recoger correspondencia.

  4. Carece de trabajadores dependientes y no ha practicado ninguna retención por rendimientos- del trabajo o actividad económica a ninguna persona en los periodos objeto de comprobación.

  5. Según el modelo 347, GLORIA SOFTWARE SL no tiene clientes con compras superiores a 500.000 pts. distintos da MULTAOS SA y CONTROL DE TIEMPOS SL.

  6. GLORIA SOFTWARE SL no está ni ha estado dada de alta desde su constitución bajo ningún epígrafe del impuesto sobre Actividades Económicas.

  7. GLORIA SOFTWARE SL, a pesar de no tener imputaciones por compras en ninguno de los períodos comprobados (distintas de las indicadas anteriormente)» presenta declaraciones por los Impuestos sobre el Valor Añadido y Sociedades con elevadas ventas y compras pero con rendimiento muy reducido (nunca negativo) generando una apariencia fiscal de cumplimiento, Sin embargo» no ha presentado cuentas anuales desde su constitución,

  8. En el curso da las actuaciones llevadas a cabo cerca de GLORIA SOFTWARE SI se ha examinado la única cuenta bancaria a que consta a nombre de esa entidad. Según escrito y extracto de movimientos de cuenta remitido por el Banco efe Sabadell sólo recibe transferencias de dos emisores: CONTROL DE TIEMPOS SL (entre el 04/03/00 y el 21/12/00) y MÜLTIMOS SA (entre el 31/01/01 y el 27/11/01). Los importes totales de las transferencias de CONTROL DE TIEMPOS SL son de 18.S58.980 pts, y de MOLTIMOS SA de 22.985,201 pts, En las fechas siguientes a las transferencias realizadas por las empresas anteriores, se retiran cantidades, mediante chaqué al portador, en efectivo, De todo lo anterior se concluya que GLORIA SOFTWARE SL tiene una existencia meramente formal y que ha sido creada con la única finalidad de servir da vehículo para crear gastos aparentes a MULTÍMQS SA, bien sea directamente, bien de forma Indirecta a través de CONTROL DE TIEMPOS SL.

    1. ) En relación a las Facturas recibidas de la entidad CONTROL DE TIEMPOS SL, en el acta e informe se detalla lo siguiente:

    - MÜLTIMOS SA aportó las facturas recibidas de ésta sociedad» fueron emitidas en los años 1999, por un importe de 38.543.320 (IVA incluido), y 2001, por un importe de 88,215.202 pts. (IVA incluido). El importe facturado por CONTROL DE TIEMPOS S.L se recoge en el modelo 347 de ambas entidades.

    - La Inspección realizo actuaciones da investigación cerca de CONTROL DE TIEMPOS SL» al objeto de comprobar su actividad y su capacidad para alcanzar el volumen de facturación anterior, resultando te siguiente:

  9. CONTROL DE TIEMPOS SL se constituyó al 18.2.07 con cuatro partícipes. Su administrador fue Jorge (administrador de MULTIMOS SA) durante tos años 1998, 1990, 2000 y hasta el 6.2.01, uno de los socios es la esposa del Sr. Jorge .

    Señala la inspección que Olga adquirió el 100% de las participaciones sociales 6.2.01. Según escritora de dicha fecha se cambia el domicilio de la sociedad, que queda establecido en mismo domicilio que GLORIA SOFTWARE SL cuyas características ya se han expuesto,

    Según los citados anteriores, Olga parece ser la socia y administradora única do CONTROL DE TIEMPOS SL desde el 6.2.01, por lo que concurren las dificultades de localización de la administradora ya indicadas en relación con GLORIA SOFTWARE SL,

  10. CONTROL DE TIEMPOS SL al igual que la entidad GLORIA SOFTWARE SL, carece de local en el que desarrollar su actividad,

  11. En cuanto a trabajadores dependientes, hasta su venta tenía (según modelo 190): 6 en 1999, 9 en 2000 y 3 en 2001...

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