SAN 48/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:2533
Número de Recurso2/2015

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Apelación nº. 2/2015

Procedimiento Abreviado nº. 11/2014

Juzgado Central de lo Penal

Tribunal:

  1. Fernando Grande Marlaska Gómez

    Dª. Manuela Fernández Prado

  2. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

    SENTENCIA Nº 48/2015

    En Madrid a 10 de julio de 2015.

    Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada procedente del Juzgado Central de lo Penal seguida por delitos de asociación ilícita y defraudación tributaria.

    Han sido partes, como apelantes:

    1. - D. Herminio Eulogio, que fue defendido por el letrado Sr. Íscar Álvarez y

    2. - D. Carlos Felicisimo, que fue asistido del letrado Sr. Mestre Delgado.

    Y como apelados comparecieron e intervinieron el Ministerio Fiscal, por la Fiscalía Especial contra la corrupción y la criminalidad organizada, representado por el Sr. Sáiz Nicolás y la Letrada del Estado Sra. Pedreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado Central de lo Penal dictó sentencia en fecha 10 de marzo de 2015 en la que condenaba a las siguientes personas:

    Como coautores de dos delitos contra la Hacienda Pública en relación a los ejercicios fiscales de 1999 y 2000, respecto a la sociedad Wolf Computers SL, a Elias Prudencio y Carlos Felicisimo y de un delito a Manuel Alonso (pena de 5 meses de prisión por cada uno de los delitos y multas de 334.000 euros y 120.000 euros) y como cooperadores necesarios a Adolfo Santiago, Jenaro Apolonio, Irene Belen, Vidal Nazario

    , Cristobal Octavio y Silvia Gregoria (pena de 4 meses de prisión y multa de 100.000 euros),

    Como coautores de un delito contra la Hacienda Pública, en relación a la empresa Overworld Informática SL y el ejercicio fiscal 2000, a Herminio Eulogio y a Elias Prudencio (5 meses de prisión y multa de 1.200.000 euros) y a Manuel Alonso (6 meses de prisión y la misma multa) y como cooperadores necesarios a Saturnino Virgilio, Adolfo Santiago, Irene Belen, Vidal Nazario, Cristobal Octavio, Jenaro Apolonio y Silvia Gregoria (4 meses de prisión y multa de 1.000.000 euros), y Como coautores de otro delito idéntico, en relación a Flychip Computers SL y el ejercicio 2000, a Teodoro Romeo y a Manuel Alonso (6 meses de prisión y multa de 80.000 euros) y a Elias Prudencio (5 meses de prisión y multa de la misma cuantía) y como cooperadores necesarios a Saturnino Virgilio, Irene Belen, Vidal Nazario, Cristobal Octavio y Adolfo Santiago (4 meses de prisión y 60.000 euros de multa).

    La sentencia contenía el siguiente relato de hechos que se trascribe de manera literal:

  2. - A) Durante los años 1999, 2000 y 2001 el acusado Manuel Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, el acusado Herminio Eulogio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el acusado Elias Prudencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el acusado Carlos Felicisimo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, el acusado Teodoro Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, la acusada Silvia Gregoria, mayor de edad y sin antecedentes penales, el acusado Adolfo Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, el acusado Jenaro Apolonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, la acusada Irene Belen, mayor de edad y sin antecedentes penales, el acusado Vidal Nazario, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el acusado Cristobal Octavio

    , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y el acusado Saturnino Virgilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en colaboración con otras personas que se encuentran en ignorado paradero, intervinieron, con la concreta participación que más adelante se indica, en el diseño y desarrollo de una trama societaria destinada a defraudar a la Hacienda Pública mediante la obtención indebida de devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente a los ejercicios fiscales 1999, 2000 y 2001 mediante supuestas ventas intracomunitarias atribuidas a las empresas WOLF COMPUTERS SL (B45445350), OVERWORLD INFORMÁTICA SL (B45451077), FLYCHIP COMPUTERS SL (B45471901), y OWI COMPUTERS SL (B45479193), todas ellas con sede en Toledo.

    La trama defraudatoria de IVA en modalidad típica de «carrusel» se desarrolló a través de una estructura societaria compleja que tenía por objeto crear circuitos ficticios de proveedores y clientes mediante sucesivas compraventas de aparatos o instrumentos informáticos, realizadas por diversas empresas que tenían por objeto principal de su actividad ser instrumentos para la defraudación tributaria y sobre las que los imputados ejercían un control de hecho y, en algunos casos, también de derecho, y a cuyas compraventas se dotaba de una apariencia de realidad mediante transferencias bancarias, emisión de facturas y documentos de empresas de transportes, sin que correspondiesen con verdaderas operaciones de compraventa, con el fin último de que las empresas WOLF COMPUTERS SL (B45445350), OVERWORLD INFORMÁTICA SL (B45451077), FLYCHIP COMPUTERS SL (B45471901), y OWI COMPUTERS SL (B45479193) defraudasen a la Hacienda Pública mediante la obtención indebida de devoluciones de IVA por supuestas ventas de material informático a empresas de la Unión Europea, principalmente de Portugal y Francia, en operaciones de Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes. Tal defraudación se sustentaba en la exención del impuesto que caracteriza a las entregas intracomunitarias de bienes, por lo que solicitaban a la Agencia Tributaria el supuesto IVA soportado en la compra de los productos informáticos a empresas proveedoras nacionales y no repercutidos en sus ventas a empresas de la Unión Europea, principalmente de Portugal y Francia.

    En el diseño de la trama societaria tres de las cuatro empresas carecían de locales y almacenes, más allá de un domicilio social formal, no tenían empleados ni una estructura empresarial, carecían de patrimonio y de financiación destinada a la realización de una actividad mercantil la Empresa "Wolf Computers" sí disponía de cierta estructura empresarial y de local de venta al publico, actuaban como exportadoras o >. De esta forma, el entramado societario se clasificaba en distintas fases o niveles que tenían como finalidad dificultar la labor investigadora y el descubrimiento de la defraudación tributaria desarrollada por los acusados, quienes utilizaban las empresas por un plazo corto de tiempo para impedir ser descubiertos. Así, una primera fase estaba formada por las >, también denominadas > o > con escasa o nula estructura y personal, cuyo cometido era aparentar una primera compraventa intracomunitaria de material informático proveniente de una empresa establecida en la Unión Europea, principalmente en Portugal y Francia, cuya adquisición se encontraba exenta de IVA por tratarse de una operación de compra intracomunitaria; a continuación, las anteriores empresas simulaban vender el material informático importado a las > mediante una aparente transmisión de dinero y de bienes que no se correspondían con una verdadera venta y sin que las empresas importadoras o de > ingresasen el 16% del IVA repercutido en la venta; a continuación, se producía una tercera venta a las cuatro empresas con sede en Toledo que actuaban como > porque eran las encargadas de aparentar realizar las ventas intracomunitarias a las empresas de la Unión Europea, principalmente de Portugal y Francia, que se encontraban dadas de alta en el Número Operador Intracomunitario, y que en la mayoría de los casos se trataban de las mismas empresas que habían actuado en la trama de carrusel como empresas proveedoras de las primer nivel>>, resultando ser estas empresas exportadoras o de salida las que solicitaban de la Agencia Tributaria la devolución del IVA generado ficticiamente por las empresas del primer y segundo nivel, y que resultaba aparentemente soportado y no repercutido con la venta intracomunitaria.

    De esta forma, los acusados a través de las distintas empresas aparentaron una sucesión de compraventas de material informático que se concretaba, en la mayoría de los casos, en un circuito cerrado o > para obtener un beneficio económico ilícito de la Hacienda Pública mediante las devoluciones de IVA que obtuvieron tres de las cuatro empresas exportadoras con sede en Toledo.

    En el ámbito de la investigación se identificaron como > a 25 empresas dedicadas al comercio de productos informáticos entre las que se encontraban las siguientes:

    - 417 M BALO SL (CIF B82845264) fue constituida el 30-01-01 con domicilio social en Calle Ferrer del Río, nº14 de Madrid, siendo su Administrador Único el ciudadano venezolano Inocencio Feliciano, quien se encuentra en paradero desconocido y quien también figuraba como Administrador Único de la empresa portuguesa MB LOPEZ-PRESTAÇAO DE SERVIÇOS DE INFORMATICA LTD (CIF PT5051174928), tratándose de sociedades administradas de hecho por el acusado Jenaro Apolonio, quien participaba en la simulación de las importaciones de material informático intracomunitario y de las ventas nacionales desde el domicilio de la CALLE001, NUM040 de Madrid. En el año 2001 a la empresa 417 M BALO SL leimputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 29.599.631,08# (4.913.538.746 pesetas) y unas ventas nacionalespor importe de 23.687.315,97 # (3.932.094.451 pesetas). La sociedad no presentó declaración tributaria alguna, carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial, y durante 2001 estaba dada de alta con el Número Operador Intracomunitario, y su función principal era participar en el entramado societario para defraudar a la Hacienda Pública.

    - 77 VIRG COMPLEMENTOS Y ACCESORIOS SA (CIF A82533886) fue constituida el 2-12-1999 con domicilio social en Calle Sánchez Pacheco, nº 40 Bajo de Madrid, siendo en principio su Administrador Único la acusada Consuelo Gracia, quien también era socia de la mercantil, no resultando acreditado que tuviese conocimiento de la verdadera actividad de la mercantil, y el...

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