SAN 112/2015, 25 de Junio de 2015
Ponente | RICARDO BODAS MARTIN |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2015:2685 |
Número de Recurso | 81/2015 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00112/2015
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 112/2015
Fecha de Juicio: 24/06/2015
Fecha Sentencia: 25/06/2015
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 81/2015
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: IMPUGNACION DE CONCILIACIÓN JUDICIAL ALCANZADA EN PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN
Índice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: -D. Bernardino Camilo
-D. Jeronimo Tomas Y OTROS
-Dª Dolores Zaira Y OTROS
-UNIÓN SINDICAL OBRERA SECTOR DE TRANSPORTES AEREO (USO-ESTA)
-CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)
Codemandante:
Demandado: -COMISIONES OBRERAS (CCOO)
-ASOCIACIÓN SINDICAL ESPAÑOLA DE TECNICOS AERONAUTICOS (ASETMA)
-COMISIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CT
-
Y CTA VUELO SECCION SINDICAL
-SINDICATO ESPAÑOL DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA) -SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LINEAS AEREAS DE ESPAÑA (STAVLA)
-UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)
-IBERIA L.A.E. S.A.U. OPERADORA
-CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT)
-COMITÉ INTERCENTROS DEL COLECTIVO DE TIERRA
-SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS (SITCPLA)
-COMITÉ DE EMPRESA DE VUELO DE IBERIA,
Codemandado:
Ministerio Fiscal
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia : Impugnada una conciliación, alcanzada ante la propia Sala por la empresa y el 79, 25% de la representación sindical, se estima la excepción de falta de acción de los prejubilados que demandan a título individual, por cuanto dichos señores no ostentan la condición de terceros, al estar perfectamente representados por los representantes unitarios y sindicales demandados en el procedimiento de conflicto colectivo en el que se produjo la conciliación impugnada.
- Se desestima la demanda, promovida por dos sindicatos, por cuanto la conciliación no vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de ningún trabajador, puesto que se alcanzó en un procedimiento de conflicto colectivo, que pretendía legítimamente obtener una interpretación uniforme para evitar la fuerte conflictividad individual existente, así como las respuestas judiciales contradictorias. - Se descarta que la conciliación despliegue retroactivamente efectos peyorativos respecto a lo acordado en mediación, puesto que reproduce exactamente lo convenio, refrendado por actos coetáneos y posteriores. - Se niega que lo acordado haya modificado peyorativamente lo pactado en acuerdo de mediación, convalidado por la Autoridad Laboral y niega finalmente que se esté aplicando a colectivos no representados en el procedimiento de conflicto colectivo.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 81/2015
Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONCILIACIÓN ALCANZADA EN PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO COLECTIVO
Índice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: -D. Bernardino Camilo
-D. Jeronimo Tomas Y OTROS
-Dª Dolores Zaira Y OTROS
-UNIÓN SINDICAL OBRERA SECTOR DE TRANSPORTES AEREO (USO-ESTA)
-CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)
Codemandante:
Demandado: -COMISIONES OBRERAS (CCOO)
-ASOCIACIÓN SINDICAL ESPAÑOLA DE TECNICOS AERONAUTICOS (ASETMA)
-COMISIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CT
-
Y CTA VUELO SECCION SINDICAL
-SINDICATO ESPAÑOL DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA)
-SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LINEAS AEREAS DE ESPAÑA (STAVLA) -UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)
-IBERIA L.A.E. S.A.U. OPERADORA
-CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT)
-COMITÉ INTERCENTROS DEL COLECTIVO DE TIERRA
-SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS (SITCPLA)
-COMITÉ DE EMPRESA DE VUELO DE IBERIA,
Ponente IImo. Sr.:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
S E N T E N C I A Nº: 112/2015
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. EMILIA RUÍZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Madrid, a veinticinco de junio de dos mil quince.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento nº 81/2015 seguido por demanda de D. Bernardino Camilo representado por el Letrado D. Jorge Aparicio Marbán, D. Jeronimo Tomas Y OTROS, representados por la letrada Margarita Iges, Dª Dolores Zaira Y OTROS representados por la letrada Araceli Barroso Testillano, STA-USO, USO CONFEDERACION (letrada Julia Bermejo) contra COMISIONES OBRERAS (letrado Ángel Martín Aguado), ASOCIACION SINDICAL ESPAÑOLA DE TECNICOS AERONAUTICOS (ASETMA) (letrada María Pía Fernández), CTA Y CTA VUELO SECCION SINDICAL (letrada Dª Margarita Iges Lebrancón), SEPLA (letrado D. Oscar Orgeira Rodríguez), SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LINEAS AEREAS DE ESPAÑA (STAVLA) (letrado Jorge Aparicio), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado Javier Berzosa), IBERIA L.A.E. S.A.U. OPERADORA (letrado Adriano Gómez), CGT (letrado D. Diego De Las Barreras), No comparecen citados en legal forma CTE. INTERCENTROS DEL COLECTIVO DE TIERRA, SITCPLA, CTE DE EMPRESA DE VUELO DE IBERIA, comparece el MINISTERIO FISCAL en su legal representación sobrebre impugnación de acta de conciliación, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN
Según consta en autos, el día 30-03-2015 se presentó demanda por D. Bernardino Camilo
, D. Jeronimo Tomas Y OTROS, Dª Dolores Zaira Y OTROS, UNIÓN SINDICAL OBRERA SECTOR DE TRANSPORTES AEREO (USO-ESTA), CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) contra COMISIONES OBRERAS (CCOO), ASOCIACIÓN SINDICAL ESPAÑOLA DE TECNICOS AERONAUTICOS (ASETMA), COMISIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CT
-
Y CTA VUELO SECCION SINDICAL, SINDICATO ESPAÑOL DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA), SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LINEAS AEREAS DE ESPAÑA (STAVLA), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), IBERIA L.A.E. S.A.U. OPERADORA, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), COMITÉ INTERCENTROS DEL COLECTIVO DE TIERRA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS (SITCPLA), COMITÉ DE EMPRESA DE VUELO DE IBERIA, MINISTERIO FISCAL de impugnación de acta de conciliación.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24-06-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
DOÑA ARACELI BARROSO TESTILLANO, en nombre y representación de 219 trabajadores, ratificó su demanda de impugnación de conciliación, alcanzada ante esta Sala el 17-02-2015 en procedimiento de conflicto colectivo promovido por la empresa, por cuanto los firmantes de dicha conciliación no estaban legitimados para modificar el acuerdo de mediación de 13- 03-2013, en el que se distinguió claramente entre los trabajadores, cuyos contratos se extinguían y quienes permanecían en la empresa, previéndose únicamente para estos últimos reducciones retributivas, habiéndose entendido así por STSJ Madrid de 3-06-2014, rec. 104/2014, por lo que la decisión de incluir reducciones retributivas para los prejubilados supuso una vulneración frontal del acuerdo de mediación antes dicho.
Denunció, por otro lado, que se ha aplicado lo acordado en la conciliación impugnada al colectivo de TCP por parte de la empresa demandada.
Sostuvo finalmente que la conciliación impugnada desplegaba efectos retroactivos para el personal prejubilado con la finalidad de limitar su derecho a la tutela judicial efectiva.
USO y USO STA ratificaron su demanda de impugnación de la conciliación ya citada, subrayando, por una parte, que la conciliación impugnada no interpretó el acuerdo de mediación, sino que lo modificó por sujetos no legitimados para hacerlo, con la finalidad de limitar el derecho a la tutela judicial efectiva de los prejubilados. -Denunciaron del mismo modo que se está aplicando a todos los colectivos, aunque su ámbito de afectación era únicamente el colectivo de tierra. - Denunciaron finalmente la aplicación retroactiva de lo acordado, vulnerando, por consiguiente, el art. 9.3 CE .
DOÑA MARGARITA IGES LEBRANCON, en nombre y representación de don Jeronimo Tomas y varios más ratificó su demanda, subrayando, en primer término, que los firmantes de la conciliación no estaban legitimados para modificar la resolución administrativa que autorizó las extinciones, donde quedaba perfectamente clara la distinción entre extinciones contractuales y el personal que permanecía en la empresa.
DON JORGE APARICIO MARBAN, en nombre y representación de don Bernardino Camilo ratificó su demanda de impugnación de conciliación, subrayando que los firmantes de la conciliación no estaban legitimados para comprometerse en nombre de los trabajadores prejubilados, puesto que ya no les representaban. - Destacó, por otro lado, que lo pactado en conciliación fue ilegal, puesto que modificó el acuerdo de mediación, que distinguió claramente el tratamiento del personal que extinguía sus contratos de trabajo respecto del personal que permanecía en la empresa, a quien podían aplicarse...
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