SAN 30/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:775
Número de Recurso330/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00030/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 030/2015

Fecha de Juicio: 11/02/2015

Fecha Sentencia: 27/02/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000330/2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESUGT)

Codemandante:

Demandado: -BANCO SABADELL

-LINDORFF ESPAÑA SLU

-SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN DE CUADROS EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL DE INTERSINDICAL CSC EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL ELA EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL DE ALTA EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL DE LAB EN BANCO SABADELL -SECCIÓN SINDICAL DE SINDICATO VIETNAMITA EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL DE SICAM EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL DE CSICA EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL DE CIGA EN BANCO SABADELL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Pretendiéndose la nulidad de las subrogaciones contractuales del personal de recuperación y recobro del banco demandado, porque no se trasmitió una unidad autónoma, que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar una actividad económica esencial o accesoria, se desestima la demanda, por cuanto se probó que la unidad de recuperación y recobros existía en el banco, aun afectada por diferentes procesos de reestructuración y se trasmitieron los elementos materiales y personales precisos para poder gestionar correctamente la actividad de recuperación y recobro del banco, siendo irrelevante, que se mantenga en el banco el control y supervisión del servicio, a cargo de los directivos anteriores, por cuanto la actividad traspasada forma parte de una actividad bancaria esencial y se justifica, además, por la necesidad de controlar la eficacia y eficiencia de la cesionaria en la ejecución de un contrato complejo que afecta a cuantías económicas muy importantes, en las que se juega el futuro del banco.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 330/2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESUGT)

Codemandante:

Demandado: -BANCO SABADELL

-LINDORFF ESPAÑA SLU

-SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN DE CUADROS EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL DE INTERSINDICAL CSC EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL ELA EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL DE ALTA EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL DE LAB EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL DE SINDICATO VIETNAMITA EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL DE SICAM EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL DE CSICA EN BANCO SABADELL

-SECCIÓN SINDICAL DE CIGA EN BANCO SABADELL

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 030/2015

IImo. Sr. Presidente: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. J. PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ

Dª. EMILIA RUÍZ JARABO SÁNCHEZ

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 330/2014 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) (letrado D. José Antonio Mozo), contra BANCO SABADELL, LINDORFF ESPAÑA SLU (letrado D. Rubén Cano Rivero), SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN BANCO SABADELL (G. Social Dª Pilar Caballero), SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN DE CUADROS EN BANCO SABADELL (letrada Dª Mª Nieves Abad Méndez de Sotomoayor), SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO EN BANCO SABADELL (letrada Dª Mª Lourdes Torres), SECCIÓN SINDICAL DE INTERSINDICAL CSC EN BANCO SABADELL ( no comparece), SECCIÓN SINDICAL ELA EN BANCO SABADELL (no comparece), SECCIÓN SINDICAL DE ALTA EN BANCO SABADELL (no comparece), SECCIÓN SINDICAL DE LAB EN BANCO SABADELL (no comparece), SECCIÓN SINDICAL DE SINDICATO VIETNAMITA EN BANCO SABADELL (no comparece), SECCIÓN SINDICAL DE SICAM EN BANCO SABADELL (letrado D. Manuel Fernando Carabaño), SECCIÓN SINDICAL DE CSICA EN BANCO SABADELL (no comparece), SECCIÓN SINDICAL DE CIGA EN BANCO SABADELL (no comparece) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20-11-2014 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), contra BANCO SABADELL, LINDORFF ESPAÑA SLU, SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN BANCO SABADELL, SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN DE CUADROS EN BANCO SABADELL, SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO EN BANCO SABADELL, SECCIÓN SINDICAL DE INTERSINDICAL CSC EN BANCO SABADELL, SECCIÓN SINDICAL ELA EN BANCO SABADELL, SECCIÓN SINDICAL DE ALTA EN BANCO SABADELL, SECCIÓN SINDICAL DE LAB EN BANCO SABADELL, SECCIÓN SINDICAL DE SINDICATO VIETNAMITA EN BANCO SABADELL, SECCIÓN SINDICAL DE SICAM EN BANCO SABADELL, SECCIÓN SINDICAL DE CSICA EN BANCO SABADELL, SECCIÓN SINDICAL DE CIGA EN BANCO SABADELL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11-02-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) se afirmó y ratificó en su demanda, exponiendo sus argumentaciones y solicitando se dicte sentencia por la que, se declare la nulidad de la decisión empresarial de transferir a la empresa Lindorff a los trabajadores que realizan parte de la actividad de recobro, por vulneración de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, al no tratarse de un supuesto de sucesión de empresas. Frente a tal pretensión, Banco Sabadell, alegó que nos hallamos ante una válida transmisión de una unidad productiva autónoma al amparo de lo establecido en el artículo 44 ET señalando la ausencia de ánimo defraudatorio o abuso de derecho en la formalización de la operación y en el acuerdo suscrito por las secciones sindicales y la empresa Lindorff,y, en cualquier caso, atendidos los términos en los que se encuentra planteada la demanda en modo alguno cabe estimarla. - Lindorff se adhiere a las alegaciones del banco de Sabadell sostiene que se ha transmitido una unidad de negocio por la que pagaron 162 millones de euros habiendo recibido la totalidad del negocio activos pasivos personal, esto es un conjunto organizado de personas y elementos que constituyen una unidad productiva autónoma . La Sección Sindical De Confederación De Cuadros En Banco Sabadell, SICAM y CCOO se opusieron a la demanda y se adhirieron a las alegaciones de las empresas demandadas. Las demás secciones sindicales codemandadas, no comparecieron al acto del juicio pese a costar citada en legal forma.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes

Hechos controvertidos:

-En Banco Sabadell hubo un departamento de recobros. El volumen de actividad hoy asciende a 22.000 millones de euros de mora.

-Banco Sabadell decide vender a Lindorff las reclamaciones contenciosas de particulares y empresas de hipotecarios y no hipotecarios, reclamaciones amistosas de particulares. La nueva empresa ha comprado todos los medios materiales incluido la cesión de los despachos de abogados dedicados a ello.

-la media de antigüedad del personal transferido es de 5/6 años.

-no se han producido reclamaciones de trabajadores.

-no se transfiere a 12 trabajadores.

-el personal transferido no presta servicios en los locales del banco Sabadell.

-Lindorff tiene 1.100 o 1200 trabajadores, unos 6 centros de trabajo y está especializada en la gestión de recobro.

Hechos pacíficos:

-el banco Sabadell vendió a Lindorff los activos de recobros, venta de activos y pasivos por 162 millones de euros.

-dicha operación suspensiva fue autorizada por el Mª Eª y Hª. -se ha alcanzado un acuerdo con mayoría de la representación de los trabajadores.

-UGT tiene el 15,68% de representación.

-el convenio aplicable es el de Banca.

-se transfieren 49 trabajadores y la fecha de efectos es el 23-12-14.

-banco Sabadell no ha transferido a Lindorff pleitos del Banco Sabadell, actividades concursales ni quita y reclamaciones especialmente sensibles, procesos judiciales de empleados y consejeros.

-el contrato que mantiene Lindorff con el Banco Sabadell es para el departamento de recobro por 10 años prorrogables.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

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