SAN 79/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:1518
Número de Recurso50/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00079/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 79 / 15

Fecha de Juicio: 28/4/2015

Fecha Sentencia: 4-5-15

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000050 /2015

Proc. Acumulados: 71-15

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS), CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Demandado/s: TECNICAS REUNIDAS SA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Se promueve por las organizaciones sindicales actoras- CCOO y CTI-CSIF- proceso de conflicto colectivo frente a la empresa Técnicas Reunidas S.A, impugnando la decisión de esta de no actualizar las retribuciones salariales de los trabajadores- incluido el devengo del complemento de antigüedad- al haber expirado la vigencia del XVII Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas. Se desestiman las excepciones de caducidad de la acción y de falta de acción esgrimidas por la demandada y se estima parcialmente la demanda pues se considera que las disposiciones en materia retributiva de un convenio colectivo que ha perdido su vigencia, sin que exista otro de ámbito superior que resulte de aplicación, en tanto en cuanto no se promulgue un nuevo convenio, se encuentran contractualizadas. Ello, no obstante, no puede implicar la aplicación más allá del periodo de tiempo para el que fueron dictadas de normas temporales como son las que regulan los incrementos salariales para el año 2.013 con relación a los salarios previstos para el año 2.012, implicando por el contrario que deben reconocerse las bonificaciones por antigüedad que puedan devengarse con posterioridad a la expiración del Convenio. Por ello se estima parcialmente a demanda.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID) Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2015 0000064

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000050 /2015

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

SENTENCIA 79 / 15

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D./Dª RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D./Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

D./Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a cuatro de Mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000050 /2015 seguido por demanda de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS- CCOO servicios- (Letrado ARMANDO GARCÍA LÓPEZ), contra TÉCNICAS REUNIDAS S.A (Letrado MARÍA LUISA LÓPEZ) sobre CONFLICTO COLECTIVO, al que se le ha acumulado el procedimiento num. DEMANDA 71/2015 a instancia de la CENTRAL SINDICIAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (Letrado PEDRO POVES OÑATE) contra la misma demandada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de febrero de 2015 se presentó demanda por el Letrado D. ARMANDO GARCÍA LÓPEZ en nombre y representación DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS [en adelante CCOO], frente a la empresa TECNICAS REUNIDAS, S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 50/2.015 y designó ponente señalándose el día 22 de abril de 2.015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

El día 14 de marzo de 2.015 por parte del letrado PEDRO POVES OÑATE se presentó demanda en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (en adelante CTI-CSIF) frente a la empresa TÉCNICAS REUNIDAS S.A sobre CONFLICTO COLECITVO, dicha demanda fue registrada con el número 71/2.015.

Cuarto

Por Auto de fecha 16 de marzo de 2.015 la Sala acordó acumular a las actuaciones registradas 50/2.015 la demanda registrada con el número 71/2.015 fijándose como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 8 de abril de 2.015. Por Diligencia de Ordenación del día 24 de marzo de 2.015 se señaló como nueva fecha para los actos de conciliación y juicio el día 28 de abril de 2.015.

Quinto

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día 28 de abril de 2.015, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- el Letrado de CCOO se afirmó y ratificó en su demanda rectificando la fundamentación jurídica obrante al folio 13 de la misma solicitando se dictase sentencia en la que estimando la misma se declare la NULIDAD de la decisión empresarial de no actualizar los conceptos salariales de Salario convenio, antigüedad y plus de Convenio del XVII Convenio Colectivo Nacional de empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, para el personal en activo, por no haber seguido la empresa el procedimiento establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, y en consecuencia, se declare el derecho de los trabajadores afectados a continuar actualizando los referidos conceptos salariales en los términos establecidos en el citado convenio, toda vez que se trata de condiciones que se incorporaron a los contratos de trabajo, por lo que la empresa no puede libremente suprimirlas;

- el Letrado de CTI- CSIF, igualmente se afirmó y ratificó en su demanda; solicitando se declarase la NULIDAD de la decisión empresarial de no actualizar los conceptos salariales Salario Convenio, Antigüedad y plus Convenio del XVII Convenio Colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, para el personal activo, por no haber seguido la empresa el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ; y en consecuencia con el anterior pronunciamiento, se declare el derecho de los trabajadores afectados a continuar actualizando los referidos conceptos salariales en los términos establecidos en el citado convenio, dado que la empresa no puede libremente administrar su validez y cumplimiento ni suprimirlas;

- la Letrada de la demanda alegó como excepciones procesales respecto de la codemandante CTI- CSIF las de caducidad de la instancia y falta de acción respecto de los trabajadores contratados con posterioridad al 31-12-2.014, oponiéndose en cuanto al fondo alegando en primer lugar su discrepancia con el criterio de la contractualización de los Convenios a que hace referencia la STS de 22-12-2.014, y, en segundo lugar, que aún cuando se admitiese tal contractualización no procederían las actualizaciones reclamadas por estar previstas en el XVII Colectivo para un ámbito temporal determinado;

- contestadas que fueron las excepciones se procedió a la proposición y práctica de la prueba, solicitándose por las partes la práctica de la documental, a lo que se accedió, practicándose a instancia de la Sala la de interrogatorio del legal representante de la demandada;

- las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS: - el 23-1-2.015 se manda carta comunicando a los representantes de los trabajadores la decisión (este hecho es admitido por CCOO)- por la plataforma reivindicativa patronal en la negociación del XVIII Convenio se intentó suprimir la antigüedad- a los trabajadores de nueva contratación se les aplica lo mismo que a los que estaban empleados a fecha 31-12-2.014.

HECHOS

PACÍFICOS: - EL 29-1-2.015 se notifica a los trabajadores la desafectación del XVII Convenioel Convenio pierde su vigencia el día 31-12-2.014- se denunció el Convenio el día 29-11-2013- el 23-12-2.013 la Comisión negociadora del XXVIII Convenio alcanzó un Acuerdo en el SIMA: convienen mantener a negociación de dicho convenio, si bien se deja abierto el tema de la ultra-actividad- el XVII Convenio sólo fija tablas salariales para 2.012, para 2.013 se incrementa en un 0,80% la del año anterior- se han mantenido las condiciones del convenio de forma congelada- en febrero de 2.015 ha habido un incremento salarial a cuenta del nuevo convenio.

Séptimo

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las dos organizaciones sindicales actoras son sindicatos de ámbito igual al del conflicto y con suficiente representación en la empresa demandada, CCOO ostenta además la condición de sindicato más representativo a nivel nacional.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal de la empresa TÉCNICAS REUNIDAS S.A, la cual tiene centros de trabajo en la Comunidad de Madrid y en la Región de Murcia.

TERCERO

La demandada se encontraba incluida en el ámbito de aplicación del XVII Convenio Colectivo Nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos publicado en el B.O.E. con fecha 25 de octubre de 2013, por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Empleo, código de convenio n.° 99002755011981, que fue suscrito, con fecha 14 de junio de 2013, de una parte por la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (TECNIBERIA), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FES-UGT y COMFIA- CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado.

Dicho convenio regula su ámbito temporal de la forma siguiente:

"Artículo 4. Ámbito temporal. 1. La duración del presente Convenio colectivo será de dos años, iniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de Convenio, una vez...

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