SAN 23/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3086
Número de Recurso1/2014

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 002

ROLLO DE SALA: 1/2014

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION nº: 2

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 1/2014

S E N T E N C I A nº 23/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

D. ÁNGEL HURTADO ADRIÁN

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

En Madrid, a treinta de septiembre de 2015.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala, dimanante del Sumario 1/2014 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, seguido por un delitos de integración en organización terrorista y tenencia ilícita de armas contra los siguientes acusados:

  1. - Fidel Urbano, alias Gallito, con DNI NUM000, nacido en Ceuta el NUM001 de 1974, hijo de Isidro Nazario y Julia Herminia, defendido por el Letrado D. Marcos García Montes, privado de libertad por esta causa desde el 21 de junio de 2013;

  2. - Arsenio Cayetano, alias Chillon, alias Chapas, con DNI NUM002, nacido en Ceuta el NUM003 de 1976, hijo de Eloy Pascual y Celsa Bernarda, defendido por el Letrado D. Marcos García Montes, privado de libertad por esta causa desde el 21 de junio de 2013;

  3. - Maximo Porfirio, alias Limpiabotas, DNI NUM004, nacido en Ceuta el NUM005 de 1988, Hijo de Teodosio Jose y Celsa Bernarda, defendido por el Letrado D. Marcos García Montes, privado de libertad por esta causa desde el 21 de junio de 2013;

  4. - Gaspar Javier, alias Pulpo, con DNI NUM006, nacido en Ceuta el NUM007 de 1980, hijo de Justino Dionisio y Celsa Bernarda ; defendido por la Letrada Dª. Maria Dolores Nuche García, privado de libertad por esta causa desde el 21 de junio de 2013;

  5. - Nazario Benito, alias Bigotes, con DNI NUM008, nacido en Ceuta el NUM009 de 1977, hijo de Justino Dionisio y Ariadna Natalia, defendido por el Letrado D. Victor Alonso Alvarez privado de libertad por esta causa desde el 21 de junio de 2013;

  6. - Hernan Laureano, alias Pelos, con DNI NUM010, nacido en Ceuta, el NUM011 de 1975, hijo de Fernando Teodulfo y Flora Emma, defendido por el Letrado D. Marcos García Montes, privado de libertad por esta causa desde el 26 de septiembre de 2013; 7.- Gerardo Laureano, alias Picon, con DNI NUM012, nacido en Ceuta el NUM013 de 1984, hijo de Rosendo Benjamin y Amparo Felisa, defendido por el Letrado D. Andrea Chalaris, privado de libertad por esta causa desde el 16 de septiembre de 2013;

  7. - Cosme Pascual, alias Zapatones, con DNI NUM014, nacido en Ceuta el NUM015 de 1985, hijo de Jenaro Pascual y Celsa Bernarda ; defendido por el Letrado D. Antonio Navas Martínez, privado de libertad por esta causa desde el de enero de 2014;

  8. - Sergio Matias, alias Chiquito, con DNI: NUM016, nacido en Ceuta el NUM017 de 1987, hijo de Artemio Simon y Celsa Bernarda, defendido por el Letrado D. Marcos García Montes, privado de libertad por esta causa desde el 21 de junio de 2013;

  9. - Marino Gustavo, alias Pelirojo, con DNI NUM018, nacido en Ceuta el NUM019 de 1990, hijo de Jeronimo Donato y Adoracion Belinda, defendido por el Letrado D. Marcos García Montes, privado de libertad por esta causa desde el 21 de junio de 2013;

  10. - Casimiro Fermin, alias Canoso, con DNI NUM020, nacido en Ceuta el NUM021 de 1987, hijo de Rosendo Benjamin y Rosaura Otilia ; defendido por el Letrado D. Marcos García Montes, privado de libertad por esta causa desde el 21 de junio de 2013.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Vicente González Mota.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de un oficio de fecha 5 de enero de 2009, remitido por la Jefatura Central de Información de la Guardia Civil en el que se daba cuenta de que se había detectado que un ciudadano sueco de origen marroquí Porfirio Carlos, alias Quico, había asumido la dirección operativa de una célula yihadista asentada en Suecia y que, junto con otros integrantes de la misma, podría estar aportando materiales y proporcionado entrenamiento a personas en España, para la captación y adoctrinamiento de yihadistas, en cuyo oficio se solicitaba el tráfico de llamadas y mensajes entrantes y salientes de un número de teléfono español, identificación de sus usuarios y otros datos disponibles en la operadora de telefónica, a fin de poder confirmar la existencia de células asentadas en España de apoyo a grupos terroristas islamistas cuyos integrantes podrían haber obtenido los conocimientos necesarios para trasladarse a zonas de conflicto y participar en la Yihad o para cometer acciones terroristas contra los intereses occidentales en nuestro país.

Dichos hechos dieron lugar a la incoación de las DP 2/2009 del Juzgado de Instrucción 2, las cuales fueron sobreseídas provisionalmente por auto de fecha 16 de noviembre de 2011; acordándose su reapertura, a raíz de la solicitud de 13 de junio de 2012 en la que se interesó la observación de datos telefónicos tras centrarse la investigación en Hernan Laureano y en la salida de Ceuta con fecha 7 de abril de 2012 de tres ceutíes, Cipriano Hernan, Justiniano Leonardo Y Mauricio Tomas, con la finalidad de incorporarse a la Yihad en Siria .

Por otro lado, fue presentado oficio por la Comisaría General de Información de la Policía Nacional en el que se hizo constar las investigaciones efectuadas sobre los hermanos Cirilo Augusto Y Teodosio Hipolito, los cuales, tras estar encarcelados por delitos de terrorismo en Marruecos, habían obtenido la libertad; detectándose los contactos mantenidos por los mismos con varias personas en España, presuntamente con la finalidad de establecer una célula yihadista. En base a dichas actuaciones fueron incoadas, con fecha 11 de octubre de 2011, las Diligencias Previas 171/2011, del Juzgado Central 5, las cuales fueron acumuladas a las DP 2/2009 del Juzgado Central 2.

Con fecha 13 de enero de 2014 fue dictado auto de incoación de Sumario, bajo el número 1/2014 del Juzgado Central 2; dictándose con la misma fecha auto de procesamiento de Fidel Urbano, Arsenio Cayetano, Maximo Porfirio, Casimiro Fermin, Gaspar Javier, Marino Gustavo, Sergio Matias, Nazario Benito, Hernan Laureano, Gerardo Laureano, Cosme Pascual, Rosendo Eulalio, Felipe Hernan Y Fernando Baltasar .

Dictado auto de conclusión del Sumario y elevado a esta Sección Segunda fue incoado el Rollo de Sala 1/2014, en el que, previas las actuaciones oportunas, fue señalado para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 25 de marzo de 2015; celebrándose las posteriores hasta el 30 de junio en que quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista del art. 571. 1 y 2 y de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del art. 564.1.2 en relación con el art. 564.2.3 del CP .; repuntando a los acusados Fidel Urbano e Hernan Laureano, en concepto de dirigentes de la organización terrorista; imputando a los demás acusados Arsenio Cayetano, Maximo Porfirio, Gaspar Javier, Nazario Benito, Gerardo Laureano, Cosme Pascual, Sergio Matias, Marino Gustavo y Casimiro Fermin el delito del art. 571.2 en concepto de integrantes activos de la organización terrorista; imputando además el delito de tenencia ilícita de armas de fuego al acusado Marino Gustavo . Considera el Ministerio Fiscal que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de ninguno de los acusados y solicita las siguientes penas: para los acusados Fidel Urbano e Hernan Laureano, por el delito del art. 571.1 CP, doce años de prisión e inhabilitación absoluta por veinte años; para los demás acusados Arsenio Cayetano, Maximo Porfirio, Gaspar Javier, Nazario Benito, Gerardo Laureano, Cosme Pascual, Sergio Matias, Marino Gustavo y Casimiro Fermin, por el delito del art. 571.2 CP, diez años de prisión e inhabilitación absoluta por dieciocho años y para el acusado Marino Gustavo, por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego, la pena de un año y seis meses de prisión.

TERCERO

Por la defensa de los acusados Fidel Urbano, Arsenio Cayetano, Maximo Porfirio, Hernan Laureano, Sergio Matias, Marino Gustavo y Casimiro Fermin, en sus conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto de la Vista Oral, se mostró su disconformidad con el relato de los hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal; alegando que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna; por lo que no procede hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando la libre absolución de sus representados de los delitos que se les imputan por el Ministerio Fiscal. En dicho trámite la defensa impugnó gran parte de la prueba documental cuyos folios se enumeran en el escrito, entre los que se encuentran los relativos a las observaciones telefónicas y entradas y registros.

CUARTO

Por la defensa del acusado Gaspar Javier en sus conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto de la Vista Oral, se mostró su...

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