SAN 78/2015, 30 de Abril de 2015
Ponente | RICARDO BODAS MARTIN |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2015:1517 |
Número de Recurso | 361/2014 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00078/2015
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 078/2015
Fecha de Juicio: 29/04/2015
Fecha Sentencia: 30/04/2015
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 361/14
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados: 064/2015
Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN
Índice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSUGT)
-COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS (CCOO)
-UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)
-CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG)
Codemandante:
Demandado: -ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER)
-FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES)
-ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL (AESPRI)
-ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AES)
-ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DE SEGURID (AMPES) -ASOCIACIÓN CATALÁ D#EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES)
-ELA
-UNIÓN DE ASOCIACIONES DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA (UAS)
Codemandado:
Ministerio Fiscal
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL
Breve Resumen de la Sentencia : Pedida la nulidad del régimen retributivo de las vacaciones, regulado en el convenio colectivo, así como la inclusión en la retribución de vacaciones los complementos de puesto de trabajo, cuya retribución en vacaciones no se contempla en el convenio aplicable, se estima la falta de acción para reclamar la nulidad de la regulación convencional del convenido derogado, por carencia sobrevenida de objeto. - Se estiman las pretensiones referidas al convenio vigente, aunque la jurisprudencia ha validado tradicionalmente que el convenio puede incluir o excluir conceptos retributivos durante las vacaciones sin vulnerar lo dispuesto en el art.
7.1 Convenio 132 OIT, que se convierte en norma subsidiaria al convenio en esta materia, aunque su objetivo era asegurar que los trabajadores perciban durante las vacaciones su retribución media a jornada ordinaria. Se estima la demanda, porque el TJUE, interpretando lo dispuesto en el art.
7.1 Directiva 2003/88/CE, ha establecido de modo rotundo que cualquier disposición o práctica nacional, que impida al trabajador percibir comisiones durante las vacaciones, se opone al citado precepto, tratándose de una interpretación que vincula a este Tribunal en función del principio de supremacía del derecho comunitario, interpretado por el TJUE, así como en aplicación del principio de interpretaciónconforme .
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 361/14 y 64/15 (acumulados)
Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO
Índice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSUGT)
-COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS (CCOO)
-UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)
-CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG)
Codemandante:
Demandado: -ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER)
-FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES)
-ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL (AESPRI)
-ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AES)
-ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DE SEGURID (AMPES)
-ASOCIACIÓN CATALÁ D#EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES)
-ELA
-UNIÓN DE ASOCIACIONES DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA (UAS)
-MINISTERIO FISCAL
Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN
S E N T E N C I A Nº: 078/2015
IImo. Sr. Presidente:
-
RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. EMILIA RUÍZ JARABO QUEMADA
-
RAMÓN GALLO LLANOS
Madrid, a treinta de abril de dos mil quince.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento nº 361/14 y 64/15 (acumulados) seguidos por demandas de CIG (letrada Dª Rosario Martín Narrillos), COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS (CCOO SERVICIOS) (letrado D. Juan José Montoya, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-U.G.T.)(letrado D. Félix Pinilla Porlan), UNION SINDICAL OBRERA (USO) (letrado
-
José Manuel Castaño Holgado) contra ASOCIACION PROFESIONAL DE COMPAÑIAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE
SEGURIDAD (APROSER) (letrado D. Gabriel Vázquez Durán), FEDERACION EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES) (letrado D. Luis Tejedor Redondo), UNION DE ASOCIACIONES DE SEGURIDAD PRIVADA DE ESPAÑA (UAS) (letrada Dª Eva Farsio Orsi), ELA (letrada Dª Rosario Martín Narrillos), ASOCIACION ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AES)( letrada Dª Eva Facio), ASOCIACIÓ CATALANA D#EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), (letrada Dª Eva Facio), ASOCIACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL (AESPRI)(no comparece), ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPREESA DE SEGURIDAD (AMPES) y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN
Según consta en autos, el día 23-12-2014 y 06-03-2015 se presentaron demandas por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-UGT), COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS (CCOO), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG) contra ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER), FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL (AESPRI), ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AES), ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DE SEGURID (AMPES), ASOCIACIÓN CATALÁ D#EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), ELA, UNIÓN DE ASOCIACIONES DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA (UAS) y MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29-04-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí); COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS (CCOO desde ahora) y la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) ratificaron su demanda de impugnación de convenio, mediante la cual pretenden se declare la nulidad del art. 45.2 del convenio de empresas de seguridad para el período 2012-2014, por cuanto allí se convino que las vacaciones se retribuirían únicamente con los conceptos comprendidos en la tabla de retribuciones del Anexo, sin incluir los complementos de puesto de trabajo, regulados en el art. 66.2 del convenio, en la cuantía anual media que perciba cada trabajador, por cuanto dicha limitación retributiva vulnera el art. 7.1 de la Directiva 2033/88/CE, en la interpretación dada por el TJUE.
La CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG desde ahora) ratificó su demanda de impugnación de convenio, mediante la cual pretenden se anule el art. 45.2 del convenio 2015 por los mismos motivos de la demanda acumulada, a la que se adhirió, adhiriéndose también UGT, CCOO y USO a la demanda de CIG.
La ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER desde ahora) se opuso a las demandas acumuladas y excepcionó falta de acción de la demanda promovida por UGT, CCOO y USO, por cuanto el convenio impugnado perdió su vigencia el 31-12-2014, por lo que el litigio ha perdido sobrevenidamente su objeto, apoyándose, a estos efectos, en STS 8-06-2014 entre otras, por cuanto es presupuesto para la impugnación de un convenio por ilegalidad, que el convenio esté vigente en el momento del juicio, a tenor con lo dispuesto en el art. 163.3 LRJS .
Se opuso, en todo caso, a las pretensiones de ambas demandas, por cuanto el art. 7.1 de la Directiva 2033/88/CE no establece propiamente un sistema de cálculo de la retribución de las vacaciones anuales, ni lo hace tampoco la jurisprudencia del TJUE, como no podría ser de otro modo, por cuanto el art. 151 del Tratado de Funcionamiento de la UNIÓN EUROPEA prohíbe expresamente que las directivas afecten a las remuneraciones, apoyándose, así mismo, en el art. 31 de la Ley 25/2014 .
Mantuvo, en todo caso, que la pretensión actora vulnera el principio de autonomía colectiva, así como el principio de buena fe, exigido por el art. 89.1 ET para la negociación colectiva, por cuanto nunca había existido conflictividad colectiva e individual sobre la retribución de las vacaciones en el sector, como demuestra que el art. 45.2 del convenio vigente reproduzca el del convenio precedente, pese a que en el momento de su firma los demandantes conocían la doctrina del TJUE en la materia.
Subrayaron, en todo caso, que la retribución de vacaciones, pactada en el convenio, no disuade del disfrute de vacaciones a los trabajadores, por cuanto les concede 31 días de vacaciones, superando el mínimo legal y les abona el plus de transporte y el plus de vestuario, acreditando, de este modo, el equilibrio alcanzado en el convenio.
La FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES desde aquí); la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AES desde ahora) y la ASOCIACIÓ CATALANA D#EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES desde aquí) se opusieron a la demanda por las...
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