SAN 6/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:435
Número de Recurso5/2014

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 002

TELÉFONO: 91.397.32.67

FAX: 91.397.32.68

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2011 0015059

ROLLO DE SALA:PA 5 /2014

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 180 /2011

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 005

Tribunal:

Ilmo. Sr. Presidente

  1. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

    Ilmos. Sres. Magistrados .

  2. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

  3. ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ (Ponente)

    En la villa de Madrid, el día 5 de Marzo de 2015, la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, compuesta por los Magistrados antes mencionados, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, siendo Ponente el Magistrado Sr. ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ, por la autoridad que administran derivada de la Constitución y el pueblo Español ha dictado:

    EN NOMBRE DEL REY

    La presente

    SENTENCIA Nº 6/ 2015

    En el Rollo de Sala Nº 5/2014 seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, procedente de las Diligencias Previas nº 180/2011 del Juzgado Central de Instrucción Nº 5, seguido por un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 y 271 b) del Código Penal y un delito de promoción y constitución de organización criminal del artículo 570 bis apartado 2-c (medios tecnológicos avanzados de comunicación) del mismo texto legal, y otro de blanqueo de capitales del art. 303 del CP, en el que han sido partes:

    Como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Daniel Campos Navas .

    Como acusadores particulares :

    1.- Editorial América Ibérica S.A . asistida por la Letrado Dª. Eva Mª Vilches Daponte. 2.- Asociación de Editores de Diarios Españoles, asistida por el Letrado D. Nicolás González-Cuellar Serrano

    3.- Centro Español de Derechos Reprográficos, asistido por el Letrado D. Ignacio Temido Ceniceros.

    Como acusados :

    1.- Jesús, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1972 en Madrid, hijo de Samuel y Gregoria, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM002 de Palma de Mallorca, asistido por el letrado D. Carlos Torres Sacristán.

    2.- Victor Manuel, con DNI NUM003, nacido el NUM004 de 1974 en Madrid, hijo de Emiliano y Violeta, con domicilio en la CALLE000 nº NUM005 de Getafe, ya asistido por el letrado Javier Maestre Rodríguez.

    3.- Isidro, con DNI nº NUM006, nacido el NUM007 de 1975 en Madrid, hijo se Samuel y Gregoria, con domicilio en la CALLE001 NUM008 de Arroyomolinos, ya asistido por el Letrado D. Carlos Torres Sacristán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes diligencias se inician como Diligencias Previas número 180/2011 seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 5, por providencia de fecha 16 de enero de 2013 se acordó la elevación de la causa a esta Sala donde tuvo entrada en fecha 25 de enero de 2013, donde por Auto de fecha 25 de febrero de 2013 se señaló el día 18 de noviembre de 2014 a las 10#00 horas en las dependencias de San Fernando de Henares para la celebración del juicio oral, en que éste tuvo lugar.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó la siguiente calificación:

"Los anteriores hechos son constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 y 271 b) del Código Penal y un delito de promoción y constitución de organización criminal del artículo 570 bis apartado 2-c (medios tecnológicos avanzados de comunicación) del mismo texto legal . De los anteriores delitos son responsables los acusados en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

Por el delito contra la propiedad intelectual TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de 20 meses a razón de 20 euros diarios e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión ADMINISTRADOR DE SERVIDORES Y PÁGINAS WEB GESTOR DE CONTENIDOS DE DICHAS PÁGINAS, por un período de tres años.

Por el delito de organización criminal, CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Procede el comiso de los efectos informáticos intervenidos, así como de las ganancias acreditadas hasta un importe de 196.280,71 euros que podrá ejecutarse sobre cualesquiera bienes pertenecientes a los acusados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123.7 del Código Penal . Los acusados deberán indemnizar a los editores de diarios a través de AEDE en la cantidad de 3.695.004 euros. A EDITORIAL AMERICA IBERICA, S.A. en la cantidad de 24.044 euros. Así mismo deberán abonar a través de CEDRO a los titulares de otras obras distintas de las anteriores en la cantidad que resulte fijada en el juicio oral o en ejecución de sentencia.

La acusación de Asociación de Editores añade la acusación de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 del CP, y añade la alternativa de un delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter.2 c. En cuanto a las penas por el delito contra la propiedad intelectual solicita para los acusados la pena de 4 años de prisión, multa de 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión por un periodo de cinco años; por el delito de blanqueo de capitales solicita la pena de seis años y multa de 720.000 euros con decomiso de las ganancias obtenidas; por el delito de integración en organización criminal la pena de 8 años de prisión, y la alternativa por el de integración en grupo criminal la de 4 años de prisión. Solicita que se condene a los acusados a que indemnice a las empresas editoras socias de AEDE que menciona en su escrito de acusación, en la cantidad de 4.721.394 euros, así como al pago de las costas.

La acusación CEDRO califica los hechos como un delito contra la propiedad intelectual y como un delito de constitución e integración en organización o grupo criminal. Solicita para los acusados respecto del delito contra la propiedad intelectual la pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses y por el delito de organización criminal la pena de seis años de prisión. Además solicita que se le indemnice en la cantidad de 1.077.497,41 al mes durante cada uno de los meses en los que desarrollaron los hechos o la cantidad que se fije en ejecución sentencia.

Por la acusación Editorial América Ibérica S.A. se califican de igual manera los hechos, solicitando las penas de tres años de prisión para cada delito, así como la de multa y accesorias. Solicita una indemnización de 24.044 euros.

TERCERO

En el desarrollo del juicio declararon los acusados, se practicaron las pruebas propuestas y las partes emitieron sus informes elevando sus conclusiones a definitivas. Los acusados no hicieron uso del derecho a la última palabra. El Ministerio Fiscal y la acusación particular 2 modificaron sus conclusiones en el sentido que queda reflejado en sendos escritos presentados al efecto.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Jesús, Victor Manuel, y al menos otras cinco personas radicadas en

Ucrania no suficientemente identificadas, participaron en una asociación para comunicar públicamente a través de Internet publicaciones periódicas y libros sin la autorización de los titulares de los derechos de dichas obras, actividad que desarrollaron al menos desde junio de 2009 hasta el 21 de mayo de 2012 en que se produjo la detención los acusados y la intervención de los equipos informáticos desde los que operaban y que estaban ubicados en la Avenida de Odón, número 19, Villaviciosa de Odón (Madrid).

SEGUNDO

Para ello crearon con fecha de 15 de septiembre de 2008 la página www.youkioske.com mediante la cual ofrecían la posibilidad de leer on line las más variadas publicaciones sin contraprestación alguna procedente de los usuarios, si bien los acusados y sus colaboradores se lucraban a través de la publicidad existente en dicha página. Las publicaciones se hallaban alojadas en servidores virtuales como isuu.com (Virginia-EEUU), Youpublisher(California-EEUU) o calameo.com(Paris) y eran reproducidas tras seleccionadas en www.youkioske.com a través de un menú en el que se podía seleccionar la revista, periódico o libro, y una vez visualizado desplazarse por sus páginas, ampliar o reducir textos o imágenes y en general acceder a la obra sin ninguna restricción. El funcionamiento de la Página WWW.youkioske.com se realizaba on line desde la propia Web mediante la técnica llamada "Streaming", que consistía un medio tecnológico avanzado de comunicación que permite visualizar contendidos multimedia en tiempo real, sin necesidad de que se descarguen en el dicho duro del usuario.

TERCERO

La página www.youkioske.com se encontraba alojada en la dirección I.P. NUM018 que se corresponde con un servidor de la empresa Blitware Technology INC, Victoria (CANADA). Dicho dominio fue registrado a nombre de la sociedad MILPORMIL LIMITED domiciliada en la suit 102, Group Floor, Blake Building, Corner of Eyre and Hutson Street, Belize City (BELIZE), de la que eran directores Victor Manuel y Jesús . Más adelante, con fecha de 11 de febrero de 2011 los tres acusados constituyeron la mercantil NETWORKS BABILONTEC, S.L. para facturar a través de ella la publicidad insertada en www.youkioske.com. Isidro y Victor Manuel fueron nombrados administradores solidarios de la compañía cuyas 3.010 participaciones de la sociedad correspondían a los acusados con la siguiente distribución:

Victor Manuel

Isidro

Jesús

1.505 participaciones

1.504 participaciones

1 participación

1.505 euros

1.504 euros

1 euro

Los distintos miembros de grupo se distribuían las funciones en orden a la realización de las conductas descritas. Victor Manuel y Jesús se encargaban de la administración de la compañía que explotaba económicamente la página de Internet a través de NETWORK BABILON, dándole cuenta de las gestiones y...

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