SAN 103/2015, 1 de Octubre de 2015
Ponente | MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2015:3166 |
Número de Recurso | 478/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000478 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00480/2014
Demandante: D. Abelardo
Procurador: Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ PRIETO
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ
D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
Madrid, a uno de octubre de dos mil quince.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 478/2014 seguido a instancia de D. Abelardo que comparece representada por el Procurador Dª. María Dolores Fernández Prieto y dirigido por el Letrado, contra la contra la Resolución de fecha 26 de agosto de 2014 denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria, siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada.
Con fecha 4 de noviembre de 2014 tuvo entrada escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Subsecretario de Interior (PD Ministro) de fecha 26 de agosto de 2014 por la que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria al recurrente.
Reclamado el expediente se formalizó demanda el 8 de junio de 2015 en la que tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho considerados oportunos, se solicitaba se concediese al recurrente la condición de refugiado. La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación a la demanda el 30 de junio de 2015, oponiéndose a su estimación.
Practicada la prueba se señaló para votación y fallo el 17 de septiembre de 2014.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Son hechos relevantes para la solución del litigio los siguientes:
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- El recurrente, nacional de Guatemala, entró en España el 8 de septiembre de 2013, solicitando asilo el 18 de febrero de 2014.
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- Su petición de asilo la base en el relato obrante a los folios 1.10 y siguientes del expediente. En ellos viene a sostener que dado el parecido con su hermano, que se encuentra en prisión cumpliendo una pena de 25 años de cárcel, fue confundido por unos "tipos" que le apuntaron con una pistola.
Lo que motivó que fuese a visitar a su hermano en prisión. Éste le advirtió de que tenía muchos enemigos y de que dado su parecido físico, debía tener mucho cuidado.
La situación de repitió, al menos dos veces más, conminándole los "individuos" para que se marchase.
Asustado, la madre se fue a residir a Guatemala capital con unas hermanas y el recurrente se vino a España.
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- En el informe de valoración se indica que las amenazas proceden de delincuentes y que tal supuesto no es causa de asilo. Por lo demás, el recurrente, como su madre, podría evitar el riesgo mediante el desplazamiento interno.
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-La Resolución recurrida asume los criterios del informe.
Sostiene el recurrente que reúne los requisitos para la confesión del derecho de asilo.
Establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: "El derecho de asilo es la...
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