SAN 49/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteFERNANDO GRANDE-MARLASKA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:3044
Número de Recurso9/2014

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA 9/2014

DILIGENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 322/2009

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2

Presidente

Ilmo. Sr. D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GÓMEZ (ponente)

Ilmo. Sres. Magistrados

D. RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL D. FERMÍN ECHARRI CASI

En la Villa de Madrid, a 30 de julio de 2015, la Sección Primera de la

Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado.

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 49/2015

En el Procedimiento Abreviado 322 de 2009, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 2, seguidas por delito de daños y amenazas terroristas, en el que han sido partes acusadoras:

Ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Marcelo de Azcárraga Arteaga

Como acusación particular o popular Bernabe representado por el Procurador D. Javier Fernández Estrada bajo la dirección letrada de D. Gonzalo Boye Tuset

CONCEJOS DE ARTICA Y AIZOAIN, representado por la Procuradora Dª Verónica García Simal asistido del letrado D. Domingo Talens Armand

D. Luis Pablo en representación del Ayuntamiento de Arbizu, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas asistido de la letrado D. Josu Beaumont Barberela

Claudia representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendida por el letrado D. Iñigo Santos Uriarte mediante escrito presentado el día 10 de julio actual, desistió de las acciones penales dirigidas contra los acusados, e hizo expresa reserva de las acciones civiles que le correspondan por los hechos denunciados.

Como acusados:

Demetrio DNI NUM000, natural de Mendaza (Navarra), nacido el NUM001 /1968, hijo de Manuel y Salvadora, con domicilio en PLAZA000 num. NUM002, NUM002 NUM003 . de OrKoien (Navarra). Detenido el 23/10/09, ingresó en prisión el día 26 y fue puesto en libertad con fianza de 10.000 euros el 19/11/2009. Ha estado representado por la Procurador Doña Isabel Campillo García, bajo la dirección letrada de D. Eduardo Ruiz de Erenchun Arreche y del propio imputado.

Juan Miguel DNI NUM004, nacido en Irún (Guipúzcoa), el NUM005 /1986, hijo de Estanislao y Lourdes, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM006, NUM007 NUM003 . de Irún

Detenido el 23/10/09, ingresó en prisión el 26/10/2009, puesto en libertad con fianza de 10.000 euros el 24/11/2009. Representado por el Procurador Carmen Hurtado de Mendoza Lodares. Defendido por el letrado Mónica Pinedo Santamaría Eugenio DNI NUM008, nacido en Bilbao (Vizcaya) el NUM009 de 1968, hijo de Alvaro y de Cristina, con domicilio en c/ DIRECCION001 número NUM002, NUM007 NUM010 de Bilbao Detenido el 23/10/09, ingresó en prisión el 26/10/2009, puesto en libertad con fianza de 10.000 euros el 20/11/2009. Ha estado representado por la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño y defendido por el letrado

D. José Aguilar García

Actúa como Ponente el Ilmo. SR. FERNANDO GRANDE MARLASKA GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado Central de Instrucción número 2 de esta Audiencia Nacional con fecha 3 de noviembre de 2009, formó diligencias Previas 322/2009 en virtud de inhibición del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona en sus diligencias Previas 5590/2009, las cuales fueron incoadas en virtud de informes emitidos por la Jefatura de Información de la Guardia Civil; previa audiencia del Ministerio Fiscal, se desestimó la competencia mediante auto de 17/11/2009. Presentado recurso de reforma por el Ministerio Fiscal, fue desestimado mediante auto de 25/11/09, recurrido en apelación mediante auto de 04/12/09 se acordó no haber lugar a la admisión del recurso interpuesto. Planteada cuestión de competencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo se dictó por dicho alto Tribunal auto con fecha 09/09/10 que estableció la competencia a favor del Juzgado Central de Instrucción 2. A las presentes actuaciones obran acumuladas las Diligencias Previas 4843/2009 del Juzgado Instrucción 4; Diligencias Previas 5725/2009 Juzgado Instrucción 3; Previas 4561/09 Instrucción 5; Previas 4105/09 Instrucción 1, todos de Pamplona.

    Con fecha 05/09/2014 el Juzgado Central de Instrucción número 2 dictó auto por el que acordaba la transformación de las actuaciones por el trámite del procedimiento Abreviado según lo establecido en el Capítulo II, del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, el primero fue desestimado y el segundo desistido. El Ministerio Fiscal y la acusaciones particulares presentaron sus correspondientes escritos de calificación y con fecha 31 de marzo de 2014 se dictó auto de apertura de juicio oral, en concepto de imputados Demetrio, Juan Miguel e Eugenio .

    Dicho auto de apertura de juicio oral también establece el sobreseimiento provisional parcial de las presentes actuaciones respecto de los imputados Simón, Alexis y Alfonso

    Las representaciones procesales de todos los imputados presentaron sus correspondientes escritos de defensa.

  2. - Las actuaciones fueron elevadas a esta Sección Primera mediante oficio de 8 de julio de 2014 con registro de entrada del día 9 de dicho mes, tras el correspondiente reparto por el Servicio Común de esta Audiencia Nacional, se incoó el correspondiente Rollo de Sala y previo estudio y designación de ponencia, se dictó con fecha 7 de octubre de 2014 Auto de admisión de prueba. Mediante diligencia de ordenación de 17/11/14 se señaló la vista oral para los días 8, 9 y 10 de junio, la cual se tuvo que suspender por las lesiones sufridas en accidente de tráfico por la letrada de uno de los imputados. Señalada nuevamente la vista oral para los días 13, 14 y 15 de julio.

  3. - A la vista oral comparecieron el Ministerio Fiscal, acusaciones particulares y los propios imputados con sus letrados defensores, practicándose las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

  4. - En las conclusiones definitivas se calificaron los hechos como: Por el Ministerio Fiscal, las conclusiones se elevaron a definitivas.

    Por la Acusación Particular de Bernabe, con la exclusión de Simón, Alexis y Alfonso que en el escrito de conclusiones inicial se les acusaba y el resto a definitivas. Por la Acusación Particular de Concejos de Artica y Aizoain, en el mismo sentido, que retira la acusación de grupo terrorista y se mantiene asociación ilícita.

    Por la Acusación Particular de Ayuntamiento de Arbizu, para modificar, también se retira la acusación a Simón, Alexis y Alfonso, modificando y aportando escrito de conclusiones definitivas.

    Por la defensa de Demetrio, se modifica la conclusión primera manteniendo la disconformidad con la correlativa pena y añadiendo que el procedimiento se ha dilatado de forma indebida. La conclusión cuarta de forma alternativa atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Resto a definitivas.

    Por la defensa de Juan Miguel, que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas y el resto a definitivas.

    Por la defensa de Eugenio, a definitivas solicitando expresamente la condena en costas a las acusaciones.

    HECHOS PROBADOS

  5. - De la prueba formalizada en el acto del juicio oral se concluye como Alvaro Eugenio, conocido como " Gamba " y " Ganso ", Demetrio Y Juan Miguel, manteniendo, todos ellos, una ideología cercana a los postulados de Falange, y con la intención concreta de que cualquier manifestación pública de la Memoria Histórica, de conformidad a las disposiciones Ley 52/2007, generara en sus legítimos promotores un miedo respecto a su sentimiento de tranquilidad, caso de persistir en su voluntad de hacer visible aquéllos, procedieron a materializar los hechos que a continuación describimos:

    (i)Sobre las 2.30 horas del día 11 de julio de 2009, Eugenio, y tras una cena en las piscinas militares de Pamplona, donde habían acudido, entre otros, los otros dos acusados, se dirigió en uno de sus vehículos, en concreto en el Lada, tuneado de camuflaje, a la zona del cementerio de Artica donde se encontraba colocada una placa homenaje a los 17 presos del franquismo, no constando que en ese momento escribiera sobre ella "Viva Cristo Rey", exigiendo su reparación el desembolso de 255,08 euros.

    A ese lugar había acudido la tarde anterior, antes de dicha cena, en compañía de Demetrio .

    (ii) Del 19 al 20 de agosto de 2009, Eugenio, Demetrio y Juan Miguel, actuando todos ellos de común acuerdo, y con la misma intención ya consignada de causar temor, evitando que se repitieran las manifestaciones de reconocimiento, de conformidad a la Ley de la Memoria Histórica, procedieron a realizar los siguientes hechos:

    1. Eugenio, en solitario y antes de juntarse con los otros dos acusados, en la tarde del 19 de agosto, sobre las 20.05 horas, rompió la placa existente en el monumento "Homenaje a los esclavos del franquismo", sito en el Alto de Igal, carretera NA-2130, término municipal de Vidangoz, donde se había desplazado en su vehículo, implicando su reparación la suma de 100 euros. Destacar como Eugenio permaneció en el lugar aproximadamente 40 minutos, constando como previamente la placa se encontraba perfectamente colocada. Dicha placa apareció el día siguiente en el cementerio de Aizoain.

      Seguidamente, Eugenio se dirige a Pamplona, y sobre las 21.55 horas se encuentra con Juan Miguel en las inmediaciones del bar O'Connors, sito en el Paseo de Sarasate, accediendo ambos al vehículo utilizado habitualmente por el último, Seat Ibiza .... VFY, emprendiendo carretera a la localidad de Orcoyen, donde se reúnen sobre las 22.25 horas con Demetrio, quien había acudido en el vehículo Ford S-Max .... ZNW . Los tres se desplazan en el vehículo de Demetrio por la localidad de Orcoyen, si bien seguidamente se suben en el Seat Ibiza de Juan Miguel, emprendiendo camino hacia el monte Ezcaba, lugar donde se encuentra el Fuerte de San Cristóbal y el cementerio de Artica. En el mismo vehículo, y sobre las 00.10 horas del 20 de agosto, se desplazan hacia la localidad de...

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