SAN 160/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3252
Número de Recurso203/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00160/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:160/15

Fecha de Juicio: 6/10/2015

Fecha Sentencia: 9/10/2015

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000203 /2015

Proc. Acumulados:

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FES UGT, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO

Demandado/s: MANTROL SERVICIOS SL., COMISION NEGOCIADORA MANTROL SERVICIOS, REP EMPRESA Jon, REP TRABAJADORES Iván, REP TRABAJADORES Alejo, REP TRABAJADORES Erasmo, REP TRABAJADORES Lucio, REP TRABAJADORES Jose Manuel, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La AN tras declarar que no es preceptiva la intervención previa del SIMA para el inicio de la vía judicial,resuelve en la presente sentencia si una empresa puede válidamente negociar un convenio colectivo con los representantes legales de un centro de trabajo a pesar de que su ámbito territorial de aplicación se extiende a todos los centros de trabajo que actualmente mantiene abiertos la empresa, así como aquellos otros que eventualmente pudiera abrir en el futuro existiendo numerosos centros de trabajo en los que la empresa carece de representantes de los trabajadores. La Sala, entiende -con invocación de la STS de 10-06-2015 y de anteriores resoluciones, así como sentencias de la AN- que el convenio colectivo adolece de nulidad total, dado que en su ámbito de aplicación pretende ser un convenio colectivo de todos los centros de la empresa,, careciendo de legitimación negociadora la parte social, al representar únicamente a un centro de trabajo, aplicando así el principio de correspondencia entre el ámbito del convenio y la representación ostentada.(FJ 4º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

N IG: 28079 24 4 2015 0000236

ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000203 /2015

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Demandante D/ña: FES UGT, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO

Demandado D/ña: MANTROL SERVICIOS SL., COMISION NEGOCIADORA MANTROL SERVICIOS, REP EMPRESA Jon, REP TRABAJADORES Iván, REP TRABAJADORES Alejo, REP TRABAJADORES Erasmo, REP TRABAJADORES Lucio, REP TRABAJADORES Jose Manuel, MINISTERIO FISCAL

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 160/15

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a nueve de Octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000203 /2015 seguido por demanda de FES UGT FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, contra MANTROL SERVICIOS SL, COMISION NEGOCIADORA MANTROL SERVICIOS, REP EMPRESA Jon, REP TRABAJADORES Iván, REP TRABAJADORES Alejo, REP TRABAJADORES Erasmo, REP TRABAJADORES Lucio, REP TRABAJADORES Jose Manuel, MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de julio de 2015 se presentó demanda por D. Roberto Manzano del Pino, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-U.G.T.), y DOÑA SONIA DE PABLO PORTILLO, letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS), contra la empresa MANTROL SERVICIOS,, La Comisión Negociadora del convenio Colectivo de la empresa MANTROL SERVICIOS, S.L, en las personas de sus componentes: a) Por la representación empresarial: Jon

  1. Por la representación de los trabajadores: Iván, Alejo, Erasmo, Lucio, Jose Manuel siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 6 de octubre de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare la nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado, por falta de legitimación plena y vulneración del principio de correspondencia, con las consecuencias inherentes a dicha declaración. Frente a tal pretensión, la empresa demandada alegó la excepción de falta de sometimiento previo de la cuestión litigiosa al SIMA en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.5 del convenio colectivo y el artículo

4.1.g) del ASAC, y, en cuanto al fondo sostuvo que la empresa tiene un centro de trabajo único en Madrid si bien hay centros esporádicos el Murcia, Ciudad Real y Barcelona, los trabajadores desplazados en provincias constituyen una proporción muy pequeña en relación con la plantilla de la empresa (5%). El convenio se negoció en 2013 y las elecciones tuvieron lugar en 2009 y en el devenir de la empresa la representatividad puede ser diferente. Todos los trabajadores en 2009 votaron en Madrid aunque había trabajadores de otras provincias sin que se hayan impugnado las elecciones.

El representante de la Comisión negociadora y los trabajadores Iván y Alejo se opusieron a la demanda por los motivos que argumentaron, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Erasmo, Lucio y Jose Manuel, no comparecieron al acto del juicio, pese a costar citados en legal forma.

El Ministerio Fiscal en su informe solicitó la desestimación de la excepción por que no cabe aplicar un precepto de un convenio nulo y en cuanto al fondo solicitó la estimación de la demanda, pues aunque hubiera un sólo centro de trabajo el convenio debe ser declarado nulo.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-La empresa sólo tiene 1 Centro de trabajo.

-En las elecciones votaron un censo de 90 trabajadores correspondiente al personal del Centro de Madrid y personal que estaba fuera de Madrid.

HECHOS PACIFICOS:

-El art. 46.5 del Convenio establece la sumisión a ASEC.

-Se celebraron elecciones en 2009.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal.

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.00- SERVICIOS), está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, sindicato más representativo a nivel estatal.

SEGUNDO

El día 04 de febrero de 2013, se publicó en el BOE la Resolución, de 15 de enero anterior, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de la empresa Mantrol Servicios, SL (código de convenio n° 90017942011900). (Descriptor nº 3).

TERCERO

El día 1 de octubre de 2012, a las 09'00 horas, en la sede de la empresa se constituye la comisión negociadora compuesta por la representación empresarial y cinco miembros del Comité de empresa de Madrid. (Descriptor 4).

El día 18 de octubre de 2012, a las 11'00 horas, los mismos integrantes de la comisión negociadora, dieron por finalizado el proceso de negociación y aprobaron por unanimidad el texto del convenio. (Descriptor 5 y 6).

CUARTO

Posteriormente, el 8 de enero de 2013, en la sede de la empresa se reúne de nuevo dicha comisión negociadora, al objeto de subsanar los defectos advertidos por la Dirección General de Empleo en su comunicación de fecha 21 de diciembre de 2012 en materia de contenido mínimo como designación de la Comisión Paritaria, jornada máxima anual, descansos mínimos entre jornadas. (Descriptor 7 y 8)

QUINTO

El resultado de la subsanación de dichos extremos da lugar a la versión definitiva del convenio aquí impugnado. (Documento nº 1 de la empresa demandada.)

SEXTO

Los artículos 1 y 2 del convenio recogen los ámbitos de aplicación y territorial del convenio en los siguientes términos:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa «Mantrol Servicios, S.L», y sus trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo que actualmente mantiene abiertos la empresa, así comoaquellos otros que eventualmente pudiera abrir en el futuro.

SÉPTIMO

Respecto de los ámbitos funcional y personal se establece:

Artículo 3. Ámbito funcional y personal.

1. Los preceptos del presente Convenio Colectivo serán de aplicación a la empresa Mantrol Servicios Sociedad Limitada y sus trabajadores, a fin de regular las relaciones laborales derivadas de las actividades que aquella contempla o pueda contemplar dentro de su objeto social, así como aquellas otras actividades y servicios relacionados con su propiagestión interna A este respecto, Mantrol Servicios, Sociedad Limitada, actualmente contempla los siguientes servicios y actividades:

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