SAN 25/2015, 19 de Febrero de 2015
Ponente | RICARDO BODAS MARTIN |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2015:513 |
Número de Recurso | 341/2014 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00025/2015
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 025/2015
Fecha de Juicio: 18/02/2015
Fecha Sentencia: 19/02/2015
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 341/2014
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN
Índice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (SMC-UGT)
Codemandante:
Demandado: -WELCOME INCOMING SERVICES, S.L.U.
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL
Breve Resumen de la Sentencia : Reclamándose que los trabajadores a tiempo parcial cobren el plus de transporte íntegramente, se desestima la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, porque la comisión mixta paritaria ya interpretó el precepto del convenio que regula el plus de transporte y su resolución tiene eficacia de convenio colectivo. - Se estima parcialmente la demanda, apartándose de la interpretación de la comisión mixta paritaria, que entendió debía abonarse íntegramente, porque si el plus de transporte retribuye gastos de desplazamiento, deben abonarse los desplazamientos efectivamente realizados, que deben pivotar sobre los días en que se acuda al trabajo y no sobre la jornada realizada, por lo que se estima parcialmente la demanda. A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 341/2014
Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO
Índice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (SMC-UGT)
Codemandante:
Demandado: -WELCOME INCOMING SERVICES, S.L.U. Ponente IImo. Sr.:
DON RICARDO BODAS MARTÍN.
S E N T E N C I A Nº: 025/2015
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. J. PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ
Dª. EMILIA RUÍZ JARABO SÁNCHEZ
Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil quince.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento nº 341/2014 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (SMC-UGT) (letrado D. Javier Berzosa La mata) contra WELCOME INCOMING SERVICES S.L.U. (letrada Dª Inmaculada Herranz Perlado) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN
Según consta en autos, el día 09-12-2014 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (SMC-UGT) contra WELCOME INCOMING SERVICES, S.L.U. sobre conflicto colectivo.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18-02-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la que pretende dictemos sentencia por la que se declare y condene a la empresa demandada a lo siguiente: Que todos aquellos trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida (inferior a la jornada completo) tienen derecho a percibir el "Plus de transporte" en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo, sin descuento o minoración alguna.
Destacó, a estos efectos, que se vulneraba el principio de igualdad, por cuanto la propia Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, interpretó que todos los trabajadores, fuere cual fuere su modalidad contractual y la jornada realizada, tenían derecho a percibir íntegramente el plus de transporte.
WELCOME INCOMING SERVICES, SLU (WIS desde ahora) se opuso a la demanda y excepcionó falta de agotamiento de la vía previa, por cuanto la demandante no agotó el trámite convencional de acudir previamente a la comisión mixta de interpretación del convenio
Mantuvo, por otro lado, que la empresa cumplía escrupulosamente lo dispuesto en el art. 15.6 ET y abonaba el plus de transporte de modo proporcional a las horas trabajadas. - Negó que dicha práctica vulnere el derecho de igualdad, por cuanto no concurren las mismas circunstancias entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial, quienes tienen derecho a la parte proporcional del plus de transporte con arreglo al tiempo trabajado efectivamente.
UGT se opuso a la excepción propuesta, por cuanto el comité se eligió en el mes de julio de 2014, lo cual le impidió acudir a la comisión mixta.
- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes
Hechos controvertidos:
-El Comité de Empresa de Llucmajor se constituyó el 23-7-14 y el de Madrid el 29-4-14.
Hechos pacíficos:
-Ni el Comité de Empresa ni UGT se dirigieron a la Comisión Paritaria por el tema debatido en esta demanda.
-La empresa paga el plus transporte en función del tiempo pactado.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
- UGT ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal y acredita implantación tanto en el centro de trabajo de Madrid de la empresa WELCOME INCOMING SERVICES, S.L.U., como en el centro de trabajo de Llucmajor, en los que tiene un delegado de personal en cada centro. - Las elecciones en el centro de Madrid se celebraron el 29-04-2014 y en el centro de Llucmajor el 23-07-2014.
- La empresa demandada regula sus relaciones laborales por el Convenio colectivo para el sector de agencias de viajes, publicado en el BOE de 22-08-2013.
La empresa demandada abona el plus de transporte a los trabajadores con contrato a tiempo parcial de modo proporcional al tiempo trabajado y no con arreglo a los días que acuden al trabajo.
- El 17-06-2014 la comisión mixta paritaria del convenio interpretó, a iniciativa de los comités de empresa de GLOBALIA TRADING SERVICES y GLOBALIA BUSINESS TRAVEL que el plus de transporte, regulado en el art. 41 del convenio, satisfacía gastos de desplazamiento, por lo que procedía abonarlo íntegramente, fuere cual fuere la jornada de los trabajadores.
- El 5-12-2014 se intentó sin acuerdo la mediación ante el SIMA. Se han cumplido las previsiones legales.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes: a. - El primero es notorio, en lo que se refiere a la condición de sindicato más representativo a nivel estatal. - La implantación y presencia de UGT en los comités y la fecha de celebración de elecciones se desprende de las actas electorales, que obran como documentos 9 y 10 de WIS (descripciones 28 y 29 de autos), que fueron reconocidas de contrario.
-
- El segundo del BOE citado.
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- El tercero es conforme.
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- El cuarto del acta de la comisión paritaria, que obra como documento 1 de WIS (descripción 20 de autos), que fue reconocida de contrario.
-
- El quinto del acta citada, que obra como documento 6 de WIS (descripción 25 de autos), que fue reconocida de contrario.
- El art. 55 del convenio, que regula la Comisión Mixta Paritaria le encomienda las funciones siguientes:
"
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La interpretación del Convenio.
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El arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.
-
Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
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Todas aquellas para las que el propio convenio haya previsto su intervención.
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Desarrollar los requisitos y condiciones que se precisarán para constituir comités intercentros, determinando sus funciones, competencias, composición y garantías, desarrollando así lo previsto en el artículo 57 del convenio.
-
Por delegación de la Comisión Negociadora, la Comisión mixta Paritaria tendrá facultades normativas para desarrollar y modificar para su adaptación a la normativa vigente, si fuera necesario, las previsiones contempladas en el artículo 47 del convenio colectivo, relativo al plan de pensiones. A tal efecto, las partes que integran la Comisión mixta Paritaria podrán solicitar la ayuda de los técnicos/as que consideren oportunos. Los trabajos de la Comisión mixta Paritaria sobre esta materia se desarrollarán hasta la finalización del presente Convenio Colectivo, plazo que podrá prorrogarse de común acuerdo. De alcanzarse acuerdo, se trasladará a la Comisión Negociadora del convenio para su ratificación e inclusión en convenio colectivo...
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