SAN 108/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:2369
Número de Recurso124/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00108/2015

28079 24 4 2015 0000145

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 108/2015

Fecha de Juicio: 16/06/2015

Fecha Sentencia: 17/06/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 124/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA CCOO

Codemandante:

Demandado: -TNT EXPRESS WORLDWIDE SL

-FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia : Pretendiéndose que la empresa incumplió lo pactado en acuerdo de duración indefinida, alcanzado en expediente de regulación de empleo, donde se convino en grupo de empresas mercantil, que estaba en trance inmediato de fusión, consumada finalmente tres meses después del acuerdo, la constitución de secciones sindicales a nivel estatal, a quienes se reconoció el derecho a nombrar dos delegados con el crédito horario necesario para el ejercicio de sus funciones, lo que se respetó pacíficamente por la empresa durante cinco años, se estima parcialmente la demanda y se declara que la empresa incumplió lo pactado, que le obliga al haber sucedido a las empresas del grupo después de la fusión, concurriendo en el sindicato demandante los requisitos LOLS para la constitución de la sección sindical de empresa, si bien se reconoce únicamente un crédito sindical de 40 horas mensuales, por cuanto esa fue la intención de los contratantes.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 124/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA CCOO

Codemandante:

Demandado: -TNT EXPRESS WORLDWIDE SL

-FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 108/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. EMILIA RUÍZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 124/2015 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA CCOO (letrado D. David Chávez Pastor) contra TNT EXPRESS WORLDWIDE SL (letrada Dª Celia Riñón Moreno), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (letrado D. Javier Berzosa) y MINISTERIO FISCAL sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 06-05-2015 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA CCOO contra TNT EXPRESS WORLDWIDE SL siendo parte interesada FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT y MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 16-06-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia en la que se reconozca el incumplimiento. por parte de la empresa TNT de lo establecido en el Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2009 en relación a la representación sindical y se reconozca el derecho de los delegados de CCOO a la utilización del crédito horario necesario para el ejercicio de sus funciones.

Destacó, a estos efectos, que el 30-03-2009 se alcanzó acuerdo, en el marco de un expediente de regulación de empleo, en el que las empresas se comprometieron a reconocer la constitución de secciones sindicales, representadas por dos delegados sindicales, a quienes se concedió el crédito horario preciso para realizar las funciones propias de tal cometido, lo que se respetó pacíficamente por la empresa hasta finales de 2014, momento en el que comenzó a negar el crédito sindical solicitado, porque los delegados ostentaban, además, la condición de miembros de sus respectivos comités de empresa.

Denunció que primero se empezó a negar al delegado de Alicante y posteriormente, después de la mediación ante el SIMA, al delegado de Barcelona. - Denunció finalmente que la empresa comenzó una escalada antisindical, que alcanzó su punto culminante con la reclamación retroactiva de las horas sindicales, que consideraba concedidas indebidamente.

La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) se adhirió a la demanda.

TNT EXPREEXX WORLDWIDE, SL (TNT desde aquí) se opuso a la demanda, subrayando, en primer término, que el acuerdo de 30-03-2009 se alcanzó con el Grupo TNT, compuesto por la propia TNT y TG PLUS TRANSCAMERGÓMEZ, quienes se comprometieron a reconocer secciones sindicales del grupo, a quienes se acordó extender los derechos del título IV LOLS, reconociéndoles dos delegados con derecho al crédito horario consiguiente. - En los acuerdos citados se convino constituir un comité intercentros a nivel de grupo, lo que nunca sucedió, no constituyéndose tampoco secciones sindicales de grupo. - De hecho, el 10-11-2009, cuando ya se habían fusionado las dos mercantiles antes dichas, CCOO constituyó una sección sindical de empresa, lo que se notificó a la empresa el 25-01-2010, sin que entonces, ni tampoco después, se identificaran los delegados sindicales correspondientes.

El 23-06-2010 la sección sindical de CCOO solicitó a la empresa la liberación de dos delegados, así como otros derechos, lo que se desestimó por la empresa, acreditando, de este modo, que los acuerdos en materia sindical de 30-03-2009 nunca llegaron a desplegarse efectivamente, entre otras razones, porque la sección sindical reiterada nunca cumplió los requisitos LOLS, puesto que CCOO no acreditaba entonces, ni acredita ahora, representación unitaria en todos los centros de trabajo de la empresa. - En efecto, en el año 2009 no tenía representación en los centros de trabajo de San Sebastián, Sevilla, Cádiz; Bilbao y Pamplona, acreditando 49 representantes unitarios frente a los 42 de UGT. - Al día de hoy, CCOO no tiene representantes en los centros de Madrid, Alcobendas, Barajas, Cádiz, Sevilla, Vigo y Zaragoza, acreditando 26 representantes unitarios frente a 56 de UGT.

Subrayó, por otro lado, que los representantes de CCOO han disfrutado de sus créditos horarios como representantes unitarios, aunque parte de su tiempo lo han dedicado a la negociación de convenios sectoriales, que nunca se les impidió, aunque en alguna ocasión se les pidió justificación de su utilización.

Admitió, que el señor Luis Pablo ha solicitado reiteradamente permiso con cargo al crédito sindical derivado del acuerdo de 30-03- 2009, que se le reconoció pacíficamente, aunque dicho reconocimiento no se basó propiamente en el acuerdo citado, sino en la acumulación del crédito horario pactado en el convenio del sector de Transportes de Barcelona, que le daba un gran margen de maniobra.

El MINISTERIO FISCAL mantuvo que los incumplimientos denunciados se apoyan únicamente en el acuerdo de 30-03-2009, no produciéndose ningún otro tipo de reproche en el suplico de la demanda, donde no se menciona para nada la vulneración del derecho de libertad sindical. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes han sido los siguientes

Hechos controvertidos:

- El 23.6.10 el Sr. Luis Pablo se dirigió a RR.HH. para pedir llegar a un acuerdo en que se admitiera la liberación de dos delegados de la sección sindical, 3000# y una reunión anual en junio en que presentaran balance y cuentas.

- La empresa se negó a la propuesta anterior.

- En 2009 el grupo TNT estaba formado por TNT y TGPlus; en TG Plus CC.OO. tenía mayoría sindical y TNT la tenía UGT.

- En TG Plus no tenía representación en San Sebastián, Sevilla, Cádiz, Bilbao, Pamplona. En TNT no contaba con representación en Madrid, Zaragoza, Vitoria, Cádiz, Sevilla, Getafe.

- En total, en 2009 CC.OO. tenía 49 representantes, UGT 42 y 3 de otros sindicatos minoritarios.

- El proceso de fusión se produce en octubre de 2009.

- CC.OO. actualmente tiene 26 representantes de los trabajadores, lo que equivale al 25% de representación legal. UGT tiene 56, lo que equivale a 72%.

- Actualmente CC.OO. no tiene presencia en Madrid, Alcobendas, Barajas, Cádiz, Sevilla, Vigo, Zaragoza.

- El 25.1.10 CC.OO. comunica la constitución de la sección sindical de empresa que se constituyó en noviembre de 2009, no identificaron los delegados en razón al acuerdo de 2009.

- La empresa tiene más de 250 trabajadores. CC.OO. no tiene representación unitaria en todos los...

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