SAN 106/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:2481
Número de Recurso103/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00106/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:106/15

Fecha de Juicio : 2/6/2015

Fecha Sentencia : 15/6/2015

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000103 /2015

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS

Demandado/s: ALTEN SPAIN S.L.U., MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La Sala desestima la demanda formulada por la Federación de servicios de CCOO. sobre violación del derecho fundamental a la libertad sindical y del derecho de huelga, así como del derecho a la dignidad personal y profesional de los miembros de la representación sindical, pues debe declararse prescrita la acción ejercitada en relación con dos de los comunicados de la empresa, y la denunciada vulneración del derecho de huelga y en cuanto al resto de los comunicados, siguiendo doctrina constitucional, no se puede limitar la cobertura que ofrece la libertad de expresión a aquello que sea necesario, entendido en el sentido de imprescindible, adecuado y absolutamente pertinente, ni reducir su ámbito de protección a las expresiones previsibles o al uso en situaciones de acuerdo o avenencia, pues esa lectura de los márgenes de actuación del derecho fundamental supondría reducir el ámbito de la libertad de expresión a las ideas de corrección formal abstracta y utilidad o conveniencia. Los comunicados de la empresa, no pueden valorarse con abstracción hecha de la forma en que se estaban desarrollando los acontecimientos ni, en particular, de la situación de grave conflicto laboral, al que hacen referencia los hechos probados en el proceso judicial, con una alta litigiosidad o colisión de intereses contrapuestos, en cuyo contexto tuvieron lugar las referidas manifestaciones. Y es que no cabe definir lo objetivamente ofensivo al margen por completo de las circunstancias y del contexto en el que se desarrolla.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID) T fno: 914007258

N IG: 28079 24 4 2015 0000123

ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000103 /2015

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 106/15

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª., EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a quince de Junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000103 /2015 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS(Letrada Sonia De Pablo Portillo), contra ALTEN SPAIN S.L.U.(Letrado Enrique Luis Aparicio Rivas), MINISTERIO FISCAL,sobre TUTELA DCHOS. FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21 de abril de 2015 se presentó demanda por DOÑA SONIA DE PABLO PORTILLO, letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, contra la empresa ALTEN SPAIN, S.L.U., sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR VULNERACION DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL (EX ART.28.1 de CE ), en la que es parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 2 de junio de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, exponiendo sus argumentaciones y solicitando se dicte sentencia por la que, se declare:

que los comunicados emitidos por la empresa en las fechas 26-12-2012, 04-01-2013, 27-11-2014 y 03-02-2015 constituyen una violación del derecho fundamental a la libertad sindical y al derecho de huelga, así como una vulneración del derecho a la dignidad personal y profesional de los miembros de la representación, ordenando el cese inmediato de dicho comportamiento, condenando en consecuencia a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a remitir por correo electrónico a la plantilla el contenido íntegro de la sentencia estimatoria que en su caso dicte la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en caso de que fuera recurrida, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, así como al abono de una indemnización reparadora de dicha vulneración, con objeto de cubrir los daños y perjuicios de todo orden, por importe de 12.000 #.

Frente a tal pretensión, el legal representante de la empresa demandada, alegó las excepciones de incompetencia de jurisdicción, así como la prescripción de las acciones relativas a los comunicados de la empresa de 26-12-12 y 04-01-13, y, en cuanto al fondo, se opuso a la demanda por los motivos que argumentó, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral. El Ministerio Fiscal, se opuso a la excepción de incompetencia de jurisdicción por considerar que la jurisdicción social es la competente para enjuiciar la demanda por vulneración del derecho de libertad sindical y en cuanto al fondo de la reclamación, alegó que el primer comunicado no perjudica a los representantes de los trabajadores, el segundo comunicado relativo a la huelga pudiera ser contrario al derecho de los trabajadores a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución ; en cuanto al tercer comunicado puede tratarse de una vía para causar perjuicio y contraria a la actividad sindical y en relación al cuarto comunicado entiende que contiene valoraciones que no venían al caso y es desproporcionada la reacción de la empresa.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-En 2013 la Inspección de Trabajo descarto que se produjera vulneración del derecho a la libertad sindical y derecho a la huelga.

-El seguimiento de la huelga fue mínimo.

-El comunicado de la RLT de 27-11-14 se reprochó al departamento jurídico la aportación de pruebas falsas o juicio.

-La empresa envió la Sentencia íntegra y situó controversia.

-Hay comunicado el 4-2-15 de la RLT de réplica en el que denunciaba a la empresa de alterar cifras económicas y hacer ingeniería financiera.

-Se han producido 58 denuncias ante la Inspección de Trabajo en el Centro de Madrid de los cuales 31 instadas por el Comité de Madrid que han acabado con mínima sanción 2.

-En Barcelona se han hecho 14 denuncias a la Inspección de Trabajo de las que 6 son instadas por el Comité, no ha habido ninguna sanción.

-En el Centro de Valladolid ha habido 6 denuncias, de las que 2 se han instado por el Comité.

-Discute Quantum indemnizatorio.

HECHOS PACIFICOS:

-Los comunicados son de 26-12-12; 4-1-13; 27-11-14; 3-2-15.

-Los comunicados de 27-11-14, 3-2-15 son respuesta de la empresa a comunicados previos de la RLT.

-La empresa posibilita que los representantes de los trabajadores se relacionen Telemáticamente y a través del Tablón de Anuncios.

-El 2-2-15 la RLT realizó un comunicado en que informa de la facturación de la empresa en España que alcanzaba la cifra de 60,6 millones Euros y que se iba a recuperar el 20% del Salario Variable.

-El 3-2-15 responde la empresa al comunicado, indicando que la facturación real condicionada a la auditoria era de 54.670.000 Euros.

-La empresa despidió al Presidente del Comité de empresa de Madrid, a raíz de esto se desencadenan movilizaciones y comunicados no replicados por la empresa.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras, está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, organización sindical con la consideración de más representativa a nivel estatal, y cuenta con implantación en la empresa demandada.

SEGUNDO

En la empresa demandada resulta de aplicación el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, publicado en el BOE 179/2012, de 27 de julio (código de convenio 9901355).

TERCERO

En la empresa existe la siguiente composición de representación legal y sindical:

Centro de trabajo Valladolid Comité de empresa de 9 miembros desde 2010.

Centro de trabajo de Madrid: Comité de empresa de 21 miembros desde 2012.

Centro de trabajo de Barcelona: Comité de empresa de 13 miembros desde 2012.

Asimismo, hay constituida Sección Sindical estatal de CCOO en ALTEN SPAIN.

CUARTO

En diciembre de 2012 con ocasión de la huelga convocada con motivo del transcurso de la negociación de un ERE presentado por la empresa, la representación sindical de CCOO emite el comunicado informando a los trabajadores de las intenciones de la empresa: de iniciar un ERE que afecta a 141 trabajadores en toda España; bajada encubierta de salarios a toda la plantilla; el plan de viabilidad presentado por la empresa; unificar el calendario laboral; eliminar la complementariedad del salario en el caso de las bajas por incapacidad temporal. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR