SAN 153/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3177
Número de Recurso193/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00153/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:153/15

Fecha de Juicio: 29/9/2015

Fecha Sentencia: 30/9/2015

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000193 /2015

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FES-UGT. FED. SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FSCCCOO. FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA

Demandado/s: FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES, José, DELEGADO DE PERSONAL, MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnación convenio colectivo estatutario .La AN declara la nulidad del convenio colectivo de empresa al considerar que el mismo no podía tener ámbito estatal dado que sólo se había negociado con el representante de los trabajadores de un centro de trabajo, infringiendo la legalidad vigente en materia de capacidad y legitimación para negociar y composición de la Comisión negociadora en los convenios de ámbito empresarial que pretendan tener ámbito territorial estatal, pues la capacidad del delegado de personal para negociar estaba reducida a un centro de trabajo. Y no siendo tales esenciales vicios por su naturaleza susceptibles de subsanación o de corrección, ni siquiera reduciendo su ámbito a un centro de trabajo, al no ser tal la voluntad de las partes ni la finalidad con la que se constituyó la comisión negociadora, se decreta la nulidad total del convenio colectivo impugnado (FJ 3).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

N IG: 28079 24 4 2015 0000225

ANS105 SENTENCIA IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000193 /2015

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Demandante D/ña: FES-UGT. FED. SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FSCCCOO. FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA

Demandado D/ña: FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES, José, DELEGADO DE PERSONAL, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 153/15

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª., EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a treinta de Septiembre de dos mil quince .

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000193 /2015 seguido por demanda de FESUGT. FED. SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (Letrado Roberto Manzano Del Pino) FSC-CCOO. FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA (Letrada Rosa González Rozas), contra FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES(Letrada Beatriz Regos Concha), José, DELEGADO DE PERSONAL, MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3 de julio de 2015 se presentó demanda por D. Roberto Manzano del Pino, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAI. DE TRABAJADORES (FeS-U.G.T.), y Dª. Rosa González Rojas, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA (FSC-CC.00.), contra "FIDELIS, SERVICIOS INTEGRALES S.L.", siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 29 de septiembre de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del convenio colectivo de la empresa demandada, al haberse incumplido los artículos 87.1, 88.2 y 89.3 del Estatuto de los Trabajadores, por firmar el mismo en representación de los trabajadores un único delegado de personal, a pesar de que el texto es de aplicación a los empleados de todos los centros de trabajo que la empresa tiene en el territorio nacional.

Frente a tal pretensión, la letrada de la empresa demandada, se allanó a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto. Quinto. -En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO) está integrada en Comisiones Obreras, sindicato más representativo a nivel estatal.

SEGUNDO

En fecha 11 de diciembre de 2012 se suscribió el Convenio Colectivo de FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES, S.L., que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado n° 14, de fecha 16 de enero 2013. (Descriptor 13).

TERCERO

El artículo 3 del convenio colectivo, bajo la rúbrica de "ámbito funcional y territorial", establece lo siguiente:

" El presente convenio colectivo se refiere a las actividades y servicios de organización, depósito, y custodia y gestión de archivos, almacenes y plataformas logísticas; organización y gestión de servicios de mensajería, distribución, reparto, transporte y traslado de todo tipo de mercancías, paquetería, mobiliario, enseres, fondos documentales y obras de arte; gestión de museos y bibliotecas; consultoría, asesoría, auditoria y elaboración de todo tipo de informes, organización y planificación de procesos, gestión de empresas; implantación de tecnologías de información y comunicación, asistencia social; atención telefónica y resto de actividades que desarrolla la empresa "Fidelis Servicios integrales S.L.», en los centros de trabajo de todo el territorio del estado español. Afectará, asimismo, a los centros de trabajo que .re puedan crear durante su vigencia".

Por su parte, el artículo 4 del texto regula el ámbito personal del mismo, conforme al siguiente tenor literal:

El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa «Fidelis Servicios Integrales S.L.»

CUARTO. - El texto del convenio colectivo está suscrito por D. Arsenio, en representación de la empresa, y por parte de los trabajadores, por el delegado de personal D. José .

Según consta en el acta de la firma del convenio colectivo, de fecha 11 de diciembre de 2012. (Descriptor

15).

QUINTO. - En la información aportada por la empresa al expediente de la Dirección General de Empleo relativa a los trabajadores afectados por provincia por el convenio colectivo se indica : Almería 2; Burgos 69; Córdoba 2; Coruña 20; Madrid 5; Sevilla 9. Total 107. (Descriptor 17).

SEXTO. - En fecha 14 de septiembre de 2015 se reúnen los representantes de la dirección de la empresa y, en representación de los trabajadores, D. José con la finalidad de interpretar y adaptar el ámbito funcional y territorial del convenio colectivo de la empresa y acuerdan:

"Interpretación y adaptación del artículo 3 del convenio colectivo.

Que con el objeto de interpretar, aclarar y adaptar el ámbito funcional y territorial del convenio colectivo, ambas partes acuerdan sustituir el actual artículo tres del convenio colectivo por el siguiente:

Artículo 3.- ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio colectivo se refiere a las actividades y servicios de organización, depósito, y custodia y gestión de archivos, almacenes y plataformas logísticas; organización y gestión de servicios de mensajería, distribución, reparto, transporte y traslado de todo tipo de mercancías, paquetería, mobiliario, enseres, fondos documentales y obras de arte; gestión de museos y bibliotecas; consultoría, asesoría, auditoria y elaboración de todo tipo de informes, organización y planificación de procesos, gestión de empresas; implantación de tecnologías de información y comunicación, asistencia social; atención telefónica y resto de actividades que desarrolla la empresa "Fidelis Servicios integrales S.L.

, en el centro de trabajo de AS PONTES (A CORUÑA) los centros de trabajo de todo el territorio del estado español. Afectará, asimismo, a los centros de trabajo y trabajadores que se adhieran al mismo." (Documento nº 1 de la empresa demandada). SÉPTIMO .- Se ha delegado en D. Arsenio, en calidad de Director de Recursos Humanos, para que realice los trámites de registro y depósito del acta de la Comisión paritaria del convenio colectivo por vía telemática. (Documento nº 2 de la empresa demandada).

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos declarados probados, existe sobre los mismos plena conformidad de las partes y se acreditan con los documentos presentados por la parte demandante. (Descriptor 11 a 17), dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS .

SEGUNDO

Se solicita que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del convenio colectivo de la empresa demandada, al haberse incumplido los artículos 87.1, 88.2 y 89.3 del Estatuto de los Trabajadores, por firmar el mismo en representación de los trabajadores un único delegado de personal, a pesar de que el texto es de aplicación a los empleados de todos los centros de trabajo que la empresa tiene en todo el territorio del Estado español, y asimismo, a los centros de trabajo que se puedan crear durante su vigencia.

La empresa demandada, se allanó a la demanda .El Ministerio Fiscal...

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