SAN 80/2015, 4 de Mayo de 2015
Ponente | RAMON GALLO LLANOS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2015:1520 |
Número de Recurso | 62/2015 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00080/2015
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 80/2015
Fecha de Juicio: 29/4/2015
Fecha Sentencia: 4/5/2015
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000062 /2015
Proc. Acumulados:
Materia: IMPUG.CONVENIOS
Ponente: RAMON GALLO LLANOS
Demandante/s : FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES
Demandado/s: ANA NAYA GARCIA S.L, Patricia DELEGADA PERSONAL, Ascension DELEGADA DE PERSONAL, Juana DELEGADA DE PERSONAL, Violeta DELEGADA DE PERSONAL, Elisabeth DELEGADA DE PERSONAL, Palmira DELEGADA DE PERSONAL, Asunción DELEGADA DE PERSONAL, Julia, Marí Jose DELEGADA DE PERSONAL, Esmeralda DELEGADA DE PERSONAL, MINISTERIO FISCAL
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia : Impugnación de Convenio colectivo de la empresa Ana Naya García S.L. Se estima la demanda por cuanto que se inició la negociación para adoptar un convenio colectivo de empresa únicamente con 10 delegados de personal cuando existía otro centro de trabajo en la empresa con representación unitaria y otros sin representantes. No es válida la posterior subsanación reduciendo el ámbito del convenio a los centros de trabajo representados a la comisión negociadora pues la intención de las partes al iniciar las negociaciones era adoptar un convenio de empresa, instrumento normativo este, que dada la actual redacción del art. 84 E.T, tiene unas características que lo diferencian sustancialmente del Convenio de eficacia limitada a determinados centros de trabajo de la empresa.
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
- GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
NIG: 28079 24 4 2015 0000077
ANS105 SENTENCIA
IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000062 /2015
Procedimiento de origen: /
Sobre: IMPUG.CONVENIOS
Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMON GALLO LLANOS
SENTENCIA 80/15
ILMO/A. SR./SRA. PRESIDENTE:
D./Dª RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
D./Dª.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,
RAMON GALLO LLANOS
En MADRID, a cuatro de Mayo de dos mil quince.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento num. DEMANDA 000062 /2015 seguido por demanda de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANAZA DE LA UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES ( Letrada PATRICIA GIL GÓMEZ), contra la empresa ANA NAYA GARCÍA S.L, asistida del Letrado Alberto Muñoz Rodríguez, las Delegadas de personal: Violeta, letrado Pablo Mendoza Hernández, Juana, Patricia, María Ascension, Elisabeth, Asunción, Julia, Marí Jose y Esmeralda y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de CONVENIO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS.
Según consta en autos, el día 5 de marzo de 2015 se presentó demanda por la Letrada Dª. PATRICIA GÓMEZ GIL en nombre y FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES- FETE-UGT, frente a la empresa ANA NAYA GARCÍA S.L, asistida del Letrado Alberto Muñoz Rodríguez, las Delegadas de personal: Violeta, letrado Pablo Mendoza Hernández, Juana, Patricia, Ascension, Elisabeth, Asunción, Julia, Marí Jose y Esmeralda y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de CONVENIO COLECTIVO..
La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 62/2.015 y designó ponente señalándose el día 29 de abril de 2.015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día 29 de abril de 2.015, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
- FETE-UGT se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia por la que se declare que el Convenio Colectivo de la empresa Ana Naya García, publicado en BOE de 28-3-2.014 es nulo por conculcar la legalidad vigente en cuanto a la legitimación para su negociación y suscripción y condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. En sustento de tal pretensión alegó que el convenio, por más que una vez concluida la negociación hubiese visto alterado su ámbito territorial limitándolo a determinados centros de trabajo de la empresa, fue negociado como un convenio de empresa por quines carecían de legitimación para concurrir a tal negociación, lo que ha de viciar de nulidad todo el proceso;
- la representación letrada Violeta se adhirió a las peticiones de la actora; - Juana que compareció en su propia defensa y representación, igualmente se adhirió a la demanda;
- el resto de las Delegadas de Personal citadas no comparecieron a la vista;
- por parte de la empresa se opuso a la demanda, alegando en síntesis que lo que se negocio fue un Convenio para que resultase aplicable a los centros de trabajo debidamente representados por las Delegadas de Personal, el cual mejoraba sustancialmente condiciones del convenio sectorial y que si bien erróneamente en la redacción inicial del Convenio se señaló que su ámbito era el de la totalidad de la empresa finalmente, y a requerimiento de la autoridad laboral dicho aspecto fue corregido siendo sometida a votación dicha corrección en la Comisión negociadora.
Seguidamente se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la documental y la testifical, formulando seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia estimatoria de la demanda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:
CONTROVERTIDOS : - fueron las delegadas de personal de la UGT las que solicitaron la negociación del Convenio de empresa- la empresa a raíz de la propuesta se dirigió únicamente a los 11 centros con representantes unitarios- las Delegadas de UGT que formaron parte de la Comisión negociadora eran 10 aunque se convocó a una más de la Guardia ( Pontevedra) pero no se incorporó- El letrado Pablo Mendoza acudió asesorando a Violeta - La negociación siempre se circunscribió a los 11 Centros con representación- se corrigieron los defectos identificados por la Autoridad laboral- hubo 4 reuniones en el periodo de negociaciónel Convenio se votó por 8 de las 10 delgadas de Personal, no votándolo las de Palencia y Madrid porque se opusieron a que el convenio no fuera de empresa- El convenio en disputa mejora al Convenio Estatal de Educación Infantil- El convenio aquí impugnado incluye una paga de beneficios y mejora la jubilación.
HECHOS PACÍFICOS : No se declaró ninguno.
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.
Resultado y así se declaran, los siguiente
HECHOS PROBADOS
La empresa ANA NAYA GARCÍA S.L, es una empresa dedicada a la ecuación infantil, y a fecha 21 de febrero de 2014 contaba con 36 centros de trabajo distribuidos geográficamente de la siguiente manera: 10 en Galicia; 2 en la Comunidad Autónoma de Madrid; 13 en la Región de Murcia; 2 en Andalucía; 3 en Castilla- La Mancha; 2 en las Islas Canarias; 1 en Castilla León y 3 en la Comunidad Valenciana.
De todos estos Centros de Trabajo únicamente contaban con representantes unitarios- un delgado de personal por centro- los denominados: Cativos Santiago (A Coruña), Cativos Conxo ( A Coruña), Eim Oroso ( A Coruña), Ministerio de Defensa ( Madrid), Ministerio Defensa San Fernando ( Cádiz), Ministerio de defensa Rota ( Cádiz), Ministerio de Defensa Murcia ( Murcia), Cai Molina de segura ( Murcia), Universidad de Murcia ( Murcia) y A Guarda (Pontevedra).
Entre los días 26 de diciembre de 2.013 y 7 de enero de 2.014, se suscribieron y fueron enviadas a la dirección de la demandada por parte de las Delegadas de Personal de los Centros de Santiago, Conxo, Oroso, San Fernando, Rota, Santiago de la Ribera, Universidad Murcia, Molina de Segura, comunicaciones obedeciendo todas ellas al siguiente tenor:
" Por medio del presente escrito, como Delegada de Personal (elegida por los trabajadores) del centro de trabajo sito en ..., en virtud de legitimación negocial que me reconoce el art. 87.1 y conforme el artículo 89 del real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, haciéndome eco del sector mayoritario de la plantilla de este centro de trabajo y de otros centros de la empresa, vengo a promover la negociación de un nuevo marco jurídico laboral para la mencionada mercantil, y ello con ámbito nacional, acomodado a las peculiaridades de la empresa y a las nuevas y perentorias necesidades del personal que permitan construir un nuevo instrumento jurídico pensado para mantener sostenibilidad de la actividad empresarial en consonancia con una mayor y mejor protección de los derechos de sus trabajadores, garantizando la estabilidad en el empleo, favorecer su posición competitiva en el mercado y dar una mejor respuesta a las exigencias de las cada vez menos(sic.) demanda de sus servicios y productos, en un momento de problemas coyunturales evidentes, y con la clara y decidida intención de eludir medidas tan drásticas que, eventualmente, se puedan adoptar como puedan ser las extinciones de contrato, reducciones e condiciones de trabajo o bien la supresión de centros, con afectación individual o colectiva imprevisible pero que, desgraciadamente, puedan resultar necesarias para la supervivencia de los puestos de trabajo y viabilidad futura de la empresa.
Con esta finalidad, pero sin soslayar...
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